El presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, se expresó en contra de ampliar los alcances de la pena de muerte en el Perú. (Foto: Archivo El Comercio)
El presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, se expresó en contra de ampliar los alcances de la pena de muerte en el Perú. (Foto: Archivo El Comercio)
Redacción EC

El presidente del Poder Judicial, , reconoció que los errores que se puedan cometer en el sistema de justicia son precisamente un impedimento para ampliar el alcance de la en el Perú.

“Pero es verdad. Justamente, uno de los motivos para que no haya pena de muerte son los errores judiciales”, manifestó Rodríguez al expresar que si bien respeta las diversas opiniones, él está en contra de la medida. “Muerte a la pena de muerte”, agregó.

En esa línea, recordó el caso del llamado ‘Monstruo de Armendáriz’. Jorge Villanueva, un hombre de unos 35 años, fue fusilado el 12 de diciembre de 1957 acusado de secuestro, violación y asesinato de un niño de 3 años y medio. La pena se concretó tres años después de ocurrido el crimen.

“Ahora existen muchas evidencias de que habría sido una condena a un inocente. Pero en fin, son errores ya irreparables”, refirió Rodríguez esta mañana a la prensa.

En tanto, se expresó de acuerdo con que se incremente la pena de cárcel para delitos de violación sexual y se reduzcan los beneficios penitenciarios.

Sin embargo, insistió en que actualmente la Constitución del Perú no permite la pena de muerte.

“Si se quiere restablecer la pena de muerte, tendría que modificarse la Constitución en el terreno nacional. Pero en el terreno internacional, tendríamos que abandonar el Pacto de San José de Costa Rica, o sea la Convención Americana de Derechos Humanos, que es el subsistema regional de defensa de los derechos humanos. A mí me parece absolutamente trágico y no es propio de un estado de derecho”, sentenció a su llegada al Congreso para presentarse en la Comisión de Constitución. 

Cabe recordar que el artículo 140 de la Constitución señala: “La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”.