La norma que entra en vigencia a partir de hoy, 10 de diciembre, establece que en los lugares públicos y cerrados se solicitará la acreditación de la vacunación a las personas, según ha detallado hace varios días el ministro de Salud, Hernando Cevallos.
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De ahora en adelante, es obligatorio presentar el carné de vacunación contra la COVID-19, sea físico o virtual, para ingresar a espacios cerrados. Sin embargo, Hernando Cevallos, ministro de Salud, reconoció que en los primeros días de su aplicación podría existir un acatamiento paulatino.
“Hemos conversado con las autoridades locales para que estas restricciones sean implementadas. Lo que nos interesa fundamentalmente es que, a partir del 15, por lo menos, estas medidas estén entrando en acatamiento de manera masiva en nuestro país, con un mejor conocimiento de la norma”, indicó el titular del Ministerio de Salud en una entrevista con RPP.
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El Decreto Supremo N° 179-2021-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria de las Normas Legales de El Peruano, señala que la medida alcanza a las personas mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan actividades económicas y de culto.
“Tenemos que protegernos colectivamente, por esa razón es que se plantea esta norma de convivencia en el caso de tener que compartir espacios cerrados. Basta decir que de las personas que tenemos hospitalizadas en este momento, 63 mil corresponden a no inmunizados, en relación con 4 mil que están inmunizados, es clarísimo”, detalló Cevallos.
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¿Dónde será obligatorio presentar el carné de vacunación?
Los espacios cerrados considerados en la norma, así como sus porcentajes de aforo, son los siguientes:
- Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%
- Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
- Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%
- Casinos y tragamonedas: 50%
- Cines y artes escénicas: 80%
- Bancos y otras entidades financieras: 80%
- Templos y lugares de culto: 80%
- Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%
- Eventos empresariales y profesionales: 80%
- Peluquería y Barberia: 60%
- Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%
- Coliseos (vacunados con 2 dosis):40%
- Gimnasios: 60%
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