(Foto: Congreso de la República)
(Foto: Congreso de la República)
José Carlos Requena

La formación de nuevas bancadas no debe hacer perder de vista el origen de los problemas suscitados en torno a los congresistas que, elegidos por un , deciden dejarlo.

El tema fue activado por Pedro Pablo Kuczynski, cuando el entonces presidente declaró al diario “El País”: “No todos los 73 congresistas de la bancada fujimorista son miembros del partido. […] Lo que hay que trabajar desde un punto de vista completamente egoísta es jalarse [atraerse] a algunos de esos” [8/8/2016].

La intención de Kuczynski iba en contra de algunas propuestas que se habían formulado. A finales del 2015, por ejemplo, Transparencia sugería candados para evitar la multiplicidad de bancadas.

“Proponemos que los congresistas que dejen de formar parte de un partido político no puedan integrarse a otras bancadas o crear una nueva. Quienes dejen su bancada pasarán a formar parte de un grupo mixto único en el que no tendrán los derechos que tienen los miembros de una bancada”, decía la asociación civil. Con la amenaza en ciernes, y en armonía con la propuesta de Transparencia, el Congreso aprobó la resolución “con la finalidad de desincentivar la fragmentación de los grupos parlamentarios y promover su fortalecimiento”.

Dicha resolución fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad, presentada ante el TC. En setiembre del 2017, la resolución fue declarada inconstitucional, “en parte”; una de las partes es el inciso 5, que impedía la formación de nuevas bancadas.

El mismo mes, el Congreso aprobó un nuevo cambio al reglamento, cuyo centro era la creación del grupo parlamentario mixto, algo que la propuesta de Transparencia también contiene.

Este cambio originó una nueva demanda de inconstitucionalidad, tramitada en enero del 2018. En julio del 2018, el TC se pronunció de manera poco clara.

Dice la sentencia a la letra: “Declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad respecto al artículo 1 de la Resolución Legislativa 003-2017-2018-CR, siempre que el artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República se interprete en el sentido de que no está prohibida la renuncia de los congresistas de las agrupaciones políticas en el supuesto de disidencia por razones de conciencia debidamente justificadas. De ello se desprende que los parlamentarios que se encuentren en dicha situación podrán conformar un nuevo grupo parlamentario, adherirse a uno ya existente o recurrir a la fórmula de configurar un grupo parlamentario mixto”.

La sentencia fue aprobada por cuatro de los siete tribunos, un número menor al requerido según su ley orgánica: cinco. Un hecho que suele omitirse y que despierta poco entusiasmo en el reactivado activismo de la sociedad civil.

El presidente del TC, Ernesto Blume, dijo el viernes 11: “Las sentencias no se discuten, las sentencias se cumplen”.

Pero la sentencia del TC es tan confusa en sus considerandos y fallo que parece estar omitiendo información relevante. Así las cosas, lo que podría estarse presenciando es un caso de omisión cumplida.