

Nicanor Boluarte y el pedido de restitución de prisión preventiva: Las razones de la fiscalía para insistir con esa medida por Caso Los Waykis en la Sombra
Resumen generado por Inteligencia ArtificialEl Ministerio Público solicitó a la Corte Suprema que restituya la prisión preventiva por 36 meses que se dictó contra Nicanor Boluarte, hermano de la presidenta Dina Boluarte, en el Caso “Los Waykis en la sombra”.
A través de un recurso de casación, que fue elevado a la máxima instancia del Poder Judicial (PJ); y al que accedió El Comercio, la fiscalía cuestionó los criterios disímiles que aplicó la Quinta Sala Superior Nacional para anular la medida.
El recurso de casación también pide que se confirme la resolución de primera instancia que ordenó la prisión preventiva por 36 meses contra José Luis Ortiz Marreros (exdirector del Interior del Mininter) , Zenovia Grimelda Vásquez (exjefa del programa Qali Warma del Midis de la Región San Martín), Jorge Chingay Solazar y Noriel Chingay Solazar (exprefecto regional de Cajamarca).
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Nicanor Boluarte es señalado como el presunto líder de una red criminal y junto a sus coimputados es investigado por los delitos de organización criminal, tráfico de influencias y cohecho activo genérico por cinco hechos.
La presunta organización criminal habría utilizado el aparato estatal para el nombramiento ilegal de prefectos y subprefectos en diversas regiones del país, con el propósito de facilitar la inscripción de su partido político Ciudadanos por el Perú.
“Es menester indicar, que la finalidad del presente recurso además de restituir la Prisión Preventiva dictada en contra los investigados Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra, Jorge Luis Ortiz Marreros, Zenovia Griselda Herrera Vásquez, Jorge Chingay Solazar y Noriel Chingay Solazar, es que la Corte Suprema de Justicia, emita doctrina jurisprudencial”
Ministerio Público
Como se recuerda, en noviembre del 2024, el juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho, en un control difuso, inaplicó las modificatorias realizadas por el Congreso de la República a la Ley de Crimen Organizado (Leyes 32108 y 32108) que elevaba la valla para poder acreditar el delito de organización criminal.
En consecuencia, dictó prisión preventiva contra el hermano presidencial y otros implicados en el Caso “Los Waykis en la sombra”.

Sin embargo, en enero del 2025, la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional anuló la prisión preventiva contra Boluarte Zegarra, Ortiz Marreros, Herrera Vásquez y los hermanos Chingay Solazar, al señalar que el juez de primera instancia no podía aplicar el control difuso -control de convencionalidad- en una prisión preventiva.
Mientras que, el mismo tribunal, en el caso del también investigado Mateo Castañeda sí ingresó a realizar un control difuso.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, instancia que analizará el recurso, dispuso que el petitorio sea remitido a todos los investigados contra quienes se pide que se restablezca su prisión preventiva.
Una vez que se cumpla el plazo de ley, señalarán fecha para la calificación respectiva del recurso de casación.
En caso de ser concedido (admitido a trámite) se señalará fecha de audiencia para analizar los cuestionamientos planteados por la fiscalía, así como su requerimiento en contra de los procesados.
“Córrase traslado del recurso a las partes procesales por el plazo de diez días; cumplido el plazo dar cuenta para su calificación. De otro lado, revisado los autos, se advierte que se encuentra incompleto; en consecuencia, solicítese: Por Secretaría cumpla con oficiar al órgano jurisdiccional correspondiente a efectos de que remita con carácter de urgente y bajo responsabilidad: copias certificadas del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público con su correspondiente cargo de ingreso.”
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
Argumentos del recurso fiscal ante la Corte Suprema
Para el Ministerio Público es la Corte Suprema la que debe establecer un criterio estandarizado sobre dos temas, el primero es la aplicación del control difuso (convencionalidad-constitucionalidad) de las leyes durante el análisis de “medidas cautelares” como el de prisión preventiva y no solo en sentencias de fondo.
Ello, debido a que la Quinta Sala Superior de Apelaciones, en el caso “Los Waykis en la Sombra”, consideró que en la apelación de la prisión preventiva de Mateo Castañeda -considerado el presunto brazo legal de la red- sí se podía aplicar el control difuso, y pese a que anuló la prisión preventiva, le impuso comparecencia con restricciones.

