Elecciones Colombia 2022: link para consultar con número de cédula si serás jurado de votación. (Foto: Colprensa)
Elecciones Colombia 2022: link para consultar con número de cédula si serás jurado de votación. (Foto: Colprensa)
Redacción EC

Las Elecciones Presidenciales 2022 se realizarán el próximo 29 de mayo en . Y, como ya es costumbre en este tipo de procesos electorales, la labor que ejercen los jurados de votación es trascendental para que todo se dé de la manera más justa y organizada posible.

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Hay muchos colombianos que todavía no tienen claro si serán jurado. Si te encuentras dentro de este grupo, a continuación, te contamos cómo puedes verificarlo tan solo con el número de cédula.

La Registraduría indicó que se han seleccionado 690.367 jurados de votación para la elección presidencial del próximo 29 de mayo. Si desea saber si será o no jurado de votación, deberá ingresar a este

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De otro lado, hay personas que no podrán cumplir con esta tarea por diversos motivos, por lo que la Registraduría hizo una lista de aquellos colombianos que serán exonerados. ¿Pero cuáles son las excepciones y exoneraciones para cumplir el cargo?

Exoneraciones:

-Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo.

-Muerte del Jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.

-No ser residente del lugar donde fue designado.

-Ser menor de 18 años o mayor a 60 años.

-Haberse inscrito y votar en otro municipio.

“La enfermedad grave solo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación”, señala la Registraduría.

Excepciones:

Todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación, con excepción de los servidores públicos que hacen parte de:

-La Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.

-Funcionarios que realizan tareas electorales.

-Los miembros de las Fuerzas Armadas.

-Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.

-Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.

-Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.

-Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.

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