
Por mayoría, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, presidido por María Acuña Peralta (Alianza Para el Progreso) archivó la denuncia constitucional que presentó la fiscalía de la Nación contra Rosío Torres (Alianza Para el progreso), en el marco del Caso “Mosasueldos”.
Torres Salinas es imputada del presunto delito de concusión al haber sido señalada de recortar el sueldo y bonificaciones extraordinarias de los trabajadores y extrabajadores de su despacho desde el 2021 hasta el 2023.
En la sesión del viernes, solo dos congresistas participaron de manera presencial: Acuña y Pasión Dávila. El resto de miembros de la comisión usó la virtualidad.
MIRA: Fiscalía abre investigación preliminar a Rafael Vela y Silvana Carrión por presunta organización criminal: estos son los motivos
Fue el congresista Segundo Quiroz (Perú Libre) el delegado que analizó el caso y presentó el informe final que terminó por mandar el archivo el caso. Los congresistas ni siquiera debatieron las conclusiones y pasaron directamente a la votación.
En total, fueron 15 los votos a favor de archivar el caso de representantes de Fuerza Popular, Alianza Para el Progreso, Perú Libre, Acción Popular, Bloque Magisterial, Perú Bicentenario, Bancada Socialista y Podemos Perú.
Jorge Montoya (Renovación Popular) fue el único voto en contra del archivo, mientras que María Acuña (APP) y Esdras Medina (Unidad y Diálogo), se abstuvieron.
El congresista Diego Bazán (Avanza País) no se presentó; mientras que Francis Paredes Castro (PP) y Edgar Raymundo Mercado (Juntos por el Perú) se encontraban de licencia.
Así votaron:

Argumentos del archivo señalaron una “inferencia especulativa”
Según las conclusiones del informe presentado por Segundo Quiroz Barboza, la Fiscalía de la Nación no habría presentado elementos de prueba suficientes para vincular “directa” o “indirectamente” a Rosío Torres, con los presuntos hechos delictivos.
El informe señala que el cargo imputado a Torres Salinas es haber abusado de su cargo para exigir contribuciones económicas indebidas a 11 trabajadores de su despacho y 3 de la SAC, con el fin de obtener un beneficio patrimonial.
El abuso de su cargo se habría concretado a través de “presiones” de manera “continuada a sus trabajadores y extrabajadores, para que le entreguen parte de su sueldo y de sus bonificaciones a cambio de permanecer en sus cargos.
Se agregó que el presunto delito de concusión acarrea una pena de entre dos y ocho años de cárcel y la sanción de inhabilitación y multa.
Para realizar el análisis jurídico, el informe tomó como ejemplo el caso de la afectada Miriam Martha Tito Álvarez, extécnico del despacho de Torres Salinas.
Según el referido documento, elaborado por Quiroz, la fiscalía presentó su acusación sustentada, fundamentalmente, en la declaración de un aspirante a colaborador eficaz, sin documentación que respalde sus dichos.

Por tanto, se agregó, “no existe prueba material de que la congresista haya dado instrucciones para solicitar dinero a los trabajadores a su despacho”.
Además, se señala que la extrabajadora ha indicado ante la fiscalía que nunca recibió una solicitud de la congresista para entregar el dinero y que las peticiones económicas fueron realizadas exclusivamente por Nathali Rubio -otra extrabajadora del despacho de Rosío Torres- para temas sociales y que los tomó como “donaciones voluntarias”
Los elementos antes señalados, consideró el informe desvirtuaban la hipótesis fiscal frente a otros elementos de prueba.
Así, sobre los retiros de dinero que realizó la trabajadora, el congresista aseguró que estos “solo prueban la existencia de transacciones económicas, no la finalidad de los fondos, ni la participación de la congresista (Rosío Torres) en tales hechos”.
“La vinculación de estos retiros con una presunta orden de la congresista, es en el mejor de los casos, una inferencia especulativa y no una conclusión sustentada de prueba directa.”
Informe final aprobado por la SAC
Se aseguró que, al análisis de la presunción de inocencia, cualquier imputación debía sustentarse en “pruebas fehacientes” y “verificables”. Sin embargo, la fiscalía “no ha logrado demostrar con certeza” la participación de la congresista en los hechos imputados.
“Por tanto, la falta de evidencia directa y la existencia de un testimonio clave que contradice la versión fiscal, refuerza la insuficiencia probatoria lo que impide establecer penal con el nivel de certeza exigido en un debido proceso”, se aseveró.
En ese sentido, el informe de Quiroz Barboza concluyó que había una “falta de valor probatorio en la acusación” de la fiscalía pues no se presentó pruebas de que la congresista haya incurrido en el abuso de su cargo.
