La Comisión de Constitución no tuvo suficientes votos para aprobar el 50% de participación de mujeres en las elecciones 2021.
La Comisión de Constitución no tuvo suficientes votos para aprobar el 50% de participación de mujeres en las elecciones 2021.
Alicia Rojas Sánchez

La no logró aprobar el dictamen que propone aplicar el 50% de y entre hombres y mujeres en la Ley Orgánica de Elecciones para las elecciones generales del 2021. La legislación establece que este porcentaje se aplique, de manera progresiva, desde el 40% hasta el 50% en las elecciones del 2031.

Cuando se realizaba el registro de la votación, la transmisión de la sesión de esta comisión presentó algunas fallas. Sin embargo, el congresista Omar Chehade, presidente de la Comisión de Constitución, dijo a El Comercio que los votos quedaron de la siguiente manera: 9 en abstención, 8 a favor y 4 en contra. “Las abstenciones ganaron. O sea, nadie ganó. Quedó en stand by todo, tendrá que volver a votarse”, dijo a este Diario.

Los votos fueron de la siguiente manera:

Abstención:

1. Rosario Paredes (Acción Popular)

2. Isaías Pineda (Frepap)

3. Alcides Raymes (Frepap)

4. Franco Salinas (Acción Popular)

5. Guillermo Aliaga (Somos Perú)

6. María Cristina Retamozo (Frepap)

7. Carlos Almerí (Podemos Perú)

8. Leslye Lazo (Acción Popular)

9. Freddy Llaulli (Acción Popular)

En contra:

1. Martha Chávez (Fuerza Popular)

2. Diethell Columbus (Fuerza Popular)

3. Rennan Espinoza (Somos Perú)

4. Carlos Mesía (Fuerza Popular)

A favor:

1. Omar Chehade (APP)

2. Gino Costa (Partido Morado)

3. Jim Mamani (UPP)

4. Carmen Omonte (APP)

5. Luis Valdez (APP)

6. Mirtha Vásquez (Frente Amplio)

7. Rubén Ramoes (APP)

8. Moisés González (APP)

Luego del debate y votación, el congresista Gino Costa envió al presidente de la Comisión de Constitución un oficio para que se reconsidere el voto sobre el predictamen sobre paridad y alternancia, de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento del Congreso.

Sobre esta reconsideración, el congresista Chehade dijo a El Comercio que este miércoles, durante la sesión extraordinaria de la Comisión de Constitución [3 p.m.], se volverá a votar el predictamen que modifica la paridad y alternancia. Para su aprobación, se requieren como mínimo 13 votos a favor.

“Si tenemos los 13 votos el dictamen se aprueba. Si no los tenemos, la otra semana se volverá a tocar el tema, puede haber un texto sustitutorio”, dijo. Además, consideró que están en “buen camino a pesar de ciertos colegas que lamentablemente quieren todo o nada", en alusión a los parlamentarios que se manifestaron en contra del predictamen debido a que no contempla la eliminación del voto preferencial en las elecciones del 2021.

“Esta reforma ha apoyado mucho. Imagino que reflexionarán aquellos que se han abstenido. A pesar de eso, soy optimista de la reforma, que va a llegar a buen puerto y se aprobará la reconsideración”, agregó.

Consultado sobre si el texto podría variar respecto al voto preferencial, Chehade respondió que “es una posibilidad, hay que analizarlo”. “El dictamen puede ser complementado, tener observaciones, puede haber algunos cambios. La paridad y alternancia se van a probar, no tenemos la menor duda. Quizás mejorar el texto. La no eliminación del voto preferencial es solo por la pandemia, no es que no queramos eliminarla. Es un tema que se verá y reconsiderará”, dijo.

El voto preferencial

Durante el debate, uno de los puntos expuestos y que tuvo opiniones divididas fue la necesidad de eliminar el voto preferencial, que de acuerdo con la primera disposición complementaria transitoria de la Ley Orgánica de Elecciones [Ley 26859], se establece en las elecciones generales del 2021 la aplicación del doble voto preferencial opcional [excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos congresistas]. El predictamen no cont

Cinco proyectos de ley presentados en el marco de esta reforma proponían eliminar el voto preferencial debido a que su aplicación no sería compatible junto a la paridad y alternancia.

MIRA: Paridad y alternancia: ¿qué propone el Congreso y cuáles son las modificaciones que se debatirán hoy?

Los congresistas que se manifestaron en favor de la eliminación de la disposición transitoria sobre el voto preferencial fueron Alcides Rayme (Frepap), Martha Chávez (Fuerza Popular), Carolina Lizárraga (Partido Morado) y María Cristina Retamozo (Frepap).

Sobre esto, el congresista Omar Chehade (APP) explicó que no sería posible la inclusión de la eliminación del voto preferencial en este predictamen debido a que el procedimiento de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) no sea aplicará en el marco de las elecciones generales del 2021. Sin embargo, dijo que “en la práctica el voto preferencial ya ha sido eliminado”.


