

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria concedió la apelación presentada por la defensa de Pedro Castillo contra la resolución que rechazó su pedido de cese de prisión preventiva. La decisión, emitida el 12 de febrero, permite que el caso sea elevado a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema para su evaluación.
Castillo, investigado por presunta rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública, permanece bajo prisión preventiva, medida que fue prolongada por 18 meses en julio de 2024. Su defensa busca que se revoque esta decisión y que en su lugar se le imponga vigilancia electrónica.
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Según el documento judicial, el recurso de apelación fue presentado el 10 de febrero con el argumento de que Castillo ha sido “agraviado con la Resolución número 03 del 29 de enero de 2025″, en la que el juzgado declaró infundado su pedido de libertad.
La solicitud de su defensa es que “se revoque la resolución impugnada en el extremo que declara infundada la solicitud de cese de prisión preventiva; y, por tanto, se le otorgue a su defendido la vigilancia electrónica”.
El juez supremo Juan Carlos Checkley concedió el 12 de febrero el recurso de apelación y lo remitió a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. Si esta admite su trámite, se convocará una audiencia virtual en la que el expresidente intervendrá desde el penal de Barbadillo, donde cumple reclusión.
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PJ rechazó pedido de libertad de Pedro Castillo
El pasado 4 de febrero, el Poder Judicial negó la solicitud del expresidente Pedro Castillo para obtener comparecencia con restricciones y vigilancia electrónica.
El juez supremo Juan Carlos Checkley declaró infundado el pedido y ratificó la prisión preventiva por 18 meses. Argumentó que la supervisión electrónica solo aplica en penales hacinados y para delitos con penas menores a ocho años, mientras que la imputación por rebelión contra Castillo contempla de 10 a 20 años de cárcel.
“En ese sentido, no cabe la vigilancia electrónica en el presente caso; más aún cuando el argumento de la defensa es que en el centro penitenciario donde su patrocinado cumple la prisión preventiva (conocido como Barbadillo) es uno en el cual no existe hacinamiento”, precisó.
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