Reiteró que las declaraciones testimoniales de los trabajadores y extrabajadores, en sede fiscal y en la Subcomisión de Acusaciones, “que afirman que la congresista no les ha solicitado una parte de su sueldo o de los bonos extraordinarios en forma directa o indirecta o a través de terceros”.
Y, ante la falta de sustento probatorio, la fiscalía no cumplió con su deber de sustentar los hechos implicados.
“En el caso de la congresista Rosío Torres Salinas la acusación carece de sustento necesario para configurar el delito de concusión, debido a la debilidad y contradicción de los elementos probatorios presentados”
Informe final aprobado por la SAC
Según el análisis propuesto en el informe fiscal, los elementos presentados no se condicen con los requeridos para la comisión del delito de “concusión”, por lo que debía prevalecer la presunción de inocencia a favor de la congresista Torres Salinas, puesto que “la mera sospecha” no constituye prueba suficiente, ya que la “responsabilidad debe acreditarse de manera fehaciente”.
Por tanto, ante la falta de fundamentos probatorios obligaba al archivo de la demanda, para evitar una persecución carente de sustento jurídico, Torres Salinas no infringió los artículos 1 y 2 inciso 15, artículo 22, artículo 23, artículo 38 artículo 39 y artículo 45 de la Constitución política del Perú.
“En aplicación del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República y ante la inexistencia de pruebas que sustenten una acusación válida corresponde reafirmar las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia, pilares fundamentales del estado de derecho. Por lo tanto, se dispone el archivamiento de la Denuncia Constitucional 456 y sus acumulados 361 y 370, la acusación contra la congresista Rosío Torres Salinas.
Informe final aprobado por la SAC

Denuncia incluía testimonio de víctimas
La decisión se adoptó pese a que la denuncia constitucional presentada por la Fiscalía de la Nación, contenía las declaraciones de los afectados señalando haber realizado por aportes de dinero. Incluso, entregaron comprobantes de las transferencias realizadas durante los años 2021, 2022 y 2023.
Tampoco se tomó en cuenta que según la tesis fiscal y los elementos probatorios estaban dirigidos a sustentar que Torres Salinas habría abusado del condición de congresista y presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales al doblegar la voluntad de los servidores a su cargo, ya que los habría obligado “a través de terceras personas” [Cecilia del Pilar Salazar Mattos, Juan Daniel Pérez Guerra y Nathali Flor Rubio Yllatopa] a entregar para sí, un beneficio económico derivado de sus remuneraciones y bonos excepcionales asignados por el Congreso.
Tampoco se tomó en cuenta que en varias ocasiones, los afectados señalaron haber entregado el dinero a Juan Daniel Pérez Guerra, sobrino de la congresista, implicado en el caso como presunto cómplice.
Incluso, ante la difusión del caso en el programa Punto Final, la congresista borró todas las conversaciones de Whatsapp que tuvo con su sobrino.
Por ello, la fiscalía también precisó que el delito de concusión, considera que el destinatario del beneficio podría ser el funcionario (Rosío Torres) o un tercero o para otro (Juan Daniel Pérez Guerra).

María Acuña, presidenta de la SAC, negó que su grupo de trabajo haya blindado a su colega de bancada Rosío Torres, asegurando que el informe señaló que no había pruebas.
“Hoy se ha aprobado el informe final con la votación de cada uno de los congresistas que conforman esta subcomisión. No es que esta subcomisión esté blindando a nadie, a ningún congresista. Todo depende de la votación de los congresistas. Ahí tenemos que preguntarle a cada uno de los que han votado.”
María Acuña (APP), presidenta de la SAC.
“Lo que han han hecho no es solo protegerla a ella, sino protegerse ellos mismos”
En diálogo con El Comercio, Antonio Maldonado, exprocurador anticorrupción, rechazó la decisión que adoptó el Congreso al archivar la denuncia contra la congresista Rosío Torres.
Advirtió que luego de esta decisión, “vamos a ver la reproducción de una línea similar” que se traduce en “escudos de impunidad” para otros casos similares. Es decir, que no se permitirá una persecución penal contra congresistas que habrían participado en hechos similares a los de la, ahora, salvada parlamentaria.
“Nuevamente, ha triunfado la impunidad. Lo que significa que éstos perpetradores se han salvado de la persecución penal, pero además, violando el deber de no repetición, el Congreso ha abierto el camino para que otros congresistas actúen igual”, señaló.
Maldonado cuestionó que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales haya usado argumentos carentes de razonabilidad con la finalidad de archivar el caso. Y es que, precisó, dicho grupo parlamentario lo que tenía que determinar “era si había un estándar razonable” para determinar si se estaba o no frente a la comisión o no de los delitos todos.
