Fiscalía pedía entre 7 y 6 años de cárcel para los implicados en el Caso Petroaudios. (Foto: Andina)
Fiscalía pedía entre 7 y 6 años de cárcel para los implicados en el Caso Petroaudios. (Foto: Andina)
Karem Barboza Quiroz

El () anuló la resolución de la que confirmó el fallo que absolvió al exministro aprista , al empresario Jostein Kar Kjerstad y otros, por los delitos de tráfico de influencias y cohecho pasivo propio en el .

El mencionado caso se vinculó a presuntas irregularidades en las licitaciones de lotes petroleros en beneficio de la empresa noruega Discover Petroleum durante el segundo gobierno del expresidente Alan García. Sin embargo, ninguno de los procesados fue hallado responsable por estos hechos puestos en conocimiento a través de .

La máxima instancia en materia constitucional acogió el recurso de amparo que interpuso la Procuraduría Anticorrupción contra el fallo de mayo del 2017 donde se ratificó la absolución de los implicados.

En esa línea, declaró nula a resolución y ordenó que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que confirmó el fallo absolutorio, emita un nuevo pronunciamiento.

Las razones

¿Por qué el TC anuló el fallo? Según la decisión, en mayoría, la sala suprema no habría dado respuesta uno de los cuestionamientos que formuló la Procuraduría Anticorrupción respecto al debido proceso seguido en el juicio oral contra los implicados.

Tribunal Constitucional de pronunció sobre el Caso Petroaudios
Tribunal Constitucional de pronunció sobre el Caso Petroaudios
Tribunal Constitucional de pronunció sobre el Caso Petroaudios
Tribunal Constitucional de pronunció sobre el Caso Petroaudios

Y es que, según la defensa legal del Estado, la sala de juzgamiento aceptó de manera extemporánea las oposiciones que formularon los abogados de los procesados contra la orden de entregar los archivos contenidos en los CD y DVD; así como los correos electrónicos de los procesados proporcionados por Perupetro y Petroperú.

La procuraduría alegó que, inicialmente, ninguna de las defensas se opuso a esta decisión. Por el contrario, en setiembre del 2015 y a pedido de la fiscalía, el tribunal de juzgamiento ordenó el deslacrado y remisión de copias de todos los documentos digitales que fueron ofrecidos como medios de prueba.

Sin embargo, la sala de juzgamiento se retractó y decidió acoger el pedido de los abogados y no se pudo usar dichos elementos probatorios, afectando el debido proceso.

Estos hechos, alegó la Procuraduría Anticorrupción, no fueron valorados en la Corte Suprema y, por el contrario, no hubo pronunciamiento a dichos cuestionamientos y se confirmó la absolución de todos los procesados afectando así, el debido proceso.

Tras el análisis del caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que de la resolución emitida por la Corte Suprema, “se verifica” que esta no se refirió al agravio expresado por la Procuraduría sobre la resolución de la sala de juzgamiento que admitió las oposición de los abogados de los procesados, fuera de tiempo.

“De este modo, se encuentra acreditada la vulneración del derecho fundamental a la debida motivación de la recurrente, por lo que corresponde declarar fundada la demanda y nula la resolución judicial cuestionada”, indicaron.

Fuentes del caso indicaron a El Comercio que tanto la Fiscalía como la Procuraduría insistirán para que en el nuevo pronunciamiento que emitirá la Corte Suprema, se disponga que se realice un nuevo juicio oral.

Junto a Rómulo León Alegría y Jostein Kar Kjerstad también fueron procesados y absueltos Lucio Francisco Carrillo Barandiarán, Liliana Tamy Callirgos Ruiz, Elmer Tomás Martínez Gonzáles, Winston Wusen Sam, José Luis Sebastián Calvo. Además de Daniel Antonio Saba de Andrea, César Felipe Gutiérrez Peña y Miguel Hernán Celi Rivera.

Este Diario trató de recoger la versión del abogado José Orrego Sánchez, defensa legal de León Alegría, pero no hubo respuesta.