Vizcarra cuestion de confianza
Vizcarra cuestion de confianza

Tras la presentación de la cuestión de confianza, El Comercio conversó con ocho expertos para conocer su opinión sobre si el pedido del Ejecutivo se ajusta a las normas constitucionales. Ellos respondieron esta pregunta:

¿Es constitucional pedir cuestión de confianza para proyectos que buscan reformar la Constitución?

César Landa Arroyo (ex presidente del Tribunal Constitucional):
“Es constitucional”

A juicio del ex presidente del Tribunal Constitucional, la cuestión de confianza planteada por el Ejecutivo es constitucional.

Según explicó, “la Constitución establece que se plantea cuestión de confianza cuando se forma el Gabinete y se expone la política general del gobierno”. Además, señala que puede ser planteada a propósito de “políticas de gobierno o de gestión y las medidas principales como proyectos de ley, es decir, asuntos de poder”.

Según expresa, estos proyectos de ley son importantes para “garantizar la lucha contra la corrupción y la impunidad”.

Landa estima que “lo que está planteando la moción de confianza no altera el artículo 206 [de la Constitución]”, que indica que el Ejecutivo no puede observar las reformas constitucionales, por lo que el Parlamento aún deberá seguir el procedimiento ordinario.

César Landa Andina
César Landa Andina

Elena Alvites (experta en derecho constitucional):
“La cuestión de confianza está en el marco de una política del Ejecutivo”

Para la docente de la Universidad Católica Elena Alvites, las políticas de la gestión del Ejecutivo sí pueden recaer “en la cuestión de confianza como mecanismo de control de relaciones y de equilibrio”.

Recordó que en noviembre del año pasado “el Tribunal Constitucional se ha pronunciado dando un concepto abierto de la cuestión de confianza” y como herramienta para llevar a cabo las políticas del Ejecutivo.

Según detalla Alvites, prohibir que el Ejecutivo pueda plantear una cuestión de confianza respecto a sus políticas, sin importar que estas impliquen una ley de reforma constitucional, “es ir contra el principio de balance de poderes”.

Elena Alvites (Cortesía: Enfoque Derecho)
Elena Alvites (Cortesía: Enfoque Derecho)

Samuel Abad Yupanqui (experto en derecho constitucional):
“Jurídicamente no tiene ningún impedimento”

Para Samuel Abad, la medida tomada por el Ejecutivo tiene sentido constitucional. Recordó que el año pasado, cuando el presidente del Consejo de Ministros planteó la cuestión de confianza, se pidió por proyectos de reforma constitucional.

“El Gabinete estima, porque es su decisión, que, por ejemplo, la reforma política, plasmada en proyectos de ley que implican la reforma constitucional, requiere contar con la confianza del Congreso”, aseguró.

Explica que nadie obliga al Congreso a tomar decisiones, y que el Ejecutivo le plantea: “Necesito tu confianza sobre esto. Me la das o no me la das. Punto”.

Estimó, además, que las iniciativas legislativas en cuestión “son proyectos de ley trabajados por una comisión especial y desarrollados académicamente en buen tiempo. Vale decir que no estamos hablando de algo nuevo”.

Samuel Abad
Samuel Abad

Óscar Urviola Hani (ex presidente del Tribunal Constitucional):
“No le daría la oportunidad de observar la reforma”

Para el ex magistrado Óscar Urviola, no hay impedimento para que el Ejecutivo plantee la confianza por iniciativas de reforma constitucional. “Las políticas de Estado se implementan a través de las iniciativas legislativas y las que puede formular el Ejecutivo son las de reforma constitucional o las de legislación ordinaria”, señala el constitucionalista.

Aclaró, además, que la única forma de desarrollar políticas de Estado es a través de leyes y que la legislación “la da el Congreso, ejerciendo la función de legislador en legislación ordinaria o en su función de poder constituyente”.

