Hoy la delincuencia gana terreno sobre territorio nacional, y para asumir cierto control, las autoridades han venido estableciendo medidas orientadas hacia la fiscalización de . Al respecto, hoy llama la atención la aprobación de dictamen que desde el Congreso de la República, plantea regular el uso de este tipo de unidades vehiculares, y de manera puntual, cuando circulen por zonas declaradas en estado de emergencia.

EN ESTO CONSISTE DICTAMEN QUE APRUEBA CONGRESO PARA REGULAR USO DE MOTOCICLETAS DURANTE ESTADOS DE EMERGENCIA

Por 30 días calendario, nuevamente Lima y Callao se encuentran inmersos en políticas vinculadas a la decisión de declararlos en estado de emergencia, siendo hoy dictamen aprobado por parte del el mismo que propone modificar el Decreto Legislativo 1216.

Buscando fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, dicha normativa empezó a aplicarse desde octubre de 2015, y ahora es objeto de resolución parlamentaria a partir de la cual se busca regular el uso de motocicletas durante ese régimen de excepción.

Esto disipa cualquier inquietud sobre una afectación irrestricta de las libertades individuales, asegurando que la medida opera como un mecanismo de defensa estatal, allí donde la paz social y la seguridad han colapsado”, refiere Juan Carlos Mori Celis como presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República, y acerca de la aprobación de dictamen que incorpora en un único artículo, el Capítulo V del Decreto Legislativo 1216, donde la finalidad radica en establecer medidas excepcionales para terminar restringiendo el desplazamiento de dichos vehículos automotores con cierta cantidad de personas.

Según figura precisado por parte del Parlamento, el apartado número 14 añadido, limita el uso de motocicletas en los distritos y provincias declaradas en estado de emergencia, y asimismo prohíbe que “dos varones adultos o adolescentes” circulen juntos en aquellas unidades de las categorías L1 y L3.

A propósito de las medidas excepcionales establecidas como parte del dictamen que aprueba la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República, resulta importante destacar que cuando se trate de traslados, el personal de los siguientes grupos quedan exceptuados, y durante los estados de emergencia no se les impedirá emplear ese tipo de unidades vehiculares:

  • Fuerzas Armadas del Perú (FAP)
  • Policía Nacional del Perú (PNP)
  • Cuerpo General de Bomberos
  • Serenazgo municipal
  • Medios de comunicación
  • Cónyuge o conviviente en unión de hecho
  • Personal que realice actividades de reparto o mensajería

¿QUÉ SANCIONES APLICAN PARA MOTOCICLISTAS QUE INCUMPLAN CON LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS DURANTE LOS ESTADOS DE EMERGENCIA?

El progreso del sicariato hoy genera incertidumbre, y por ello las autoridades peruanas no han dudado en dirigirse a las motocicletas para determinar sanciones que les restrinjan la circulación buscando combatir la delincuencia a nivel nacional.

Con respecto a la aprobación de dictamen referente al uso de dichas unidades vehiculares, te contamos que si incumples las medidas excepcionales detalladas líneas arriba, es decir, desplazarte por distritos y provincias declaradas en estado de emergencia, e ir acompañado, el artículo 15 de normativa especifica que ello “constituye una infracción muy grave, sancionada de manera progresiva”.

Si cometes alguna de las faltas mencionadas, el Capítulo V del Decreto Legislativo 1216 resalta que la primera infracción ascenderá a una multa conforme al cuadro de sanciones del Reglamento Nacional de Tránsito, mientras la segunda calificada como reincidente será la retención de la licencia de conducir por un período de hasta 2 años, y la tercera la inhabilitación para obtenerla durante media década.