“La comisión no podía de ninguna manera ingresar a tratar de construir un razonamiento judicial, porque eso no le corresponde al Congreso; sino, le corresponde al órgano técnico que se conoce como Ministerio Público, que aplica técnicas de razonamiento, que pueden desbaratar este razonamiento absurdo e ignorante, en el sentido que en este tipo de crímenes nunca hay una prueba directa; sino que la investigación se hace hilvanando los indicios, concomitantes, coherentes”
Antonio Maldonado, exprocurador Anticorrupción.
Por tanto, al no ser el papel de la SAC incursionar en el análisis de fondo, sería “arbitraria” y “lesiva al Estado de derecho” ya que invade competencias del Ministerio Público. Con ello, indicó, dejan el camino abierto para que también los hechos presuntamente delictivos, se vuelvan a repetir.
“De tal manera que, en el afán de blindaje. Es decir, de proteger a una congresista, esta comisión lo que ha hecho es construir un mamotreto con argumentos que no resistirían un análisis judicial. Lo que han hecho no es solo protegerla a ella; sino protegerse ellos mismos. Además, se garantiza que estas conductas se repitan y no pasa absolutamente nada.”
Antonio Maldonado, exprocurador Anticorrupción.
Finalmente, el exprocurador indicó que con esta decisión, el caso no podrá avanzar a la siguiente etapa que es la formalización de la investigación preparatoria, “debido a una acción de impunidad ilegal del Congreso.”
“Es posible que ellos jueguen a la política y le tiren un salvavida a todos”
Miguel Reyes Arrese, abogado especialista en materia penal, recordó que los congresistas, como en el caso de Rosío Torres, al ser considerados altos funcionarios de la Nación tienen la prerrogativa del antejuicio.
Es decir, no pueden ser directamente juzgados por la justicia por delitos cometidos en el ejercicio de las funciones, y hasta después de los cinco años de haber dejado el caso. Por ello, es necesario que el Congreso autorice su procesamiento judicial, según el artículo 449 del Código Procesal Penal.
Por tanto, indicó, si se busca que sean procesados en funciones y por hechos vinculados al desempeño de sus funciones, deben ser sometidos a un procedimiento “político-jurisdiccional” en el mismo Congreso.
En dicho procedimiento parlamentario se revisa la verosimilitud de los hechos y si estos se subsumen en el tipo penal imputado.
Sin embargo, en este caso, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales determinó que no hay argumentos para procesar penalmente a la congresista Torres Salinas.
Por ello, si la SAC archivó el caso, el Ministerio Púbico, “hoy por hoy, no podría continuar y no le quedaría más que archivar provisionalmente el caso”.
“Es un procedimiento político-jurisdiccional. La jurisdicción es del Congreso, que es una entidad política y allí más que cuestiones jurídicas siempre van a regir cuestiones políticas en la determinación de la decisión; que no debería ser porque lo que debería primar es alcanzar la verdad”, señaló.
No obstante, dijo, ello no significa que el caso esté completamente perdido por parte de la fiscalía. Ello, precisó, puesto que si bien en este momento ya no podrá continuar con la formalización de la investigación preparatoria, a fin de encausar (judicializar) el caso; el caso puede ser reactivado posteriormente.
Explicó que el delito de concusión, atribuido a Torres Salinas, tiene una pena máxima hasta 8 años de cárcel y en la prescripción en el caso de funcionarios públicos aplica un plazo “extraordinario” que supondría adicionar la mitad de la pena, con lo que se tendría 12 años de plazo para la caducidad.
En esa línea, suponiendo que el presunto delito continuado llegase hasta el 2023, se sumarían los 12 años para que recién se pueda invocar la prescripción.
“En este caso de Rosío Sánchez, los congresistas terminan el próximo año y tienen otros cinco años más (de inmunidad). Los hechos que se le imputan son del 2023, a eso hay que sumarle 12 años, entonces se tendría hasta el 2035 para que caduque la acción penal. Ella termina su cargo el otro año, más cinco, sería 2031. Entonces, se tendría cuatro años para poder procesarla, y si llegan a formalizar la investigación ese plazo se amplía más”, sostuvo.
Respecto de los efectos que podría tener la reciente decisión de la SAC en las denuncias contra otros congresistas sindicados como “Mochasueldos”, pendientes de resolver; señaló que podrían también obtener un “salvavidas” si son similares a los de Torres Salinas.
“En los demás casos, habría que ver; no creo que los congresistas sean suicidas. si tienen un caso que es evidente, una grabación (por ejemplo), qué vas a hacer allí ¿no? ya es cuestión de ver caso por caso. Pero si la prueba, como en el caso de la congresista Rosío Torres, no es tan directa y es más complicada de analizar, es posible que ellos jueguen a la política y le tiren un salvavida a todos.”
Miguel Reyes Arrese, abogado especialista en materia penal