El Indecopi ordenó una medida cautelar contra 13 empresas de comercio electrónico para que en un plazo de 10 días calendarios entreguen los productos que vendieron por Internet o devuelvan el dinero a los consumidores | Foto: GEC
El Indecopi ordenó una medida cautelar contra 13 empresas de comercio electrónico para que en un plazo de 10 días calendarios entreguen los productos que vendieron por Internet o devuelvan el dinero a los consumidores | Foto: GEC
Redacción EC

A través de una medida cautelar, el ordenó a 13 empresas que, en un plazo máximo de 10 días calendarios, entreguen a los consumidores los productos que en las fechas pactadas, los cambien por uno de similares características o devuelvan el dinero pagado más los intereses legales.

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La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (ST de la CC3) del Indecopi, que impuso la medida, inició, además, los procedimientos administrativos sancionadores contra las empresas por la presunta infracción al deber de idoneidad.

El ente regulador informó que la medida cautelar incluye a los consumidores afectados que adquirieron productos de las referidas empresas, cuya fecha de entrega se encuentre vencida al 19 de julio de 2020.

¿Qué empresas habrían vulnerado las expectativas de los consumidores?

  • Saga Falabella S.A (Saga Falabella)
  • Tiendas del Mejoramiento del Hogar (Sodimac)
  • Homecenters Peruanos S.A. (Promart)
  • Supermercados Peruanos S.A (Plaza Vea)
  • Conecta Retail Perú S.A. (Efe/Curacao)
  • América Móvil Perú S.A.C (Claro)
  • Cencosud Retail Perú S.A. (Cencosud)
  • Rash Perú S.A.C (Coolbox)
  • Entel Perú S.A. (Entel)
  • Hipermercados Tottus S.A (Tottus)
  • Importaciones Hiraoka S.A. (Hiraoka)
  • Tiendas Peruanas S.A. (Oechsle)
  • Tiendas por Departamento Ripley S.A. (Ripley)
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De acuerdo con las indagaciones del Indecopi, estas empresas, en algunos casos, habrían dilatado la entrega de los productos vendidos, no habrían cumplido con reprogramar la fecha de entrega de los productos hasta la reactivación de las actividades y no habrían cumplido con la entrega de los productos en la fecha programada a partir de la reanudación de sus actividades de reparto a domicilio, respecto de las ventas que se efectuaron antes de dicha reanudación y luego de esta.

¿Qué más deben hacer las empresas comprometidas en este caso?

Según informó el Indecopi, las 13 empresas, durante el mismo plazo, deberán publicar a través de su página web y redes sociales la orden contenida en la medida cautelar, a fin de que todos los consumidores afectados puedan conocer el mandato.

Además, cuentan con un plazo máximo e improrrogable de 5 días calendario, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo de 10 días calendario anteriormente señalado, para remitir a la CC3 un padrón que individualice e identifique a cada uno de los consumidores que se vieron afectados con esta conducta.

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¿Pueden las empresas formular sus descargos?

El Indecopi precisa que las empresas se encuentran en el plazo legal para formular sus descargos a la imputación realizada, así como para presentar un recurso de apelación contra la medida cautelar impuesta, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa de la institución.

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