El próximo sábado 30 de agosto de 2025 está reconocido como feriado nacional en Perú por la festividad de Santa Rosa de Lima. Sin embargo, miles de trabajadores del sector privado podrían laborar ese día y surge la duda sobre cuál sería la remuneración exacta que les correspondería recibir. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ofrece lineamientos claros que permiten determinar cuánto dinero adicional se debe abonar en caso de no otorgarse un descanso sustitutorio.
El próximo sábado 30 de agosto de 2025 está reconocido como feriado nacional en Perú por la festividad de Santa Rosa de Lima. Sin embargo, miles de trabajadores del sector privado podrían laborar ese día y surge la duda sobre cuál sería la remuneración exacta que les correspondería recibir. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ofrece lineamientos claros que permiten determinar cuánto dinero adicional se debe abonar en caso de no otorgarse un descanso sustitutorio.
Este beneficio especial de pago aplica únicamente para quienes trabajen en la fecha conmemorativa sin descanso compensatorio, y constituye una protección legal frente a jornadas en días festivos. Así, el monto que corresponde incluye la remuneración ordinaria y sumas adicionales, lo que puede representar hasta el triple del pago habitual. A continuación, te contamos cómo hacer el cálculo.
¿CÓMO HACER EL CÁLCULO DEL PAGO POR TRABAJAR EL 30 DE AGOSTO?
De acuerdo con lo establecido por Sunafil, un trabajador que labore el 30 de agosto, día feriado por Santa Rosa de Lima, debe recibir hasta tres pagos en caso de que no se le otorgue un descanso alternativo. En primer lugar, se reconoce el sueldo que le corresponde por el feriado, aunque no lo trabaje. A ello se suma el pago regular por la jornada efectuada y un monto adicional equivalente al 100 % de la remuneración diaria.
Pondremos como ejemplo a un trabajador que tiene un sueldo mensual de 1,025 soles. La remuneración diaria de esta cifra se calcula dividiendo su salario mensual entre 30 días, lo que resulta en 34.17 soles por día. Debido a que la compensación por trabajar en feriado es equivalente a tres veces su remuneración diaria, el monto a recibir sería de 102.51 soles.
Un trabajador que labore el 30 de agosto, debe recibir hasta tres pagos en caso de que no se le otorgue un descanso alternativo. | Foto: Andina
¿QUÉ PASA SI SE OTORGA UN DESCANSO COMPENSATORIO?
En caso de que el empleador brinde un día de descanso sustituto por la jornada realizada en el feriado, ya no corresponde el beneficio económico triple. En esa situación, el trabajador solo recibe el pago de su salario normal, porque el descanso posterior sustituye el esfuerzo de haber trabajado en la fecha festiva, según explica Infobae.
¿EL 29 DE AGOSTO TAMBIÉN ES FERIADO O DÍA NO LABORABLE?
No. Aunque circularon versiones sobre un posible feriado largo, el Gobierno descartó esa posibilidad a través del Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano. Este documento detalla los días no laborables compensables para los empleados del sector público durante 2025 y comienzos de 2026, y en la lista no figura el viernes 29 de agosto. Por lo tanto, esa fecha será laborable tanto en el sector privado como en el público.
¿QUÉ OTRAS FECHAS NO LABORABLES SE HAN FIJADO PARA EL 2025?
Las fechas que fueron designadas como jornadas no laborables compensables fueron el viernes 2 de mayo y lunes 29 de junio. A los días mencionadas se sumarán el viernes 26 de diciembre y lunes 5 de enero de 2026.
Estas fechas aplican de manera directa al sector público, pero en muchos casos también influyen en empresas privadas, que pueden acogerse a la disposición para fomentar el turismo interno y el equilibrio entre vida personal y laboral.