
Hoy y a nivel regional incluso, existen muchas leyes que favorecen a los trabajadores de manera puntual mediante el otorgamiento de dinero específico cuyo monto podría hasta permitirte realizar un viaje por Semana Santa. Es así como solicitar la prima de manera anticipada siendo empleado laborando sobre este país sudamericano, te plantea la posibilidad de aprovechar al máximo los días de feriado otorgados siempre y cuando puedas cumplir con estos requisitos exigidos.
¿QUIÉNES SON LOS TRABAJADORES QUE PUEDEN SOLICITAR LA PRIMA DE JUNIO 2025 ANTICIPADAMENTE PARA DISFRUTAR DE LOS FERIADOS POR SEMANA SANTA?
Corría el año 2016 cuando desde el Parlamento de puntual país sudamericano se buscaba “garantizar el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios” dirigidos a trabajadores que hoy pueden hacer efectiva una solicitud anticipada con miras a la celebración de los feriados por Semana Santa.
Es así como mediante la LEY 1788, los empleados colombianos del servicio doméstico que incluya cocina, aseo o lavandería, por ejemplo, choferes de servicio familiar, y en general quienes puedan justificar la realización de contrato formal a término fijo o indefinido entre ambas partes, tienen la alternativa de requerir un adelanto del monto correspondiente a 30 días de salario por año cuyo otorgamiento se efectúa dos veces al año.
De acuerdo a la información precisada también por RCN Noticias, toda solicitud de prima de servicios de manera anticipada considerándose que se entrega primero todos los meses de junio, debe remitirse al área de recursos humanos de la empresa como tal, y por escrito a fin de poder ser evaluada por parte de empleador.
Con respecto a esto último, resulta importante detallar que tu jefe de turno es quien tiene la última palabra con respecto al otorgamiento de adelanto por dicho concepto que a los tipos de trabajadores mencionados puede aliviarlos de cara a la celebración de una Semana Santa conmemorada hacia fines del mes de abril.
¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LAS FECHAS DE PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS QUE PUEDES SOLICITAR ANTICIPADAMENTE EN COLOMBIA?
Anualmente, los días de regocijo entorno a la Semana Santa también representan el goce de jornadas libres mediante las cuales puedes llevar a cabo actividades fuera de ese ámbito laboral mediante el cual ciertos trabajadores colombianos logran verse favorecidos gracias a una prima de servicios que si bien figura reglamentada para otorgarse como máximo hasta el 30 de junio, también estás en la facultad de solicitarla por anticipado.
Dicha prestación social a favor de dichos empleados, se paga en dos partes y cada dos meses, siendo el sexto periodo aquel donde pueden cobrar la mitad de 30 días de salario íntegros, mientras en diciembre hacerse efectivo lo restante, pero “a más tarde los primeros 20 días”.
“Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”, se alcanza a leer en Artículo 306 de la LEY 1788 de 2016, estableciéndose así también que tras solicitud de prima de servicios anticipada con respecto a Semana Santa, por ejemplo, el empleador cuenta con la facultad para decidir si facilita el trámite iniciado por trabajador o en definitiva espera la llegada de la fecha establecida para realizar el pago correspondiente.