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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que, hasta el momento, un total de 381 actas observadas, de un total de 3513 pronunciamientos de los Jurados Electorales Especiales (JEE), han pasado al recuento de votos.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que, hasta el momento, un total de 381 actas observadas, de un total de 3513 pronunciamientos de los Jurados Electorales Especiales (JEE), han pasado al recuento de votos.
Esto ocurre en medio de un proceso electoral complejo a raíz de la participación de 36 agrupaciones políticas, el retorno a un Congreso bicameral, la cédula más grande de la historia y la ineficiencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en la organización.
Los resultados de los comicios se conocerán recién a mediados de mayo, según ha proyectado el JNE.
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En diálogo con los medios de comunicación, Jorge Valdivia, coordinador legal del Gabinete de asesores del JNE, explicó que los JEE recurren al recuento de votos cuando no se pueden levantar las observaciones de las actas objetadas.
“Son los Jurados Electores Especiales quienes, al no poder levantar la información, disponen el recuento de votos. Esto es legal, no es que a nosotros se nos ocurra”, subrayó.
Esta figura se aplicó por primera vez este lunes 20 de abril en siete audiencias en Junín (Chanchamayo y Satipo) y en Piura.
Este martes y el miércoles se desarrollarán 15 audiencias de recuento de votos en Junín, Ica, Arequipa y Lima Norte. Estas sesiones se transmiten a través de plataformas del organismo electoral.
Valdivia precisó que cuando no se puede levantar la observación de un acta, los JEE disponen el recuento de votos y comunica a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) correspondiente para que les remita el sobre lacrado que contiene las cédulas de votación en un plazo de 24 horas.
Los JEE tienen dos días para convocar la audiencia de reconteo. El resultado es colocado en un acta de recuento de votos y se emite una resolución, que posteriormente se remite a la ODPE.
Las observaciones son de cinco tipos, según explicó el funcionario: por error aritmético, cuando faltan firmas de los miembros de la mesa (en las actas de instalación, sufragio y escrutinio), cuando faltan datos de forma parcial o total, cuando están incompletas y en caso ilegibilidad.
Posteriormente, en declaraciones a RPP, explicó que las resoluciones pueden emitirse horas después de la audiencia o al día siguiente. “Eso va a depender de la cantidad de recuento de votos que se realice durante el día. Se remite a las ODPE respectivas para que procesen las actas de recuento”, acotó.
De otro lado, Valdivia detalló que del total de 65.000 mil actas observadas, las oficinas descentralizadas de la ONPE les han enviado 27.227 hasta el medio día de este lunes 20 de abril.
De ellas, 5.143 son de la elección presidencial y 4.430, de senadores por distrito electoral múltiple. Mientras que de senadores distrito único electoral con 5.528; de diputados, 5.871; y de parlamentarios andinos, 5.077.
Según pudo verificar El Comercio, en el portal del JNE, los JEE que han recibido mayor cantidad de actas observadas son Cusco, Huancayo y Pacasmayo, con 1.563, 1.371 y 1.169 cada uno.
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El origen del mecanismo
Cabe señalar que este mecanismo fue establecido por el Congreso mediante la Ley N°32299, aprobada en abril del 2025, que modificó la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).
La norma tiene su origen en un dictamen aprobado por la Comisión de Constitución que preside Fuerza Popular y establece que los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, dispondrán en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos.
Así, a solicitud del JEE competente, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remite, en el día, el sobre lacrado que contiene las cédulas, debiéndose garantizar la cadena de custodia bajo responsabilidad.
Esta figura fue reglamentada en mayo del 2025 por el Jurado Nacional de Elecciones a través de la resolución Nº 0182-2025-JNE.
- Acta electoral sin firmas en la que no es posible la integración.
- Acta electoral en las que no se pueda dilucidar la ilegibilidad.
- Acta electoral sin datos en la que no es posible la integración.
- Acta electoral incompleta en que la votación consignada a favor de una determinada organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede el “total de electores hábiles”.
