René Zubieta Pacco

El cuarto despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cercado de Lima determinó ampliar por 60 días naturales y realizar en sede fiscal la investigación preliminar que se seguía –desde mayo pasado a nivel policial– contra el presidente por los presuntos delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo, falsedad genérica y falsedad ideológica en agravio del Estado, específicamente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

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Según la disposición revisada por El Comercio, la pesquisa se refiere a información no consignada por Castillo Terrones en la declaración jurada de hoja de vida que presentó ante el JNE para solicitar su inscripción como candidato presidencial. Ello respecto al Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP S.A.C., donde se desempeñó desde el 3 de julio del 2017 como gerente general y registró participación como accionista por S/18.000.

El 12 de mayo pasado, la fiscal provincial Elizabeth Figueroa dispuso que se contra Castillo a nivel policial por haber “omitido dolosamente declarar que ostentaba el cargo de gerente general del Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores”.

Sin embargo, en una nueva disposición del 12 de octubre, Figueroa advirtió que, vencido el plazo otorgado a la unidad policial a cargo de las investigaciones, “no han cumplido con remitir los resultados de la investigación”, por lo que se requirió los actuados. Es así que al haberse cumplido las diligencias dispuestas “de manera parcial”, “conviene realizar diligencias útiles y pertinentes que coadyuven al esclarecimiento del hecho incriminado”.

La fiscalía precisa, además, que la investigación preliminar procede debido a que se trata de hechos acaecidos antes de que Pedro Castillo asumiera el cargo de presidente y de presuntos delitos comunes, no como parte de la función pública.

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Requieren declaración del presidente

Entre las diligencias a realizar se ha incluido recibir la declaración del presidente Pedro Castillo para que “declare respecto al motivo por los cuales omitió consignar ser accionista y gerente de la empresa Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP S.A.C. en su declaración jurada de hoja de vida de candidato”. La fiscalía detalla que el mandatario puede elegir la forma en la cual responder las consultas, sea en su domicilio, despacho, por escrito o de manera virtual.

También se determinó recabar los testimonios de Olinda Chamaya Becerra y de José Herrera Riquelme, socios de Castillo para la conformación de la empresa, el 10 de noviembre. Asimismo, se ordenó remitir oficios a la Municipalidad Provincial de Chota, a la Municipalidad Distrital de Tacabamba y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) a fin de que remitan información sobre el consorcio citado.

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Este Diario intentó obtener los descargos del jefe de Estado a través de personal de prensa de Palacio de Gobierno, pero al cierre de este informe no hubo respuesta.

En su momento, Pedro Castillo explicó en declaraciones a Exitosa que “fue intento de emprender algo” y que “nunca operó ni formalizó” y que “solo hubo intención de querer registrarla”.

“Fue una situación emprendedora, pero fuimos asfixiados”, dijo a la referida emisora en abril. “No la declaré porque para mí había desaparecido. Tampoco recordé esa empresa porque nunca estuvo activa. Hay que en todo caso responder por la situación. Vamos a responder jurídicamente por ello, no nos preocupa”, añadió.

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Determinación clave

De acuerdo a los penalistas Carlos Caro y Rafael Chanjan, la imputación por falsa declaración podría ser la más complicada para Castillo, pues es el delito de menores exigencias probatorias a comparación de los ilícitos de falsedad ideológica y falsedad genérica, donde se requiere comprobar perjuicios. Pero apuntaron que será clave determinar si hubo dolo.

“Más que todo, el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo es el que calzaría. Es un delito super matemático, porque son declaraciones que se presentan bajo la presunción de veracidad. Si mientes, por acción o por omisión, puedes cometer el delito. Por ese lado, Castillo lo tiene complicado”, opinó Caro en conversación con El Comercio.

Según consideró, si bien el mandatario podría replicar que la empresa no operó o que el valor de las acciones no era el indicado, lo concreto es que si una empresa no funciona debe ser liquidada.

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“Normalmente se archivan estos temas por falta de dolo, la gente le suele echar la culpa a alguien. Dicen que no llenaron el formato, solo firmaron, lo hizo el representante. Esa suele ser la defensa en estos temas, falta de dolo. Pero la parte objetiva del delito es matemática: mentiste o no mentiste”, añadió Caro.

Respecto al delito de falsa declaración, Chanjan refirió que la fiscal tiene la tarea de evidenciar que hubo una intención de Castillo de faltar a la verdad. “Lo único sería ver la actuación dolosa, no se requiere probar el peligro de perjuicio. Probablemente sea el menos difícil para la fiscalía, pero igual requiere mayores elementos”, dijo.

Pese a ello, refirió que se requieren mayores elementos de convicción para corroborar los ilícitos. “En el caso de los delitos de falsedad ideológica y falsedad genérica se tiene que tener elementos de convicción que afirmen el peligro de perjuicio para alguien o para algunas personas. En el delito por falsa declaración por procedimiento administrativo, allí sí hay que tener en cuenta que el peligro de perjuicio no se exige. Para este delito existen menos exigencias probatorias. Lo único sería ver la actuación dolosa, no se requiere probar el peligro de perjuicio. Probablemente sea el menos difícil para la fiscalía, pero igual requiere mayores elementos”, insistió.

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El caso se conoció en abril, durante la campaña electoral. contra el entonces candidato, por las siguientes razones: no resultaba exigible que los postulantes registren información sobre acciones en empresas, por lo que no se configuró la omisión de la misma; y la condición de la empresa era de no habida y no había emitido comprobantes de pago, por lo que tampoco se consideró que se omitió declarar ingresos.

“Todo el análisis que hizo el jurado en su momento es referencial para la fiscalía, no es vinculante […] Es una investigación mucho más profunda la que lleva adelante la fiscalía”, señaló Caro.

Chanjan indicó que de los elementos que recabe la fiscalía y las diligencias desarrolladas depende de hasta dónde pueda llegar el proceso. “No existe impedimento para que se inicie una etapa preliminar y que se puedan recabar indicios para continuar como proceso penal”, detalló. Caro agregó que, posteriormente, el caso podría reservarse hasta que Castillo culmine su mandato.

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