En el fallo que el TC emitió el 26 de abril, se declaró inconstitucional el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control. (Foto: GEC)
En el fallo que el TC emitió el 26 de abril, se declaró inconstitucional el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control. (Foto: GEC)
Redacción EC

El (TC) ratificó este jueves el fallo que recorta la facultad sancionadora de la .

La entidad presidida por el magistrado Ernesto Blume declaró improcedente casi en todos sus extremos el auto de aclaración interpuesto por el Parlamento, a excepción de lo relacionado a las sanciones que han quedado firmes.

Según dicha entidad, estas no se verán afectadas por declaración de inconstitucionalidad, pero su incidencia en los procedimientos no concluidos ha de ser evaluada por los órganos competentes.

Anteriormente, el contralor Nelson Shack había advertido que 15.200 funcionarios podrían quedar librados de los procesos que tenían en curso por un perjuicio económico que supera los S/360 millones en caso este fallo sea ratificado.

En el fallo que el TC emitió el 26 de abril, se declaró inconstitucional el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control. En el referido artículo se indican cuatro supuestos en los cuales un servidor o funcionario puede ser sancionado por la Contraloría General de la República.

Al día siguiente de emitido el fallo, el presidente del TC, Ernesto Blume, aseguró que quedaban suspendidos los efectos por un auto de aclaración formulado por el Congreso debido a que se trataba de la inconstitucionalidad de una ley aprobada en el pleno.

Cabe precisar que el proyecto que la contraloría presentó en abril convierte las cuatro conductas infractoras generales en 45 acciones específicas en las que podría incurrir un funcionario para ser sancionado.