- Acta electoral incompleta en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de votos excede el “total de electores hábiles”.
- Acta electoral con error aritmético en que la votación consignada a favor de una determinada organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede el “total de ciudadanos que votaron”.
- Acta electoral con error aritmético en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos.
- Acta electoral en que la votación preferencial de un candidato (a diputado, senador o representante peruano ante el Parlamento Andino) excede la votación obtenida por su organización política.
- Acta electoral en que la suma de votos preferenciales de los candidatos (a diputado, senador o representante peruano ante el Parlamento Andino) de una organización política es mayor que el doble de la votación de la misma organización política.
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Análisis
En diálogo con El Comercio, los especialistas en derecho electoral Jorge Jáuregui y Fernando Rodríguez Patrón resaltaron que solo los Jurados Electorales Especiales pueden pedir el recuento de votos en caso de que no se puedan subsanar las observaciones de las actas.
“Es una figura novedosa dentro de nuestro sistema electoral que tiene como finalidad conservar la votación y tratar de evitar que esta se pierda por alguna razón que impidió a la ODPE procesarla”, señaló Rodríguez.
El especialista subrayó que la norma establece una serie de supuestos como cuando en el acta de escrutinio no están las firmas de los miembros de mesa, por errores aritméticos o cuando está incompleta o es ilegible.
“Por ejemplo, en los errores aritméticos puede pasar que en una mesa hayan votado 100 personas, pero que el partido X haya tenido 101 votos. Es decir, que un partido haya tenido más votos que electores de una mesa, claramente hay un error ahí. También pasa cuando el total de electores que votaron es menor que el total de votos reales”, explicó.
Rodríguez expresó su preocupación sobre la realización de las audiencias, pues la norma no precisa cuáles son las “acciones necesarias” para la difusión de estas sesiones.
Finalmente, el experto señaló que la proyección sobre el resultado de las elecciones “es un absurdo”.
“Las elecciones fueron el 12 de abril y según Yessica Clavijo, funcionaria del JNE, los resultados se darán el 15 de mayo, es decir, un mes después. Esto en ningún lugar del mundo se podría dar. Para lo que hemos trabajado en el sistema electoral es vergonzoso, ningún país tiene esta demora, lo cual alimenta las voces de descontento de los partidos”, concluyó.
En tanto, Jáuregui destacó que solo los JEE pueden pedir el recuento. “Es solo facultad de ellos, si lo consideran conveniente, no lo pueden exigir los personeros de las agrupaciones políticas”, remarcó.
Finalmente, precisó que si el jurado decide anular el acta, lo que se anula es la mesa completa.
Paso a paso
El recuento de votos es el proceso en el cual el Jurado Electoral Especial vuelve a contar los votos físicos usando las cédulas guardadas en los sobres lacrados remitidos por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.
Según el JNE, se realiza para evitar que errores en las actas terminen anulando injustamente la misma o la votación de un partido o candidato.
¿En qué casos procede el recuento de votos?
- Información incompleta o ilegible: Actas que no tienen firmas, les faltan datos o son ilegibles y no pueden integrarse con el cotejo.
- Cifras que no cuadran: Cuando los votos (de un partido, nulos o blancos) son más que el número total de votantes o electores hábiles.
- Inconsistencias en el voto preferencial:
- Si un candidato tiene más votos que su propia organización política.
- Si la suma de votos preferenciales de una lista supera el doble de los votos de las organizaciones políticas.
- En caso de extravío o siniestro de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, JEE, ONPE y JNE.
¿Quiénes participan en el recuento de votos?
La asistencia es obligatoria para los integrantes del pleno del JEE: Presidente, segundo y tercer miembro. También para el secretario del JEE, el especialista en tecnología de la información y el operador multimedia.
Opcionalmente pueden estar presentes los personeros legales de las organizaciones políticas y un representante de la fiscalía. Su ausencia no impide el desarrollo del acto.

