El referéndum se realizará el 9 de diciembre. (Ilustración: Giovanni Tazza)
El referéndum se realizará el 9 de diciembre. (Ilustración: Giovanni Tazza)
Redacción EC

La cédula de sufragio para el del próximo 9 de diciembre se mantiene tal y como fue elaborada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (), y oficializada por este organismo el pasado 14 de octubre. Esto es posible con la reciente decisión del Jurado Nacional de Elecciones () sobre la impugnación presentada por el Partido Aprista Peruano.

Como se informó, el JNE declaró infundada la impugnación interpuesta por José Pimentel Aliaga, personero legal titular del referido partido político, contra la cédula. En su resolución, el ente electoral considera que no existe actuación inconstitucional o ilegal de la ONPE al establecer el orden de las 4 preguntas contempladas.

Según explica el JNE, la ONPE se basó en el Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, por el cual el Gobierno convocó al referéndum respecto de los cuatro proyectos de ley sobre reforma constitucional. Estos se refieren a la reforma del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el financiamiento de las organizaciones políticas, la reelección inmediata de parlamentarios y la bicameralidad del Congreso.

Asimismo, se indica que la Ley Orgánica de Elecciones establece que es competencia del presidente de la República convocar a la consulta popular, determinar la fecha y establecer los temas, lo que implica el orden de los mismos.

El JNE también remarca que la disposición de las preguntas es irrelevante, puesto que cada pregunta es independiente y no incide en la aprobación o desaprobación de las otras.

En esa línea, apunta que el Partido Aprista no precisó de qué forma el orden de las preguntas generaría confusión en los ciudadanos o cómo lo perjudicaría como organización política.

—Precisiones—
El JNE también precisó que el mecanismo de sorteo para determinar el orden está reservado para otro tipo de procesos electorales en los que existen candidatos en competencia. Esto con el fin de salvaguardar el principio de igualdad e imparcialidad.

Además, el ente apuntó que, para su decisión, consideró el reducido plazo que se dispone de cara al referéndum. Un retraso en la impresión y distribución del material electoral podría afectar el desarrollo del mismo o poner en riesgo su realización, advirtió.

Cédula de sufragio manual. (Captura)
Cédula de sufragio manual. (Captura)
Cédula de sufragio electrónica. (Captura)
Cédula de sufragio electrónica. (Captura)
Cédula de sufragio electrónica. (Captura)
Cédula de sufragio electrónica. (Captura)
Cédula de sufragio electrónica. (Captura)
Cédula de sufragio electrónica. (Captura)
Cédula de sufragio electrónica. (Captura)
Cédula de sufragio electrónica. (Captura)