ONP: ¿cuáles son los mitos más comunes sobre el Sistema Nacional de Pensiones?. (Foto: GEC)
ONP: ¿cuáles son los mitos más comunes sobre el Sistema Nacional de Pensiones?. (Foto: GEC)
Redacción EC

Son millones los peruanos que se encuentran afiliados a la. Sin embargo, muchos de estos mantienen muchas dudas respecto a su funcionamiento y beneficios. Si perteneces a este grupo, te recomendamos seguir leyendo esta nota.

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Son varios los mitos que giran entorno a este sistema nacional de pensiones. Por ese motivo, en las siguientes líneas disiparemos varias dudas sobre diferentes temas de gran importancia.

ONP: ¿cuáles son los mitos más comunes sobre el Sistema Nacional de Pensiones?


1. Soy trabajador independiente, aporto como facultativo en el Sistema Nacional de Pensiones ¿ese aporte permite mi atención en EsSalud?

Los aportes como afiliado facultativo construyen tu futura pensión. Recordemos que el SNP es un fondo común donde los aportes de los actuales afiliados pagan la planilla de los pensionistas.

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Una vez que accedes a una pensión de jubilación, tu atención médica está cubierta por EsSalud, en la edad que más lo necesitas. Ten presente que el aporte mínimo al SNP es el 13 % (S/ 133.00) de la Remuneración Mínima Vital vigente (S/1025.00). Para tu atención médica ahora tienes el Seguro Integral de Salud o pagar como potestativo a EsSalud.

2. Solo cuento con 12 años de aportes y no cumplo con los 20 años que como mínimo manda la Ley ¿Puedo pensionarme?

Desde setiembre de 2021 que se aprueba el reglamento de las pensiones proporcionales, los afiliados que han aportado entre 10 y menos de 20 años al Sistema Nacional de Pensiones pueden acceder a un ingreso mensual de por vida y atención médica de EsSalud. Además, su familia está protegida con una pensión de viudez, sean casados o convivientes, sus hijos menores de edad, con discapacidad para el trabajo y mayores de edad con estudios ininterrumpidos pueden recibir una pensión de orfandad.

3. El 2020 me negaron la pensión por falta de aportes. ¿La ONP me puede dar mi pensión de oficio?

Conforme a Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General se requiere presentar una solicitud, por lo que la ONP no puede otorgar una pensión de oficio a quien se la denegó por falta de aportes necesarios. La razón más importante es que para acceder a una pensión de jubilación se requiere que el afiliado haya cesado. Otorgar la pensión sin conocer cada caso podría terminar perjudicándolo.

4. Tengo más 65 años aún trabajo y recibo mi pensión. Dicen que la suma de ambos ingresos no puede superar el valor del 50% de la UIT

El pensionista puede recibir su prestación y continuar trabajando, no existe ningún tope al sumar ambos ingresos. En caso de ser trabajador dependiente, debe informar a su empleador que es pensionista de jubilación del SNP para que su remuneración no se vea afectada con retenciones o descuentos.

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