(Foto: Hugo Pérez / GEC)
(Foto: Hugo Pérez / GEC)
Josefina Miró Quesada

El encara una posible disolución y liquidación. La fiscalía sostiene que habría sido el vehículo usado por el ex presidente y la ex primera dama para cometer el delito de lavado de activos. Según la acusación fiscal, la agrupación política habría dado “apariencia de legalidad” a dinero ilícito del régimen chavista en el 2006 (US$215 mil) y de en el 2011 (US$3 millones).

“No criminalicemos la política”, decía el pronunciamiento de diversas bancadas en el Congreso contra el pedido del fiscal Germán Juárez de disolver el Partido Nacionalista.

“No le es aplicable un marco legal hecho para las empresas u organizaciones criminales contenido en un marco legal distinto”, señalaba el comunicado firmado por los voceros de Fuerza Popular, Apra, Concertación Parlamentaria, Peruanos por el Kambio, Cambio 21.

Sin quererlo, repetían el argumento de la defensa de los acusados, para la que la ley penal no permite incluir a un partido político en un proceso penal ni un juez disolverlo. ¿Pero cuánto de eso es cierto?

1) ¿Un partido puede ser una organización criminal?
Teóricamente, sí. Aunque los hechos de la acusación son previos a la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas (2017), el régimen anterior también sancionaba a organizaciones usadas para cometer, encubrir o favorecer delitos. Esto, siempre que se probara que sus directivos o gerentes habían delinquido valiéndose de estas.

El artículo 105 del Código Penal, que regula estas sanciones llamadas ‘consecuencias accesorias’, dice que procede “si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica”. Por definición, un partido político es una asociación civil de derecho privado (Ley 28094). Por tanto, una persona jurídica.

Las penalistas Carolina Rodríguez y Liliana Calderón reiteran que la ley no distingue las sanciones en función del tipo de organización, por tanto, no cabe un trato diferenciado. “No importa que sea un partido, una ONG o una universidad”, señala Rodríguez.

La medida solo se aplica si son condenadas las personas naturales que se aprovecharon de sus estructuras.

Según la Resolución 00249-2015-39-5001-JR-PE-01 de la Corte Superior de Justicia, no existen motivos que impidan llevar a cabo una acción penal contra un partido político, “pues, aun siendo su objeto social una razón constitucionalmente legítima, nada obsta a que estos no puedan ser pervertidos por los agentes a su cargo”. Y sobre la posibilidad de que un partido pueda ser una entidad criminal, el Acuerdo Plenario 01-22017-SPN –que es vinculante– señala que “una estructura partidaria no se equipara a una organización criminal; empero sí constituye una organización criminal en tanto los dirigentes se aparten del derecho y creen una organización criminal con estructura propia con cobertura de la estructura partidaria”.

2) ¿El pedido de disolución del partido es proporcional?
La disolución y liquidación es la sanción más grave que podría enfrentar una persona jurídica. Otras sanciones comprenden la clausura temporal o definitiva del local, la suspensión o prohibición de realizar las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito, etc. La proporcionalidad de la medida debe evaluarse en base a la gravedad del hecho delictivo, la extensión del daño, si fue o no reparado, el beneficio obtenido del delito, si fue la actividad principal de la organización o no, la finalidad real de la persona jurídica, y otros.

En opinión de Calderón, la disolución no es proporcional. “Hay medidas intermedias para paliar los riesgos [de seguir operando], como cambiar la plana directiva del partido e impedir que vayan a ser elegidos en los siguientes períodos”, explica. Hace hincapié, sin embargo, en que se trata de un delito grave con una pena superior a los 20 años. Rodríguez coincide en que no corresponde una medida tan drástica. “La multa y la prohibición de actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito me parecen lo más oportuno, e interpretando la ley, sería bueno sujetarla a un modelo de ‘compliance’ (normativa interna para impedir que se vuelvan a cometer delitos)”, explica.

3) ¿Se puede disolver un partido político?
El Acuerdo Plenario 7-2009/CJ-116 de la Corte Suprema, que es vinculante, precisa que la disolución “se aplicará siempre que resulte evidente que ella [la organización] fue constituida y operó solo para favorecer, facilitar o encubrir actividades delictivas”. Lo mismo recoge el artículo 105 A del Código Penal. En otras palabras, que fue y es una organización criminal. Para Rodríguez, eso depende del tipo de criminalidad detectada en la persona jurídica: si la actividad ilícita no es la principal, sino es espontánea, podría corregirse con una multa disuasoria o un programa de ‘compliance’, pero si la ilicitud es originaria, no cabría más que la disolución. Esto ocurre, por ejemplo, en los casos de empresas fachadas, aunque opina que no sería el caso del Partido Nacionalista.

En el Perú, la disolución se ha ordenado en casos muy excepcionales como el de la empresa de interceptación telefónica Business Track S.A.C. Nunca ha pasado con un partido político. Explica Rodríguez que estas medidas se guían por la peligrosidad actual y futura de la entidad de seguir operando, por ende, de la posibilidad de ser usada para seguir delinquiendo. “Por ejemplo con Odebrecht, muchos cuestionan si, a la fecha, es necesario disolverla, aunque ya ha implementado un modelo de prevención y se sabe lo que hizo”, señala.

Ambas especialistas reiteran que el reto de la fiscalía será sustentar la necesidad de esta medida, probando que el partido nació efectivamente con una finalidad delictiva.

4) ¿Qué pasa con los militantes si se disuelve el partido político?
Disolver y liquidar una entidad siempre afectará a terceros no involucrados en los actos delictivos. En una empresa, por ejemplo, los trabajadores perderán su trabajo. Tratándose de un partido político, sugiere Calderón que un órgano administrativo como el JNE podría intervenir para minimizar los daños que se puedan producir. Sin embargo, eso no significa que esto vulnere el derecho a la participación política de los afiliados.

“Ahí afectas la constitución de la persona jurídica, pero no es que les dices que no podrán volver a constituirse y hacer un partido nuevo porque sí podrían hacerlo”, comenta.

En su opinión, sin embargo, es prematuro decidir cuál será el destino del Partido Nacionalista, por lo que habrá que avanzar más en el juicio para conocer los argumentos de la fiscalía y la defensa.