
El congresista Jorge Flores Ancachi (Podemos Perú) deberá afrontar el proceso parlamentario por la denuncia constitucional (DC) que la fiscalía de la Nación presentó en su contra por el denominado Caso “Mochasueldos”.
Y es que, la Corte Suprema rechazó su apelación para anular la DC que la Fiscalía de la Nación interpuso por la presunta comisión del delito contra la administración pública-concusión, en agravio del Estado.
El parlamentario había recurrido a la máxima instancia del Poder Judicial (PJ), alegando que la referida denuncia no contaba con suficientes elementos de prueba. No obstante, en una resolución firmada el 14 de enero y recientemente notificada, la Sala Suprema Penal Permanente rechazó el pedido.
El 14 de mayo del 2024, la Fiscalía de la Nación interpuso la DC contra Flores Ancachi, a fin de que el Parlamento pueda aprobar una acusación constitucional y así continuar con la formalización de la investigación preparatoria. Sin embargo, desde entonces, han transcurrido más de ocho meses sin que el Congreso concluya con el proceso que corresponde.
En diciembre del año pasado, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Congreso recién admitió a trámite el caso.
De acuerdo a la Ley N 27399 y el artículo 89 del Reglamento del Congresoa, la Fiscalía de la Nación interpone la DC por la presunta comisión de delitos cometidos en ejercicio de sus funciones, a fin de posibilitar el inicio, o no, del procedimiento de acusación constitucional o antejuicio político.

Según la Denuncia Constitucional, Flores Ancachi habría exigido una suma de dinero a sus trabajadores (hasta el 10% de sus remuneraciones y el 50% de sus bonificaciones). Así habría quedado registrado en audios grabados durante una reunión entre el parlamentario y los empleados afectados, donde el legislador les habría indicando que había sido generoso y que no solo dio trabajo a los asesores de su despacho, sino también otros servidores de la comisión de Energía y Minas, que presidía.
En los audios, que en su momento difundió Cuarto Poder, el congresista también habría señalado que le habrían ofrecido cupos para contratar a terceros en estos puestos, pero que prefirió a los allí presentes, por ser su gente de confianza; sin embargo, indicó que sus trabajadores le ponían “mala cara” cuando les pedía parte del sueldo.

El Congreso deberá determinar si existen los elementos para continuar el proceso
En su recurso de apelación, el congresista Flores Ancachi señaló que, si bien estaba de acuerdo con la facultad del fiscal de la Nación para interponer denuncia constitucional; sin embargo, adujo que este debía cumplir con los requisitos mínimos de la configuración del delito.
La denuncia constitucional, adujo el parlamentario, no cumplió con especificar elementos esenciales del delito ni con establecer o identificar a la supuesta víctima o víctimas perjudicadas con su actuar.
Además, señaló que el Ministerio Público no estableció cuáles fueron los hallazgos encontrados en las diligencias preliminares actuadas, pues no se comprobó la autenticidad de los audios difundidos ni se recabó la fuente original de estos archivos o una copia espejo.

Este pedido, inicialmente, fue presentado ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, vía una tutela de derecho, que fue rechazado por el magistrado Juan Carlos Checkley.
Por ello, en instancia de apelación, el congresista solicitó ante la Corte Suprema que se deje sin efecto la denuncia constitucional presentada por el fiscalía de la Nación por cuanto no se habría cumplido con especificar los elementos fácticos para la configuración del delito de concusión (imputación necesaria), ni se habría identificado a ninguna víctima de los supuestos actos de violencia.
Lo que se exige es que el Ministerio Público cumpla con levantar las observaciones realizadas o que deje sin efecto su denuncia constitucional.”
Pedido de Jorge Flores Ancachi
Ante los alegatos de Flores Ancachi, la Corte Suprema señaló que no le compete a la justicia penal efectuar el control de la referida denuncia constitucional, en cuanto esta se encuentra en sede legislativa; por tanto, existe una carencia de competencia por parte del aludido órgano jurisdiccional de acuerdo al artículo 89 del Reglamento del Congreso.
“Sobre las deficiencias que pueda tener dicha denuncia constitucional, una vez formulada, su control ya no le compete al juez supremo de investigación preparatoria, sino al Congreso de la República, específicamente a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, órgano encargado de calificar su admisibilidad o procedencia.”
Respecto a una presunta afectación del derecho de defensa, la Sala Suprema precisó que, de acuerdo al trámite correspondiente, la acusación constitucional le es notificada al denunciado junto con los anexos. De allí que el investigado tiene derecho a cuestionar el documento e, incluso, a presentar los medios de prueba que sustenten su tesis de defensa en sede legislativa.
Junto a ello, recordaron que en dicha sede, Flores Ancachi tiene expedito su derecho para formular las observaciones que crea conveniente e, incluso, para presentar los medios probatorios pertinentes en el ejercicio irrestricto de su derecho de defensa, conforme a las normas de la materia.
Además, explicó la Corte Suprema, que en caso de ser aprobada la acusación constitucional y de ordenarse la formalización de la investigación preparatoria, las partes tienen expedito el derecho de hacer uso de los medios técnicos de defensa pertinentes para evitar un proceso en el que no se hayan verificado los presupuestos esenciales de imputación.
“En este contexto, la Denuncia Constitucional formulada por el fiscal de la Nación contra el recurrente Flores Ancachi, luego de culminada la etapa de investigación preliminar, no puede ser dejada sin efecto por el juez de la investigación preparatoria, pues su emisión es una actuación unilateral del Ministerio Público y está dirigida a otro poder del Estado; por eso, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria carece de competencia. En efecto, una vez formulada, su evaluación le corresponde al Congreso de la República.”
En esa línea, concluyeron que al no evidenciarse vulneración de alguna garantía constitucional del encausado congresista Jorge Luis Flores Ancachi, el recurso de apelación debía ser declarado “infundado”.
