Conoce cuál es la sanción tipificada en el Perú que puede llegar a recaer sobre una persona que vulnere la intimidad y privacidad de otra, y qué otros hechos agravarían su situación. (Foto: iStock)
Conoce cuál es la sanción tipificada en el Perú que puede llegar a recaer sobre una persona que vulnere la intimidad y privacidad de otra, y qué otros hechos agravarían su situación. (Foto: iStock)
Redacción EC


La privacidad constituye un derecho humano que muchas veces es vulnerada por personas que sin saberlo quizá están cometiendo un delito contra la intimidad. En Perú, la difusión de conversaciones o contenido privado en medios televisivos o redes sociales sin autorización ni consentimiento es una situación que observa el (PJ) para castigar los daños generados, y penalizarlos. Conoce qué tipo de puede recibir un ciudadano que atente y trasgreda los límites de la confidencialidad digital, entre otros, y cómo podría agravarse en su perjuicio.

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¿CUÁL ES EL CASTIGO TIPIFICADO POR EL PJ EN PERÚ PARA LAS PERSONAS QUE DIFUNDAN TEXTOS PRIVADOS EN MEDIOS O REDES?

El artículo 154 del Código Penal peruano establece que “el que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido ...”, y en base a lo promulgado y publicado en abril de 1991, el PJ ha brindado mayores alcances acerca de la sanción que recae sobre una persona que infrinja la ley regida en el país.

A propósito de este hecho tipificado como delito, la magistrada Luz Marlene Montero Ñavincopa, quien se encuentra a cargo del Tercer Juzgado de Familia del distrito de San Juan de Lurigancho (SJL), expresó para la plataforma única del y el , que la difusión de conversaciones de contenido íntimo a través de medios de comunicación masivos o redes sociales configura una infracción contra la intimidad que podría ser sancionada hasta con 4 años de cárcel efectiva.

Asimismo, remarcó que el delito castigado con pena privativa de la libertad se agravaría de tal forma que las penas aumentarían de manera accesoria y vinculada a multas si el infractor insulta, difama o calumnia al agraviado.

El derecho a la intimidad es protegido constitucionalmente, la Convención Interamericana y la Declaración de Derechos Humanos”, aseveró Luz Montero sobre la importancia de cuidar aquellos actos o expresiones que forman parte de la privacidad de una persona.

Con respecto a los años de prisión efectiva, manifestó que de acuerdo a lo determinado en el Código Penal, “las penas por violación a la intimidad en su forma simple van desde un 1 año a 3 años de cárcel, y la forma agravada entre 2 y 4 años”.

La jueza titular del Tercer Juzgado de Familia de SJL destacó que la difusión de conversaciones privadas en medios de comunicación o redes tiene que ser necesariamente consentida por la otra parte porque en su defecto, el honor del agraviado estaría siendo mancillado, y podría iniciar acciones penales con un proceso de querella que debería resolverse a corto plazo con sentencia o la validación de un acuerdo indemnizatorio.

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¿QUÉ DICE LA LEY EN EL PERÚ SOBRE EL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR?

El castigo ejemplar tipificado como delito, y sancionado con hasta 4 años de cárcel por exponer conversaciones íntimas y personales de una persona sin su consentimiento está refrendado, también, en la Constitución Política, y el Código Civil.

Ambos documentos oficiales que regulan y reúnen las bases del ordenamiento jurídico, y rigen el derecho, la justicia y las normas del país, coinciden en afirmar que toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada por cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”, dice el Artículo 2° de la Carta Magna de 1993, mientras que el 14° del Código Civil (24 de julio de 1984) expresa lo siguiente:

La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesta sin el asentimiento de la persona, o si esta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden







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