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En un mundo que nos exige siempre estar al 100%, todos estamos expuestos a adquirir una enfermedad grave o sufrir un accidente (no laboral) que nos imposibilite seguir desarrollando nuestra actividad laboral. Felizmente, ante este escenario, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones están protegidos a través de uno de los principales beneficios que el sistema les puede dar: una pensión por invalidez.

Así, cada vez que se realiza un aporte a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), el 1.35% del salario se destina para el pago del seguro de invalidez y sobrevivencia. Para mantenerlo activo, el afiliado debe haber realizado aportes en cuatro de los últimos ocho meses previos al accidente o enfermedad, la misma que deberá producir una disminución de la capacidad laboral en un porcentaje igual o mayor al 50%.

Respecto al monto correspondiente de la pensión, esta se divide de acuerdo con la gravedad de la enfermedad o accidente. En caso que el afiliado pierda entre el 50% y el 70% de su capacidad de trabajar, esto se considerará como invalidez temporal, estado que permite que la persona reciba el 50% del promedio de salarios de los últimos 48 meses anteriores a la ocurrencia del siniestro, como pensión. Por su parte, la invalidez permanente se diagnostica al establecer que la capacidad laboral se ha perdido en un 70% o más. En dicha situación, la pensión que el afiliado recibe es el 70% del promedio de salarios de los últimos 48 meses antes de que sufra el siniestro.

Cabe indicar que si el fondo del afiliado no alcanza para llegar a tener una pensión del 50% o 70% del promedio de salarios de los últimos 48 meses anteriores al siniestro, según el caso de invalidez, la compañía aseguradora se encargará de completar el monto necesario para que el fondo pueda proporcionar la pensión (50% o 70%) correspondiente al grado de invalidez.

Es el caso de Clarisa Incio, trabajadora del Congreso de la República, que de un momento a otro se vio con la dificultad de no poder desempeñarse laboralmente producto de una enfermedad. Ella no conocía de este beneficio que brindaba su AFP, pero finalmente, se informó y accedió a la pensión de invalidez.

Proceso de evaluación
Para determinar el tipo de invalidez, el afiliado debe pasar por una evaluación a cargo del Comité Médico de las AFP (COMAFP), luego de haber presentado su Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez (SECI). Una vez realizado este trámite, la AFP deberá remitir la solicitud a COMAFP, donde realizarán los estudios pertinentes al afiliado. Una vez que se haya culminado del proceso de las evaluaciones médicas, el comité analiza el caso y emite un dictamen, el mismo que es notificado a la AFP, quien es la encargada de entregar el informe médico al afiliado. Obtenido el resultado, el afiliado presenta la solicitud de pensión parcial o permanente, según corresponda su caso.

TENER EN CUENTA
• Para acceder a esta pensión, el afiliado debe tener menos de 65 años y no estar jubilado al momento de presentar su solicitud.
• El pensionista por invalidez tiene derecho a la atención de salud en EsSalud.

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