Ollanta Humala
Ollanta Humala

Hoy se realizará la audiencia en la que expondremos las razones por las que consideramos que la medida de prisión preventiva dictada contra el ex presidente y su esposa debiera ser revocada. Evitaré profundizar en detalles jurídicos que serán debatidos ante la Sala de Apelaciones. Creo, más bien, que el momento es oportuno para compartir algunas reflexiones acerca del rol que nos toca cumplir a todos los que directa e indirectamente participamos de este inédito suceso judicial.

La fiscalía tiene la misión de investigar y realizar la persecución penal, pero la Constitución le demanda objetividad en su labor. Ello quiere decir que debe sustentar sus peticiones en consideraciones puramente jurídicas y en el resultado integral de la investigación. Es por esa razón que no solo debe valorar los elementos de convicción que pudieran servir para incriminar, sino también los que explican la falta de responsabilidad penal e inclusive los que no permiten verificar su hipótesis acusatoria inicial.

Los abogados defensores asumimos una posición que la sustentamos con razones jurídicas y, aun en circunstancias tan adversas como la prisión preventiva, decidimos desde un principio que el único camino a seguir es afrontar y cumplir las decisiones judiciales, antes que evadirlas. Un proceso penal no es un juego de naipes librado al azar o a la astucia. Es más bien un escenario en el que confluyen dos pretensiones que deben ser resueltas con las reglas propias de un debido proceso. Por ello, si priman la razón y el derecho, una decisión desproporcionada, como la que hemos apelado, debería ser corregida. Para eso existe el derecho a la segunda instancia que es una garantía casi universal.

Los jueces, que se ubican en el justo medio, están llamados a explicar con razonamientos consistentes sus decisiones, pero siendo humanos no son infalibles. La historia de la prisión preventiva en nuestro país, así como en el extranjero, ha estado marcada por muchos errores judiciales que ninguna indemnización puede reparar. No es mejor juez el que más prisiones preventivas tiene en su haber, sino el que resuelve estas peticiones con el mayor grado de acierto e independencia posible, independencia que también debe garantizarse al interior del Poder Judicial, pues la inmediata intervención del órgano de control interno alentada por la presión mediática, cada vez que un juez ordena la libertad de una persona o anula una orden de prisión preventiva, termina mellando su propia autoridad.

Los juristas y los denominados opinólogos, que presencian con atención una confrontación judicial, tienen el derecho constitucional a opinar pero también el deber de procurar una labor docente de alta responsabilidad. Si su opinión se genera en una apreciación académica o técnica, contribuirá a la formación de la conciencia ciudadana. Si más bien obedece a consideraciones políticas o ideológicas, serán entendidas de ese modo.

Finalmente, la opinión pública debe comprender que en un Estado democrático de derecho, los jueces no deciden evaluando el resultado de las encuestas, el clamor de las masas o el ‘aplausómetro’ de la calle, sino resolviendo con acierto lo discutido en una audiencia y motivando rigurosamente sus decisiones. Ese es el gran reto.