Karem Barboza Quiroz

Zenovia Herrera, investigada junto a por el caso “” insiste en anular el presunto delito de .

A través de un recurso de apelación, pidió al Poder Judicial (PJ) que se revoque la decisión del juez Richard Concepción Carhuancho, quien, en octubre del 2024, rechazó su “excepción de improcedencia de acción”. Argumentó que debido a la Ley 32138 -aprobada por el Congreso-, ya no podían ser investigados bajo la premisa de conformar una red criminal.

Por tanto, solicitó que el referido delito sea archivado. Si el PJ declara fundada su apelación, los beneficios no solo serían para Herrera Vásquez, sino también alcanzaría a otros co-procesados como el hermano de la presidenta Dina Boluarte. Además, el proceso podría derivarse a un juzgado penal común.

MIRA: La distribución de escaños para el Congreso bicameral: ¿Lima ha perdido representación? ¿Y cuáles son los riesgos de “cinco elecciones”?

La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional, luego de declarar bien concedido el recurso de apelación, programó la audiencia para el 6 de marzo a las 10 am a fin de escuchar los argumentos.


“La resolución impugnada tiene respaldo netamente político”

Como se recuerda, en octubre del 2024, el juez Richard Concepción Carhuancho, en primera instancia, declaró infundado el recurso de “excepción de improcedencia de acción” al declarar la inaplicación de la Ley 32138 (antes 32108).

Sin embargo, en enero de este año, , ampliando los cargos en contra de los investigados y sustentando por qué se configura una presunta red criminal.

Esto, luego que la Sala de Apelaciones aplicó las modificaciones a la Ley de Crimen Organizado y ordenó la libertad de Nicanor Boluarte, Mateo Castañeda, Jorge Ortiz Marreros, Zenovia Herrera, así como de Jorge y Noriel Chingay.

Posteriormente, la defensa de Boluarte Zegarra interpuso una “declinatoria de competencia” para que el juez Concepción se aparte del caso al señalar que no subsistía el delito de crimen organizado.


Nicanor Boluarte y Zenovia Herrera
Nicanor Boluarte y Zenovia Herrera


No obstante, el magistrado recordó que la fiscalía había adecuado el caso a la Ley 32138, ampliando los hechos e imputando el presunto delito de cohecho pasivo propio al procesado Jorge Ortiz Marreros en su condición de exdirector general de Gobierno Interior; y por ende, había establecido fundamentos suficientes para que continúen siendo investigados por conformar una presunta red criminal.

Se ha imputado (nuevos) cargos a Jorge Luis Ortiz Marreros, que su actuación se habría producido por indicación del presunto líder de la organización criminal Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra, y faltando a sus obligaciones funcionales. Con ello, a nivel imputativo se ha detallado la conexión del presunto líder de esta presunta organización criminal.”


Richard Concepción Carhuancho, juez de investigación preparatoria.


De acuerdo a la precisión de las imputaciones específicas en el marco de la adecuación a la Ley 32138, el Ministerio Público le atribuye a Zenovia Griselda Herrera Vásquez ser coautora del delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de organización criminal, previsto en el artículo 317 del Código Penal, concordante con el numeral 2 del mismo tipo penal del referido cuerpo normativo modificado por la Ley 32138.

Según la fiscalía, desde el 7 de diciembre de 2022, y en calidad de “mando medio”, habría integrado la presunta organización criminal liderada, presuntamente, por Nicanor Boluarte.

En dicho rol, habría sido la principal encargada de captar “personas de confianza”-alineadas a los intereses de la presunta organización criminal- con la participación de otros implicados, para que sean designadas como sub-prefectos y prefectos en la región San Martin, a fin de que a través de estas se logre obtener afiliados al partido político “Ciudadanos por el Perú” y aportes económicos al partido de S/ 150 mensuales.



No obstante, la defensa de Zenovia Herrera insistió en apelar pues consideró que los requisitos que exige la Ley 32138 no son aplicables a todos los investigados.

Por ello, solicitó que se revoque la resolución de Concepción Carhuancho, al sostener que el juez -en su momento- resolvió con argumentos “políticos” y realizó un análisis de control difuso de la Ley 32108, pese a que la ley cumpliría con los parámetros establecidos en la Constitución política del Perú, ya que la norma que no fue cuestionada por alguna entidad autorizada ante el Tribunal Constitucional.

Refiere que el A quo ha rechazado la excepción incoada, debido a que la Ley 32108 habría entrado en vigor con el objeto de favorecer a quien la promovió, enfatizando que los argumentos de la resolución impugnada tienen respaldos netamente políticos.”


Argumentos de la apelación



El Comercio se comunicó con Luis López Gavidia, abogado de Zenovia Herrera, quien ratificó haber presentado el recurso de apelación, aseverando que el juez de primera instancia declaró infundada la excepción de improcedencia de la acción bajo dos premisas: que las Leyes 32108 y 32138 tienen nombre propio, y además realizó un control difuso y de convencionalidad.

Con respecto a la ley con nombre propio consideramos que es un argumento político, social y no jurídico, eso también lo ha manifestado la Sala, en la audiencia de apelación, de Mateo Castañeda”, sostuvo.

Respecto al control difuso y de convencionalidad, sostuvo que la Sala, en la apelación de la prisión preventiva que se dictó contra los procesados y que fue anulado, dejó sentando que dicha interpretación solo se puede aplicar en una sentencia y no en autos.

Incluso, dijo López Gavidia, con la adecuación de la imputación a la Ley 32138 que realizó la fiscalía, su apelación tendría que ser declarada fundada y revocarse la decisión del juez Concepción.

Explicó que la adecuación solo alcanzaría al procesado Jorge Luis Torres Marreros, en su calidad de exfuncionario, y no al resto de procesados. A Herrera se le imputa el presunto delito de tráfico de influencias y conformar una presunta organización criminal.


“La adecuación únicamente incrementa un delito, y ese delito adicional únicamente se le imputa a Ortiz Marreros, esto es a un presunto mando medio, y esta imputación no puede afectar a los demás. Por ende sigue siendo atípica la conducta (de presunta organización criminal).”

Luis López Gavidia, abogado de Zenovia Herrera.


Contenido Sugerido

Contenido GEC