EspañaSegundo Alejandro Sánchez Sánchez, dueño de la casa de Sarratea, en Breña, donde el ahora sentenciado expresidente Pedro Castillo habría mantenido un despacho clandestino durante su gestión, podría ser excarcelado.
Segundo Alejandro Sánchez Sánchez, dueño de la casa de Sarratea, en Breña, donde el ahora sentenciado expresidente Pedro Castillo habría mantenido un despacho clandestino durante su gestión, podría ser excarcelado.
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional revisará este jueves la prisión preventiva que viene cumpliendo desde junio del 2024, luego de ser deportado desde los Estados Unidos, país al que ingresó de manera ilegal.
Sánchez Sánchez es procesado por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias, colusión y lavado de activos en el denominado caso “Asesores en la sombra” de Castillo Terrones.
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En octubre del 2022 pasó a la clandestinidad cuando se allanó su domicilio y fue detenido en el 2024 tratando de cruzar la frontera de México hacia Estados Unidos.
La audiencia de cese o sustitución de prisión preventiva fue programada para las 15:00 horas.
Sánchez Sánchez se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Aucallama, en la provincia de Huaral.
Ya en mayo del 2025, el Poder Judicial rechazó un primer pedido de variación de la prisión preventiva, y, en setiembre, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional ratificó la decisión.
El colegiado señaló que no se habían modificado las condiciones que generaron la prisión preventiva en su contra.

Insiste en pedir archivo sobre el presunto delito de crimen organizado
La imputación fiscal sostiene que Alejandro Segundo Sánchez Sánchez constituye, integra y financia una presunta cúpula criminal desde abril de 2021, la misma que se denominada “Buró Político” o “Asesores en la Sombra”.
Dicha cúpula estuvo vinculada a Pedro Castillo y conformada, presuntamente, por Abel Cabrera Fernández, José Nenil Medina Guerrero, Gian Marco Castillo Gómez, Fray Vásquez Castillo, Salatiel Marrufo Alcántara, Bruno Pacheco, Auner Augusto Vásquez Cabrera, Beder Camacho Gadea, Eder Vitón Burga, Biberto Benerando Castillo León y Henrry Shimabukuro Guevara, entre otros.

En el caso de Sánchez Sánchez se le atribuye su participación en hechos como financiar la campaña electoral de Pedro Castillo mediante el alquiler del local de Paseo Colón y la cesión del inmueble del Pasaje Sarratea N.º 179.
También se le atribuye promover el copamiento de puestos estratégicos con personas de su confianza, como Geiner Alvarado en Vivienda, e intervenir en el planeamiento estratégico y táctico del direccionamiento de 34 proyectos de obras públicas para incorporarlos al Decreto de Urgencia N.º 102-2021-VIVIENDA, lo que generaría un perjuicio de S/130 millones al Estado.
En diciembre del 2025, su defensa presentó un recurso de “excepción de improcedencia de acción” solicitando el archivo del delito de organización criminal, pero el juzgado lo rechazó.
El 6 de enero del 2026, presentó su apelación insistiendo en archivar el señalado delito al amparo de las Leyes 32108 y 32138 del Congreso, según las cuales los delitos imputados deben tener un umbral de gravedad sancionado con pena de cárcel igual o mayor de seis años y de cinco años en su extremo mínimo, respectivamente.
Sin embargo, Sánchez Sánchez y su defensa sostienen que además de crimen organizado, el delito de tráfico de influencias que se le imputa tiene una pena mínima de cuatro años, lo cual no supera el extremo legal exigido.
La fiscalía, en cambio, precisó que Sánchez también es imputado por presunto lavado de activos y colusión agravada. En el primer caso la pena no es menor de 8 años y mayor de 15 de prisión; mientras que el segundo delito la sanción mínima es seis años de cárcel.
Por tal razón, sí superan holgadamente el umbral punitivo exigido por las Leyes 32108 y 32138.
Un tribunal superior revisará la apelación presentada por Sánchez Sánchez.
“Respecto del recurso impugnatorio presentado por Segundo Alejandro Sánchez Sánchez: Como pretensión concreta solicita que la Judicatura se sirva a elevar el cuaderno de apelaciones respectivo al Superior Jerárquico y con mayor criterio REVOQUE la decisión emitida en la Resolución N. ° 04 emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y declare fundado el pedido de excepción de improcedencia de acción. Asimismo, como agravio entre otros ha señalado que el auto materia de impugnación causa la vulneración de la garantía constitucional de motivación de las resoluciones judiciales por incurrir en un razonamiento circular y violación al principio de tipicidad estricta respecto al umbral de gravedad exigido por las leyes N. ° 32108 y N. ° 32138.”
Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional

Sánchez Sánchez también apeló la decisión de la judicatura que declaró fundado, en parte, el requerimiento de prórroga del plazo presentado por el Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder para ampliar por 27 meses la investigación preparatoria, que vencerá el 19 de diciembre del 2027.
A esta apelación se han sumado los investigados Eder Viton Burga, Biberto Benerando Castillo Leon, José Nenil Medina Guerrero y Tania Peralta Sánchez.

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