¿Cómo es el procedimiento del recuento de votos?
El presidente del JEE abre el sobre lacrado que contiene las cédulas de sufragio. Luego se realiza el nuevo conteo de los votos. Además, muestra las cédulas de sufragio a los asistentes, una por una, a través de medios tecnológicos.
El contenido de cada cédula se debe leer en voz alta por el presidente y, posteriormente, tiene que pasar la cédula a los otros miembros del JEE.
El segundo y el tercer miembro del JEE, a su vez y uno por uno, confirman el contenido del voto.
Los personeros legales de las organizaciones políticas, presentes en la audiencia, tienen derecho a examinar el contenido de la cédula, a través de los medios tecnológicos.
Una vez finalizado el recuento de todas las cédulas, se levanta el acta correspondiente con los resultados finales, la que es firmada por los miembros del JEE, el secretario, el representante del Ministerio Público y los personeros de las organizaciones políticas que deseen hacerlo.
Durante el acto del recuento de votos los personeros no pueden impugnar las cédulas de sufragio ni cuestionar la identidad de los electores que emitieron los votos el día de la elección y que son materia de recuento.
Tampoco procede impugnar la decisión del JEE de realizar el recuento de votos y los resultados del recuento de votos.

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Cronograma de audiencias
Las audiencias pueden ser seguidas a través del portal web institucional, el Facebook oficial del organismo electoral, así como mediante el canal JNE Media.
Se han programado las siguientes audiencias para esta semana:
Lunes 20
- JEE Chanchamayo:
8:00 a.m. -Mesa de sufragio Nº 027042 / Junín - Chanchamayo – Pichanaqui
9:00 a.m. -Mesa de sufragio Nº 902524 / Junín - Satipo - Río Tambo
10:00a.m.-Mesa de sufragio Nº 026773 / Junín - Satipo - Río Negro
11:00a.m.-Mesa de sufragio Nº 026764 / Junín - Satipo - Río Negro.
- JEE Huancayo:
9:00 a.m.-Mesa de sufragio Nº 025789 / Junín /Jauja/ Canchayllo.
- JEE Piura 2:
10 a.m.-Mesa de sufragio N° 070357 / Piura/Piura/La Arena.
Martes 21
- JEE Chanchamayo
08:00 a.m.-Mesa de sufragio N° 026797/ Junín- Satipo- Río Negro
09:00 a.m.-Mesa de sufragio N° 902541/ Junín-Satipo-Río Tambo
Miércoles 22
- JEE Chanchamayo:
08:00 a.m.-Mesa de sufragio N° 027178/Junín-Chanchamayo-Perené
09:00 a.m.-Mesa de sufragio N° 027043/Junín-Chanchamayo-Pichanaqui
10:00 a.m.-Mesa de sufragio N° 026580/Junín-Satipo-Río Negro
11:00 a.m.-Mesa de sufragio N° 026226/Junín-Tarma-La Unión
- JEE Ica
09:00 a.m.-Mesa de sufragio N° 021911/Ica-Ica-Ica
11:40 a.m.-Mesa de sufragio N° 022088/Ica-Ica-Tinguiña
03:00 p.m.-Mesa de sufragio N°022470/Ica-Ica-Santiago
05:40 p.m.-Mesa de sufragio N° 022323/Ica-Ica-Pueblo Nuevo
- JEE Arequipa 2
9:00 a.m.-Mesa de sufragio Nº 007312 / Arequipa - Arequipa – Socabaya
3.00 p.m.-Mesa de sufragio Nº 006394 / Arequipa - Arequipa - La Joya.
- JEE Lima Norte 3:
10:30 a.m.-Mesa de sufragio N° 061124 / Los Olivos - Lima – Lima
2:00 p.m.-Mesa de sufragio N° 039692 / Carabayllo - Lima – Lima
4:00 p.m.-Mesa de sufragio N° 039495 / Carabayllo - Lima – Lima
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