Carlos Tubino asegura que el proyecto debe ser debatido antes de ser criticado. (Archivo El Comercio)
Redacción EC

Por Gustavo Kanashiro y Mauricio Chereque

El proyecto de ley del congresista , en cuestión de días, ha generado polémica por plantear penas de prisión contra quienes ofendan, desprecien, agravios o insultos a alguien por sus creencias religiosas.

El fujimorista ha defendido su iniciativa, señalando que un intento de defender un derecho como el de la libertad religiosa, contemplado en la Constitución, merece ser debatido en el Congreso al mismo nivel que otros proyectos que buscan proteger a minorías.

Sin embargo, en opinión de algunos constitucionalistas, es la misma Carta Magna la que terminaría limitando los alcances de una norma como la que plantea Carlos Tubino.

"Creo que el proyecto es inconstitucional porque existe el derecho a la libertad de culto, pero también el derecho a la información y la libertad de pensamiento. Si una persona tiene la intención de manifestarse en contra de un culto, puede hacerlo libremente", señaló el constitucionalista Aníbal Quiroga en declaraciones a El Comercio.

En caso de que, al hacer escuchar su opinión, alguien termine infringiendo el honor y la dignidad de otras personas, los ofendidos pueden querellar por difamación.

"Tipificar de manera específica el insulto a una religión es una cláusula muy abierta. Obviamente el catolicismo es una religión, pero también el Hare Krishna. Es tan amplio que la ofensa también sería muy amplia. Cuando la Constitución habla de libertad de culto, habla de cualquier culto, incluso de quienes creen en la Pachamama. Bajo ese parámetro, los autores de Charlie Hebdo en Francia serían encarcelados", añadió Quiroga.

- Modificaciones necesarias -

El constitucionalista Ernesto Álvarez consideró que, si la norma es modificada para evitar establecer penas de cárcel, sería jurídicamente aplicable.

"No me parece inconstitucional en sí misma, sino jurídicamente inadecuada. Se tiene que legislar con mucho detenimiento que todo insulto, todo agravio comprobado, tenga una multa por lo menos. Sin embargo, pasar de eso a la cárcel por una opinión exagerada en el fondo contraviene principios democráticos", manifestó a este Diario.

Álvarez rescató el apartado de la norma de Carlos Tubino que establece sanciones contra quienes afectan parroquias, iglesias, santuarios, ermitas, catedrales o demás lugares de culto.

"Por ejemplo, cuando una efigie de la Virgen María amanece quemada o destruida, es una ofensa susceptible de ser multada administrativamente porque ataca innecesariamente a los creyentes de ese distrito o que usan ese parque", consideró el constitucionalista.

En ese sentido, consideró que el ejemplo que puso Quiroga sobre Charlie Hebdo no se puede considerar en el Perú por diferencias culturales. "En una sociedad francesa toca el límite de lo permisible, pero en el Perú podría ser considerado una falta. Somos otro tipo de sociedad", indicó.

- Encubrimiento de abusos -

El congresista Alberto de Belaunde dijo que, de haber estado vigente un proyecto de ley como el que plantea Carlos Tubino, las denuncias . En esa misma línea opinó el abogado penalista Enrique Ghersi.

"Se puede prestar para procesar y denunciar a todas las personas que acusan por abusos sexuales a miembros del clero de diferentes religiones. Podría también convertirse en un vehículo para limitar la libertad de expresión porque cualquier persona puede formar una iglesia y limitar los procesos penales que podrían abrirse en su contra", comentó.

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