El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) informó este martes que ya se aprobó el padrón de beneficiarios que recibirán el esperado bono alimentario de S/ 270. Con esta aprobación, que se dio a través de la Resolución Ministerial 150-2022-MIDIS, se procederá ahora a entregar este subsidio que busca mitigar el impacto del incremento de precios de la canasta básica familiar.
Quiénes recibirán los S/ 270
El Midis informó que el padrón de beneficiarios que acaba de aprobarse se adecúa a los criterios de elegibilidad dispuestos en el reglamento para el otorgamiento de esta subvención, de acuerdo al Decreto Supremo 003-2022-MIDIS, y estará dirigido a 4′251.464 ciudadanos en condición de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo al Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares que administra el Midis.
Cabe recordar que el presidente de la República, Pedro Castillo, había dicho en su mensaje de Fiestas Patrias que el subsidio iba a entregarse a 6 millones de peruanos.
El Midis señala que el bono abarca a 2′559.850 hogares de todo el país, incluyendo a los usuarios y usuarias de Juntos, Pensión 65 y Contigo que no hayan recibido la subvención adicional extraordinaria dispuesta por el artículo 20 de la Ley 31538.
Se informó que los beneficiarios no figuran en los registros de la planilla pública y privada, a excepción de los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa.
Otro requisito para la entrega de subsidio es que los hogares favorecidos tengan ingresos que no superen los 1.025 soles.
Cuándo se entregará el bono
El Midis indicó que informará en los próximos días sobre los detalles para las modalidades de consulta y pago del bono, a través de sus canales oficiales, tal como se hizo antes con otros subsidios.
Para este fin, el programa Pensión 65 también implementará el proceso de autorización de cobro para aquellos beneficiarios que no puedan hacerlo efectivo, se informó.
Fuentes del Ejecutivo consultadas estiman que el beneficio empezará a entregarse a fines de este mes de octubre.
Quiénes no recibirán el beneficio
Quedan excluidos los ciudadanos que se encuentren en la base de datos de las declaraciones juradas de autoridades y servidores públicos, administrada por la Contraloría General de la República.
Dicha restricción abarca a integrantes con cargo de congresista, alcalde o alcaldesa de una municipalidad distrital o provincial, regidores, gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como prefectos, subprefectos y tenientes gobernadores.