El predictamen al detalle

Esto es lo que establece la legislación respecto a la paridad y alternancia, y las modificaciones que planteaba el predictamen de la Comisión de Constitución

AhoraPredictamen
Ley Orgánica de Elecciones [Ley 26859]Ley Orgánica de Elecciones [Ley 26859]
Artículo 104: Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, sean de un Partido, Agrupación Independiente o Alianza, solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula.Artículo 104: Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, sean de un Partido, Agrupación Independiente o Alianza, solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula, la cual debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer un hombre una mujer o un hombre una mujer un hombre.
Artículo 116: Las listas de candidatos al Congreso de la República, en elecciones generales, se determinan de la siguiente manera:
1. Postulación en elecciones internas o primarias En las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual. El conjunto de candidatos está integrado por no menos del cuarenta por ciento (40%) de mujeres o de hombres, ubicados de forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer. El voto se emite a favor de candidato individual.
2. Lista resultante de las elecciones internas o primarias La lista resultante de las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación y respetando la cuota mínima de cuarenta por ciento (40%) de mujeres o de hombres. Los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continúa con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima.
3. Lista de candidatos para las elecciones generales En la lista al Congreso de la República, para las elecciones generales, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer.
Artículo 116: Las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, en elecciones generales, se determinan de la siguiente manera:
1. Postulación en elecciones internas o primarias: en las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual. El conjunto de candidatos está integrado por no menos del 50% de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer un hombre o un hombre una mujer. El voto se emite a favor del candidato individual.
2. Lista resultante de las elecciones internas o primarias: la lista resultante de las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación y respetando la cuota mínima de 50% de mujeres o de hombres. Los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continúa con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima.
3. Lista de candidatos para las elecciones generales: en la lista al Congreso de la República y al Parlamento Andino, para las elecciones generales, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer un hombre, o un hombre una mujer.
Tercera disposición transitoria
Las listas de candidatos al Congreso de la República deben incluir cuarenta y cinco por ciento (45%) de mujeres o de varones, ubicados de manera intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer. Elecciones Generales del año 2031.- Las listas de candidatos al Congreso de la República deben incluir cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de varones, ubicados de manera intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer.La Comisión de Constitución aprobó el dictamen que propone adelantar la participación del 50% de mujeres en listas congresales. Durante el debate, uno de los puntos expuestos fue la necesidad de eliminar también el voto preferencial, que de acuerdo con la primera disposición complementaria transitoria de la Ley Orgánica de Elecciones [Ley 26859], se establece en las elecciones generales del 2021 la aplicación del doble voto preferencial opcional [excepto en los distritos electorales donde se elige menos de 2 congresistas].
Disposición transitoria
Derogación de la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 30996, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones respecto al sistema electoral nacional Derógase la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 30996, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones respecto al sistema electoral nacional.

Uno de los congresistas que se manifestó en contra del adelanto de la participación del 50% de las mujeres en las listas fue Carlos Almerí, de la bancada de Podemos Perú.

Además, el predictamen contemplaba la modificación de otras leyes para equiparar la participación de las mujeres en otros espacios políticos.

AhoraPredictamen
Ley de Elecciones Regionales [Ley 27683]Ley de Elecciones Regionales [Ley 27683]
Artículo 12: Las organizaciones políticas a que se refiere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la fórmula y la lista de candidatos por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción. La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares considera los siguientes requisitos: 1. No menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres. (…)Artículo 12: Inscripción de listas de candidatos […] La relación de candidatos titulares y accesitarios considera los siguientes requisitos: 1. No menos de un cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer un hombre o un hombre una mujer.
AhoraPredictamen
Ley de Elecciones Municipales [Ley 26864]Ley de Elecciones Municipales [Ley 26864]
Artículo 10: Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: 1. Nombre de la Organización Política o Alianzas Electorales nacional, regional o local. 2. Los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, número de éste y el domicilio real. 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, (….)Artículo 10: Inscripción de listas de candidatos […] La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: 1. Nombre de la Organización Política o Alianzas Electorales nacional, regional o local. 2. Los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, número de éste y el domicilio real. 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de cincuenta por ciento (50 %) de hombres o mujeres ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer un hombre o un hombre una mujer; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. […].”
AhoraPredictamen
Ley de Organizaciones Políticas [Ley 28094]Ley de Organizaciones Políticas [Ley 28094]
Artículo 26: Participación de hombres y mujeres en elecciones del partido político: En las listas de candidatos para cargos de dirección del partido político así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento del total de candidatos.Artículo 26: Participación de hombres y mujeres en elecciones del partido político En las listas de candidatos para cargos de dirección del partido político, así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del total de candidatos.

TE PUEDE INTERESAR