El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) admitió en una resolución ministerial el “Procedimiento para la consolidación de la información del Catastro Fiscal”, un registro de información relevante para fines tributarios que reúne las características esenciales de los predios, permitiendo su identificación y valorización. Sin embargo, debido a su carácter de uso exclusivamente fiscal, no está comprendido dentro de la Ley n.º 28294, que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su articulación con el registro de viviendas. En ese sentido, el Gobierno estableció dos métodos con el objetivo de comenzar con el procedimiento de consolidación de la información del Catastro Fiscal. En el desarrollo de esta nota te contamos mayores detalles al respecto.
A través de la Resolución Ministerial nº 145-2026-EF/15, el Ministerio de Economía y Finanzas dio luz verde a una medida que busca fortalecer la gestión y consolidación de la catastro fiscal en los gobiernos locales, con el objetivo de integrar y estandarizar la información de relevancia fiscal vinculada a predios urbanos y rurales, proveniente de los gobiernos locales y de otras entidades que generan o administran registros prediales o información fiscal asociada. De esta manera, se plantearon dos modalidades para iniciar el proceso de consolidación de la información de esta medida, es decir, por estrategia y solicitud.
En cuanto a la primera modalidad aplica exclusivamente a los gobiernos locales seleccionados en el marco de la Estrategia de Gestión del Catastro Fiscal, mientras que la segunda opción será para los gobiernos locales que deseen ser incorporados al Catastro Fiscal. Así, se busca consolidar una base de datos uniforme, precisa y funcional para la valorización de terrenos y viviendas. Por último, la administración local está obligado a continuar con este procedimiento para consolidar adecuadamente la información del catastro fiscal en su ámbito jurisdiccional, bajo la supervisión de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del MEF, conforme comparte El Peruano.
El procedimiento para la consolidación de la información del Catastro Fiscal comprende de diez fases, cada una destinada a asegurar el cumplimiento de los estándares establecidos en el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1557. Estos son:
- Inducción y recopilación de información
- Diagnóstico
- Acondicionamiento de la Base gráfica
- Acondicionamiento del padrón predial
- Vinculación
- Aplicación de procesos de control de calidad
- Asignación del Código Predial Único y publicación
- Asignación de usuarios a la Plataforma
- Validación técnica interinstitucional
- Identificación y el cierre de brechas.