(Composición: El Comercio)
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Diego Chirinos

Tres especialistas sientan posición sobre la reciente orden de prisión preventiva dictada contra los representantes legales de Graña y Montero, JJC e ICCGSA, empresas que participaron en consorcio con para la ejecución de la carretera Interoceánica.

La alusión al nivel socioeconómico y los delitos imputados son los elementos más controversiales de la resolución del juez Richard Concepción Carhuancho.

1. ¿Se cumplieron los requisitos legales para dictar una prisión preventiva contra los empresarios?
Enrique Ghersi, abogado penalista
El fiscal Hamilton Castro no cumplió con acreditar evidencia sólida de un riesgo procesal. Desde que aludió a la condición socioeconómica de los procesados, el juez debió estar advertido de la existencia de prejuicios personales en la acusación. La decisión final amenaza el debido proceso y deja dudas sobre la imparcialidad, ya que hizo lugar a una argumentación clasista. Se pudo dictar prisión domiciliaria o impedimento de salida. El juez tenía una variedad enorme de medidas intermedias.

Luis Vargas Valdivia, ex procurador anticorrupción
​La fiscalía cumplió con presentar pruebas que deben ser debidamente investigadas. Sin embargo, la Corte Suprema ya señaló que para la prisión preventiva se necesita acreditar un riesgo procesal más que verosímil. Eso no sucedió. Tener pasaporte al día o una capacidad económica suficiente como para viajar al extranjero no te convierte en potencial fugitivo. Ello no significa que sean inocentes, pero la prisión preventiva es una medida excepcional no argumentada en este caso.

Avelino Guillén, ex fiscal supremo
​La argumentación fiscal sustentó las tres exigencias del artículo 268 del Código Procesal Penal para una prisión preventiva: los elementos de convicción, la pena por aplicarse y el peligro procesal. Si bien el último punto fue el más débil, el juez basó su decisión en el vínculo que habrían tenido los empresarios con la organización delictiva de Odebrecht. Algo que no podía desconocerse. En el balance, la resolución de Concepción Carhuancho cumple las exigencias.

2. ¿La proyección de penas menores a cuatro años obligaba al juez a evitar la prisión preventiva?
Enrique Ghersi, abogado penalista
Ahí hay una confusión. A partir de cuatro años la pena efectiva es obligatoria, pero un juez puede darla desde una pena de un año. En ese sentido, no es una excusa para evitar la prisión preventiva que la pena de colusión simple pueda ser menor de cuatro años. Los problemas de la decisión van por el nulo sustento del peligro procesal.

Luis Vargas Valdivia, ex procurador anticorrupción
La colusión simple, que va de tres a seis años de pena, no aplicaría en el caso de los empresarios porque estos tendrían el agravante de presuntamente haberla cometido en perjuicio del Estado. Es decir, su defensa no puede aferrarse a ese argumento. Colusión agravada y lavado de activos rondan los 15 años de cárcel como pena máxima.

Avelino Guillén, ex fiscal supremo
No existía ningún impedimento para que el juez Concepción Carhuancho impusiera la prisión preventiva. A pesar de que los delitos imputados no están del todo claros, porque la fiscalía hablaba de colusión agravada y el juez aludía a colusión simple, existe un grado de discrecionalidad del magistrado. Eso es incuestionable.

3. ¿Cómo se explica que unos empresarios sean acusados solo de colusión y otros de lavado de activos?
Enrique Ghersi, abogado penalista
En el Perú no existe la responsabilidad penal objetiva –del cargo–. Entonces, el delito cometido dependerá del nivel de conocimiento y del grado de participación de cada uno. No por tener cargos similares tienen que enfrentar imputaciones iguales. Si bien sus empresas tienen una administración colectiva, la responsabilidad penal es individual. Nunca es colectiva, ni al cargo ni a la empresa.

Luis Vargas Valdivia, ex procurador anticorrupción
Al ser empresas con distintos niveles, depende del momento en el cual participaron. A los que intervinieron en etapas previas o en la negociación del acuerdo se les atribuye colusión, mientras a quienes permitieron el delito sin participar del mismo se les atribuye lavado de activos. Pero para hallar responsabilidad penal la fiscalía deberá comprobar que hubo dolo (intención) y no solo negligencia.

Avelino Guillén, ex fiscal supremo
​La distinción no ha sido desarrollada aún por la fiscalía. Una cosa es la aceptación de un hecho delictivo y otra es participar del soborno. Eso está claro en el caso de los cinco empresarios. El Ministerio Público debe afinar su estrategia para tener clara la tipificación por imputar. No son lo mismo un pedido de prisión preventiva y una instancia de acusación o juicio. El tipo penal tiene que estar claro.

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