MexicoHoy la delincuencia gana terreno sobre territorio peruano, y para asumir cierto control, las autoridades han venido estableciendo medidas orientadas hacia la fiscalización de motocicletas. Al respecto, hoy llama la atención el inicio de intervenciones puntuales a dichas unidades vehiculares que circulen con dos personas a bordo, y esto tras aprobación de dictamen congresal cuyos lineamientos remarcan su importancia entorno a cumplimiento de los estados de emergencia.
Hoy la delincuencia gana terreno sobre territorio peruano, y para asumir cierto control, las autoridades han venido estableciendo medidas orientadas hacia la fiscalización de motocicletas. Al respecto, hoy llama la atención el inicio de intervenciones puntuales a dichas unidades vehiculares que circulen con dos personas a bordo, y esto tras aprobación de dictamen congresal cuyos lineamientos remarcan su importancia entorno a cumplimiento de los estados de emergencia.
EL GOBIERNO PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE MOTOS CON DOS PERSONAS A BORDO A PARTIR DE ESTA FECHA EN LIMA
Hacia fines del 2025, una noticia proveniente del Congreso de la República llamaba la atención entorno a la regulación del uso de motocicletas durante los estados de emergencia, y en ese sentido ahora se implementa fiscalización puntual a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP).
Según lo dio a conocer el director de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la PNP, general Humberto Alvarado López, el miércoles 21 de enero ha iniciado de manera oficial el proceso de intervención dirigido a dicho vehículo automotor con dos personas a bordo, y que circule por zonas de Lima y Callao hoy inmersas en estado de emergencia establecido mediante el Decreto Supremo Nº 006.
Con respecto a la regulación del uso de motocicletas y su prohibición como tal a partir de la característica señalada, resulta importante destacar que los miembros policiales aplicarán las siguientes multas a motos cuyas infracciones basadas en normativa que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), terminan determinando hasta reincidencia:
- Infracción por primera vez sancionada con una multa de 660 soles que equivale al 12% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en 2026, y además la acumulación de 50 puntos en el récord del conductor.
- Ante caso de reincidencia, la multa se incrementa a los 1,320 soles (24% de la UIT) y se suman 60 puntos, e incluso pudiendo llegar a derivarse en la suspensión de la licencia de conducir.
“Estamos en una etapa de sensibilización y comunicación, pero a partir del miércoles 21 (de enero) ya serán aplicables las sanciones pecuniarias”, declaró el director de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la PNP, general Humberto Alvarado López, ante los medios de prensa, y durante operativo informativo donde dijo además esperar “... la colaboración de la ciudadanía porque la seguridad es tarea de todos”.
ASÍ ES EL DICTAMEN APROBADO POR PARTE DEL CONGRESO QUE BUSCA REGULAR USO DE MOTOS DURANTE ESTADOS DE EMERGENCIA
Por 30 días calendario, nuevamente Lima y Callao se encuentran inmersos en políticas vinculadas a la decisión de declararlos en estado de emergencia, siendo hoy dictamen aprobado por parte del Congreso de la República el mismo que propone modificar el Decreto Legislativo 1216.
Buscando fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, dicha normativa empezó a aplicarse desde octubre de 2015, y ahora es objeto de resolución parlamentaria a partir de la cual se busca regular el uso de motocicletas durante ese régimen de excepción.
“Esto disipa cualquier inquietud sobre una afectación irrestricta de las libertades individuales, asegurando que la medida opera como un mecanismo de defensa estatal, allí donde la paz social y la seguridad han colapsado”, refería Juan Carlos Mori Celis como presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República al respecto, y acerca de la aprobación de dictamen que incorpora en un único artículo, el Capítulo V del Decreto Legislativo 1216, donde la finalidad radica en establecer medidas excepcionales para terminar restringiendo el desplazamiento de dichos vehículos automotores con cierta cantidad de personas.
Según figura precisado por parte del Parlamento, el apartado número 14 añadido, hoy limita el uso de motocicletas en los distritos y provincias declaradas en estado de emergencia, y asimismo prohíbe que “dos varones adultos o adolescentes” circulen juntos en aquellas unidades de las categorías L1 y L3.
A propósito de las medidas excepcionales establecidas como parte del dictamen que aprueba la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República, resulta importante destacar que cuando se trate de traslados, el personal de los siguientes grupos quedan exceptuados, y durante los estados de emergencia no se les impedirá emplear ese tipo de unidades vehiculares:
- Fuerzas Armadas del Perú (FAP)
- Policía Nacional del Perú (PNP)
- Cuerpo General de Bomberos
- Serenazgo municipal
- Medios de comunicación
- Cónyuge o conviviente en unión de hecho
- Personal que realice actividades de reparto o mensajería
ElucidarioProvee contexto, definición y detalle de un tópico específico.












