
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) dio a conocer el cronograma oficial para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a la Transacción Financiera (ITF) correspondiente al ejercicio 2025. La medida, que regirá en 2026, establece fechas límite diferenciadas según el tipo de contribuyente, el régimen tributario y el último dígito del RUC.
La disposición también precisa desde cuándo estarán disponibles los formularios virtuales y la información personalizada que facilitará el cumplimiento de esta obligación fiscal. Conoce quiénes deben declarar, cuáles son los plazos establecidos por Sunat y qué fechas no puedes dejar pasar para evitar sanciones.
¿CUÁL ES EL CRONOGRAMA DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF EN 2026?
La Sunat definió dos cronogramas distintos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF del ejercicio 2025.
El primero está dirigido a personas naturales, micro y pequeñas empresas que tributan en el Régimen General y en el Régimen Mype Tributario comprendido en la Ley N.° 31940. Para este grupo, los vencimientos se iniciarán a fines de mayo y culminarán en la primera quincena de junio de 2026, según el último dígito del RUC.
El segundo cronograma corresponde a los contribuyentes que no se encuentran dentro del alcance de la Ley N.° 31940. En estos casos, las fechas de presentación se adelantan y se ubican entre finales de marzo y la primera quincena de abril de 2026, manteniéndose también el criterio del último dígito del RUC para definir el día exacto de vencimiento.

¿QUÉ FECHAS DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS NATURALES Y LAS MYPE?
Para las personas naturales y las micro y pequeñas empresas incluidas en el Régimen General o en el Régimen Mype Tributario, la Sunat estableció un calendario escalonado que va del 27 de mayo al 9 de junio de 2026. Este esquema busca distribuir la carga declarativa y evitar congestiones en el sistema.
Las fechas se determinan de la siguiente manera:
- RUC terminado en 0: 27 de mayo de 2026.
- RUC terminado en 1: 28 de mayo de 2026.
- RUC terminado en 2: 29 de mayo de 2026.
- RUC terminado en 3: 1 de junio de 2026.
- RUC terminado en 4: 2 de junio de 2026.
- RUC terminado en 5: 3 de junio de 2026.
- RUC terminado en 6: 4 de junio de 2026.
- RUC terminado en 7: 5 de junio de 2026.
- RUC terminado en 8: 8 de junio de 2026.
- RUC terminado en 9: 9 de junio de 2026.
En el caso de los Buenos Contribuyentes y de quienes no están obligados a inscribirse en el RUC, el plazo máximo será el 10 de junio de 2026.
¿CUÁNDO DEBEN DECLARAR LOS CONTRIBUYENTES NO COMPRENDIDOS EN LA LEY 31940?
Para los contribuyentes que no se encuentran incluidos dentro de la Ley N.° 31940, la Sunat fijó un cronograma adelantado para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF correspondiente al ejercicio 2025. En este caso, los vencimientos se concentran entre finales de marzo y la primera quincena de abril de 2026, y también se definen en función del último dígito del RUC.
Las fechas establecidas son las siguientes:
- RUC terminado en 0: 26 de marzo de 2026.
- RUC terminado en 1: 27 de marzo de 2026.
- RUC terminado en 2: 30 de marzo de 2026.
- RUC terminado en 3: 31 de marzo de 2026.
- RUC terminado en 4: 1 de abril de 2026.
- RUC terminado en 5: 6 de abril de 2026.
- RUC terminado en 6: 7 de abril de 2026.
- RUC terminado en 7: 8 de abril de 2026.
- RUC terminado en 8: 9 de abril de 2026.
- RUC terminado en 9: 10 de abril de 2026.
En el caso de los Buenos Contribuyentes y de los sujetos que no están obligados a inscribirse en el RUC, la fecha máxima para cumplir con esta obligación tributaria ha sido fijada para el 13 de abril de 2026.

¿DESDE CUÁNDO ESTARÁN DISPONIBLES LOS FORMULARIOS VIRTUALES?
La resolución de la Sunat también establece los plazos para el acceso a los formularios virtuales. El Formulario Virtual N.° 710, tanto en su versión simplificada como en la completa para contribuyentes de tercera categoría y para el ITF, está disponible desde el 2 de enero de 2026. Por su parte, el Formulario Virtual N.° 709, destinado a personas naturales, podrá utilizarse a partir del 31 de marzo de 2026.
Cabe señalar que la Sunat habilitará información personalizada que ayudará a completar la declaración, la cual estará disponible desde el 16 de febrero para el Formulario 710 y desde el 31 de marzo para el Formulario 709.




