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Sala no acató decisión del TC: lo que se viene en el caso del partido de Duberlí Rodríguez
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La Corte Superior de Justicia de Lima decidió no acatar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC) en torno al caso del partido Unidad Popular, encabezado por el exjuez Duberlí Rodríguez, y optó por mantener en trámite el proceso judicial con el que se busca abrir la posibilidad para su participación en la próxima contienda electoral.
Específicamente, la Primera Sala Constitucional rechazó un pedido planteado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a fin de que se suspenda todo el proceso en esa instancia luego de que el máximo intérprete de la Constitución acogiera una medida cautelar y ordenara “suspender los efectos” de las resoluciones emitidas a favor de la agrupación política hasta que se resuelva la demanda competencial que está en curso.
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Entre las resoluciones alcanzadas por la medida del TC figura aquella que ordenó al JNE efectuar una “inscripción provisional” del partido Unidad Popular con fecha previa al 12 de abril, lo que, de concretarse, le permitiría participar en las Elecciones Generales de 2026. También la que impuso multas a los miembros del pleno del JNE por no acatar la referida orden judicial. En concreto, el tribunal dispone paralizar los efectos de todas resoluciones.
Tras haberse apelado las decisiones judiciales a favor de Unidad Popular, el caso llegó a la Primera Sala Constitucional, instancia en donde justamente el JNE pidió suspender el proceso de conformidad con lo dispuesto por el TC y hasta que se emita un pronunciamiento final.
Al respecto, en su resolución número cuatro fechada el último 23 de octubre, la sala constitucional sostiene que la independencia judicial manda que “no se acepten intromisiones” en las controversias que son de conocimiento del Poder Judicial.
“Siendo ello así, resulta manifiestamente improcedente el pedido de suspensión del proceso formulado por el procurador público del JNE dado que lo resuelto por el Tribunal Constitucional (…) no puede interferir en la tramitación del presente proceso”, se lee en la resolución.

Lo que se viene
Al desestimar el pedido, el colegiado se dispone entonces a analizar el caso que es materia de apelación y dar un pronunciamiento, a pesar de que sigue en curso la demanda competencial en el máximo intérprete de la Constitución.
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“Está en trámite una apelación; en ese proceso, el JNE pidió la suspensión y dijo: que no se resuelva nada hasta que el TC resuelva de forma definitiva. Y los jueces han dicho que ellos no suspenden, que sí van a resolver la apelación. A nosotros no nos parece la decisión más adecuada, hubiera sido mejor que se suspenda”, explicó a El Comercio el abogado constitucionalista Lucas Ghersi, defesa legal del JNE en este caso.
En esa línea, explicó que se presentará un pedido al máximo intérprete de la Constitución para que sea el propio tribunal el que ordene a la sala suspender el proceso. “Si hay una medida cautelar que se ha dictado, ese proceso no debería continuar”, remarcó. En su mirada, se trata de una resolución “imprudente” y los jueces la rectificarán.
Justamente, el procurador público del JNE, Ronald Angulo, comentó que la Primera Sala Constitucional está desconociendo la medida cautelar otorgada por el TC a favor del JNE contra las resoluciones que ordenaban la inscripción del partido fuera de plazo.
“En base a esa medida cautelar, nosotros (JNE) solicitamos a dicha sala que, en cumplimiento de lo ordenado por el TC, se sirva disponer la suspensión del proceso de amparo (interpuesto por el partido político) hasta que termine el proceso competencial en el TC”, manifestó.
“La sala está mostrando una manifiesta renuencia al cumplimiento de un mandato del TC, que es el máximo intérprete de la Constitución, que tiene facultad y autoridad sobre cualquier otra autoridad, incluso sobre la jurisdicción ordinaria, como lo es el Poder Judicial”, agregó Angulo.
El procurador también informó que presentó un recurso de nulidad ante la misma sala el último viernes 31, además que confirmó que presentarán un pedido al T para que notifique la medida cautelar directamente al colegiado.
Esto último —acotó— sería bajo apercibimiento de que los miembros de esa sala sean denunciados por delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en caso de incumplimiento.
Punto de vista
Heber Joel Campos, abogado constitucionalista, sostuvo que la resolución de la Primera Sala Constitucional pone en cuestión un aspecto que ya, desde hace mucho tiempo, se viene discutiendo en la academia. Esto es: las implicancias de los procesos competenciales en conflictos que involucran al propio Poder Judicial.
Agregó que la Constitución señala de manera expresa que ninguna autoridad puede abocarse a causas pendientes ante la justicia, lo que incluye —en su mirada— al propio Tribunal Constitucional.
“Lo ideal sería precisar ese punto en una reforma al Código Procesal Constitucional. Sin embargo, hasta que eso no suceda, vamos a seguir viendo situaciones como esta: enfrentamientos entre poderes (choque de trenes) que minan la confianza en el sistema de administración de justicia”, expresó.











