El juez Manchego dijo que la Corte Suprema se ha pronunciado dos veces sobre el caso del congresista de APP. (Foto: Difusión)
El juez Manchego dijo que la Corte Suprema se ha pronunciado dos veces sobre el caso del congresista de APP. (Foto: Difusión)
Karem Barboza Quiroz

La condena del congresista de Alianza Por el Progreso (APP)  ha generado polémica en el ámbito político. Incluso el presidente del , , ha declarado que su detención no procedería por corresponderle la inmunidad.

El magistrado que emitió la sentencia, Jimmy Manchego, titular del Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, explicó los fundamentos de la decisión judicial.

– ¿La sentencia de siete años de prisión que usted dictó para el señor Benicio Ríos es de efecto inmediato?
Al señor se le ha dictado prisión por siete años en el mes de diciembre y allí se ha dispuesto que la sentencia debe ejecutarse de manera inmediata. Así lo dice el Código Procesal Penal: las sentencias de carácter penal son siempre inmediatas.

– Cuando usted indica que los juicios de carácter penal son de aplicación inmediata, ¿a qué se refiere exactamente?
Este caso está bajo el Nuevo Código Procesal Penal, entonces la regla es que cuando se emite una sentencia condenatoria se debe ejecutar inmediatamente, no se requiere que esté en apelación; es decir, no se requiere que se resuelva la apelación para que se ejecute. Solo por excepción se puede suspender.

– ¿Y cuándo se aplica la excepción?
Cuando se trata de casos, por ejemplo, donde no hay peligro de fuga.

– ¿Por qué en este caso no se hizo una excepción?
Porque es un delito de corrupción, es un delito de trascendencia, un delito de afectación al Estado y por la conducta procesal que han tenido los imputados.

– ¿Y cuál fue la conducta procesal del señor Benicio Ríos?
Bueno, se presentó solo a la primera audiencia. Realizó muchos bloqueos en la tramitación del proceso. Todo eso se ha evaluado.

– ¿Exactamente qué se le ha probado al señor Benicio Ríos?
Que ha cometido el delito de colusión desleal por la compra ilegal de un terreno.

– Si la sentencia es de diciembre, ¿por qué se esperó hasta abril para ordenar su ejecución?
Para respetar lo que dice el Tribunal Constitucional, que a través de una sentencia sostiene que la inmunidad se debe tener en cuenta para dos casos: una para el procesamiento y otra que es para el arresto.

– ¿Por cuál pasó el señor Ríos?
Por las dos. Cuando el caso estaba en el juzgado de Urubamba, en la etapa de procesamiento, el congresista dijo que lo protegía la inmunidad. Se elevó en consulta y la Corte Suprema dijo en marzo del 2017 que no le correspondía. Con esa situación el caso llega al juzgado de Cusco y se inició el juicio oral.

– ¿Qué sucedió luego?
Cuando yo dicto la sentencia en diciembre del 2017, advierto nuevamente la resolución del Tribunal Constitucional y elevo la sentencia a la Comisión de Inmunidad Parlamentaria del Congreso de la República.

– ¿Qué resolvieron?
Ahora, en abril de este año, resolvieron ratificarse en la resolución anterior; es decir, no lo derivaron al Congreso, sino que se ratificaron al indicar que no la inmunidad parlamentaria no le alcanzaba.

– ¿Entonces, la Corte Suprema se ha pronunciado dos veces indicando que no le alcanza la inmunidad al señor Ríos?
Así, es. He visto que reclaman eso, que la Corte Suprema se pronuncie. Pero ya hemos consultado, dos veces y ya lo resolvió. Eso es lo que la comisión dice. Al señor Benicio Ríos no le alcanza la inmunidad.

– ¿Cuál es la condición actual del señor ante la justicia?
Es un requisitoriado.

– ¿Ya se ha oficiado a la Policía?
Sí, se ofició el 13 de abril.

– ¿Y por qué no se le arresta aún?
Eso ya sería un tema para preguntarle a la Policía Judicial, por qué no ha ejecutado la medida.

– ¿Usted ha recibido algún pedido del Congreso? El presidente del Congreso, Luis Galarreta, ha indicado que no les ha llegado ninguna notificación del Poder Judicial.
Obviamente. Ellos no han recibido nada porque la Comisión de Levantamiento de Inmunidad de la Corte Suprema dice que no le aplica la inmunidad, es innecesario que se le consulte al Congreso.

– Ellos indican que es necesario que exista una sentencia firme ¿Esto debe ser así en el caso del señor Ríos?
No es así. La sentencia firme es para el desafuero. Este no es el tema. Acá estamos hablando de la ejecución de una sentencia judicial.