Urviola también precisó que las iniciativas legislativas de reforma constitucional “formuladas en una cuestión de confianza” podrían, luego de pasar por el Parlamento, “no ser del agrado del Ejecutivo”. Pero ello no le daría la oportunidad de poder observar esa reforma.

Óscar Urviola (Alonso Chero)
Óscar Urviola (Alonso Chero)

Natale Amprimo Pla (experto en derecho constitucional):
​“No es constitucional”

“La Constitución expresamente ha eliminado la posibilidad, incluso, de que el Poder Ejecutivo observe una ley de reforma constitucional”, dijo Natale Amprimo, socio del estudio Amprimo y Flury Abogados.

Según explica “la posibilidad de una cuestión de confianza se refiere a normas de rango de ley, no de reforma constitucional, que tienen que ver con la gestión del propio Ejecutivo”.

Para el experto, cuando el Congreso lleva a cabo una reforma constitucional, hace una labor de poder constituyente y respecto a este “no hay nadie que pueda cuestionar esa decisión”. Para Amprimo, que el gobierno pueda hacer cuestión de confianza sobre esto “implicaría que puede cuestionar la función constituyente [del Congreso] o condicionar esa función, lo cual no está permitido”.

Natale Amprimo (Foto GEC)
Natale Amprimo (Foto GEC)

Víctor García Toma (ex presidente del Tribunal Constitucional):
“No cabe una cuestión de confianza sobre temas de reforma constitucional”

“La reforma constitucional forma parte del ejercicio de un poder constituyente”, explica García Toma. En ese sentido, asegura que los únicos condicionamientos previos son los que establece la propia Constitución vinculados a que no se puede hacer reformas de forma.

Explica, además, que no existen mecanismos posteriores de modificación “salvo la declaratoria de inconstitucionalidad”.

Así, asevera que “el Poder Ejecutivo, salvo que plantee una acción de inconstitucionalidad, por la forma o por el fondo [...] no tiene otro mecanismo para impedir que ese poder se ejerza de manera autónoma”. Por ello cree que “no cabe una cuestión de confianza sobre temas de reforma constitucional”.

Victor García Toma (Archivo)
Victor García Toma (Archivo)

Delia Muñoz (experta en derecho constitucional):
“Tiene dos grandes vicios procesales”

“La Constitución establece una cláusula abierta para plantear los pedidos de confianza”, explica la abogada Delia Muñoz.

Sin embargo, opina que la cuestión de confianza presentada por el primer ministro tiene “dos grandes vicios procesales”, pues está basada “sobre el pasado [por proyectos de ley que ya presentó] y un hecho futuro incierto [la posibilidad de que no se aprueben las leyes como las planteó el gobierno]”. Por ello, el planteamiento de Del Solar rompería con “todo el esquema de control de poderes que es el que desarrolla la Constitución”.

La especialista precisa que la cuestión de confianza “debe estar ceñida a la ejecución de las políticas públicas del Ejecutivo”.

Delia Muñoz (Andina)
Delia Muñoz (Andina)

Aníbal Quiroga León (experto en derecho constitucional):
“No tiene límite en la Constitución”

“Es una institución [la cuestión de confianza] que se ha utilizado poco”, manifiesta Quiroga, para explicar “la falta de entendimiento” de esta figura. Según plantea, la Carta Magna no establece límites para la cuestión de confianza, algo que “la sentencia que se dio [en noviembre pasado] del Tribunal Constitucional sobre el tema repite”.

Asegura que el Gobierno, en este caso a través del primer ministro, puede plantear la medida “por cualquier iniciativa que quiera tener”, inclusive una reforma constitucional.

Sin embargo, afirmó que el presidente no puede obligar al Congreso a votar de una manera determinada. “Las leyes se aprueban en el Congreso previo debate o no se aprueban. Nadie los puede obligar a aprobar una ley y menos una reforma constitucional”.

Aníbal Quiroga (Foto: Víctor Idrogo)
Aníbal Quiroga (Foto: Víctor Idrogo)