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El Poder Judicial (PJ) dictó -la noche del viernes 5 de junio- auto de enjuiciamiento contra Roberto Sánchez, candidato presidencial de Juntos por el Perú, acusado por la fiscalía por presuntamente haber brindado falsa información ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
El Poder Judicial (PJ) dictó -la noche del viernes 5 de junio- auto de enjuiciamiento contra Roberto Sánchez, candidato presidencial de Juntos por el Perú, acusado por la fiscalía por presuntamente haber brindado falsa información ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
El juez Adolfo Farfán, del 33 Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, dispuso pasar a la siguiente etapa, que es la de juicio oral.
“Díctese auto de enjuiciamiento, en consecuencia declárese haber mérito para pasar a juicio oral contra Roberto Helbert Sánchez Palomino”, resolvió el magistrado.
Durante ese proceso judicial, Roberto Sánchez deberá responder ante la justicia como presunto autor de los delitos de falseamiento de información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas y falsa declaración en procedimientos administrativos.
Mira aquí la decisión del juez:
Previamente, el magistrado rechazó diversos pedidos de Sánchez que buscaban archivar la acusación por los presuntos delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo (hecho ocurrido en julio del 2019) y falseamiento de información de ingresos y gastos de organizaciones políticas (informe financiero del 2019 y 2020 y aportes de gastos de campaña para las Elecciones Congresales del 2020).
Durante la audiencia del viernes, el juez declaró improcedentes e infundadas las solicitudes planteadas por la defensa legal, que solicitó desestimar el caso argumentando que los hechos procesados no se le podían atribuir al candidato presidencial.
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El Ministerio Público (MP) solicitó 5 años y 4 meses de pena privativa de libertad para el candidato presidencial de Juntos por el Perú.

Los argumentos
Carlos García Asenjo, abogado de Sánchez Palomino, interpuso recursos de prescripción, de excepción de improcedencia de acción y excepción de cosa juzgada.
Sin embargo, ninguna de dichas pretensiones fueron amparadas por el magistrado.
“De acuerdo a la Ley de Partidos Políticos, quienes se encargan de completar esta información es el tesorero y el contador. Mi patrocinado lo único que hace es solo presentar esos informes ante la Onpe, presenta esos informes en función a la información que le remite el contador y secretario de partido”, señaló el abogado.
Durante la audiencia, el Ministerio Público se opuso a los pedidos de la defensa de Sánchez Palomino para archivar el caso, señalando que los hechos deberán ser debatidos en la eventual audiencia de juicio oral.
La fiscal Gladys Huete, cuestionó que la defensa de Sánchez vuelva interponer los mismos recursos que ya fueron presentados en el 2024 y también fueron desestimados.
“Quiero poner en su conocimiento algo que el Ministerio Público ha advertido que nos parece sumamente grave; esto es sobre el pedido de improcedencia de acción que está presentando es el mismo escrito que ha presentado en el año 2024 (…) esto ya es cosa juzgada, es cuestionable y a todas luces una actuación dilatoria”, señaló la fiscal.
En la audiencia, la fiscal precisó ante el juez del caso, que la acusación tenía los elementos para que se disponga el inicio del juicio oral contra Sánchez Palomino. En esa línea, presentó los elementos de convicción para acreditar la acusación contra el presidente de Juntos por el Perú.

Tras escuchar los diversos pedidos, el magistrado Adolfo Farfán, los desestimó.
“Sobre la interposición de excepción de improcedencia de acción de falseamiento de la información de aportaciones de ingresos y gastos de organizaciones políticas (…), si nos remitimos al escrito presentado en su oportunidad, con fecha julio del 2024, se advierte que es idéntico, es un calco de lo solicitado y lo resuelto en su oportunidad por el superior colegiado del 2024, donde se pronunció sobre el delito del que vuelven a interponer improcedencia de acción”, advirtió el juez.
Pese a ello, el juez volvió a analizar los hechos y precisó que las imputaciones debían ser analizadas en la etapa correspondiente, esto es en el debate probatorio de un eventual juicio oral.
No obstante, de oficio, el juez declaró prescrito el presunto delito de falsa declaración, pero por el hecho o rendición de cuentas ocurrido en junio del 2019, quedando subsistente el referido delito por la presunta falsa declaración en la rendición de cuentas ocurrida en julio del 2019.
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