Sin embargo, al momento de resolver en un incidente de la apelación de la prisión preventiva de Nicanor Boluarte Zegarra y otros, consideró que no se puede aplicar control difuso, anuló la prisión preventiva y no les impuso ninguna medida restrictiva.
Por ello, todos para los que hoy en día se pide restituir la prisión preventiva, actualmente afrontan el proceso judicial con comparencia simple.
El Ministerio Público, a través de la fiscal superior Vanessa Díaz, señaló que lo que correspondía era elevar en consulta a la Corte Suprema.
Añadió que el tribunal superior “no ha explicado las razones” por las cuales señaló que la inaplicación de las Leyes 32108 y 32138, vía control difuso, fue errónea.
La fiscalía también cuestiona que el tribunal superior sólo se limitó a “dar cumplimiento” de lineamientos emitidos por la Corte Suprema en expedientes donde se pedía aplicar las Leyes 32108 y 32138, pese a que en esas mismas sentencias reconocen las consecuencias nefastas de las modificatorias realizadas por el Congreso.
Ello -prosiguió- “trae implícito que reconocen la vulneración de derechos fundamentales, pero aun así están aplicando dichas leyes vía el principio de retroactividad benigna, dejando en desamparo a la sociedad”.
“Es por ello que consideramos que no sólo se debe cautelar los derechos fundamentales del reo sino también de la sociedad, dado a que la finalidad de la ley es cumplir muchos propósitos. De ellos, los cuatro principales son mantener el orden, establecer normas, proteger las libertades y resolver disputas.”
Ministerio Público
El segundo tema por el que la fiscalía busca un pronunciamiento de la Corte Suprema está vinculado a “establecer el estándar de imputación necesaria en una prisión preventiva” afectado por una “ilogicidad en la motivación” de las resoluciones.

Y es que, según se alude, la Quinta Sala Superior de Apelaciones, al resolver que no podía evaluar un control difuso para la inaplicación de las leyes 32108 y 32138 (sobre crimen organizado) en la medida cautelar de prisión preventiva para Boluarte Zegarra, determinó que tampoco podía revisar la concurrencia de los fundados y graves elementos de convicción del delito de organización criminal.
Ello, pese a que, de acuerdo a lo postulado por el Ministerio Público, y en armonía con lo establecido en la Casación 626-2013, cumplió con acreditar con alto grado de probabilidad la presunta existencia de una organización criminal.
De acuerdo con la fiscalía, se tiene la existencia de una presunta organización criminal liderada por el hermano de la actual presidenta de la República, Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra, quien ejerciendo el control de facto proveniente de la investidura presidencial, ha gestado una presunta red teniendo entre sus integrantes a funcionarios públicos y particulares dedicada al “copamiento” de las designaciones de subprefectos y prefectos.
“De los actos de investigación realizados, tanto en este despacho y a nivel de la Fiscalía de la Nación, se advierte la existencia de una presunta organización criminal dedicada a la comisión de diferentes modalidades delictivas, teniendo como campo de acción la ciudad de Lima con alcance a nivel nacional, ello, en consideración a lo previsto en el artículo 2®, inciso 1 de la Ley Contra el Crimen Organizado.”
Ministerio Público
En este orden de ideas, la fiscalía advirtió que la Quinta Sala Superior de Apelaciones no evaluó los presupuestos en relación al delito de Organización Criminal, porque considera que es “inviable en sede cautelar efectuar un control constitucional”.
Con dicho análisis ha generado que los elementos de convicción con relación a los delitos de tráfico de influencias y cohecho activo genérico sean considerados como delitos no graves porque la pena conminada para ambos estriba entre 4 a 6 años, descartando que, ante una posible condena, la pena sea superior a cuatro años.
“Consideramos que esta valoración es grave, en primer lugar porque todos los delitos contra la administración pública, en especial los delitos de corrupción, entre los cuales se encuentra el delito de Tráfico de Influencias, son gravísimos, porque socava la sociedad, y esa es una de las razones de ser de la modificatoria del delito de Organización Criminal, establecer marcos punitivos a los delitos fin para evitar ser investigados y sancionados como parte de los actos delictivos de una organización criminal.”
Ministerio Público
En consecuencia, la Quinta Sala señaló que no podía analizar los presupuestos de la prisión preventiva por crimen organizado vinculado a otros delitos en el caso de la apelación que liberó a Boluarte Zegarra, pero en el caso de la apelación de Castañeda Segovia -imputados por el mismo caso- sí evaluó los presupuestos y determinó que “sí existen sospechas graves por el delito de Tráfico de Influencias”, mismo delito por el que es imputado el hermano presidencial.

Por tanto, sostuvo la fiscalía, dichas valoraciones contradictorias, ante los mismos hechos, “son las que vulneran el principio de predictibilidad y de seguridad jurídica”, ya que para unos jueces superiores se está ante delitos que no son graves, ante una ausencia de sospechas graves y para otros sí existe sospecha grave.
Añade que bien la apelación del investigado Mateo Castañeda fue debatida por otros jueces superiores que integraban la misma Quinta Sala Superior; lo cierto es que “debe de existir unidad de criterios en un mismo caso”, puesto que no son hechos distintos.
Puntualizó que el único investigado que se encuentra con comparecencia con restricciones es Castañeda Segovia.

“De lo expuesto, se concluye que el Colegiado Superior a fin de determinar aquellos parámetros a ser evaluados para la imputación necesaria a los investigados Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra, José Luis Ortíz Marreros Zenovia Griselda Herrera Vásquez, Jorge y Noriel Chingay Solazar aplicó discrecionalidad, omitiendo que la garantía procesal de debida motivación de las resoluciones judiciales, obliga a que su desarrollo sea congruente con el debate judicial y el contenido de este. Siendo este aspecto el que debe ser evaluado y desarrollado en sede casatoria.”
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