A pocas semanas de finalizar el 2025, millones de trabajadores formales del país esperan con ansias y entusiasmo uno de los beneficios laborales: la gratificación de diciembre 2025. Este beneficio económico, que se otorga dos veces al año (Fiestas Patrias y Navidad), lo reciben las personas que se encuentran en planilla a través de las empresas privadas. En ese sentido, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que los empleadores podrían recibir una severa sanción en caso no depositen la ansiada ‘grati’ en el plazo establecido. Así, este grupo podrá afrontar los gastos de fin de año y otras necesidades básicas. En la siguiente nota te contamos todo lo que debes saber al respecto.
Es bien sabido que, el depósito de la gratificación, que se paga dos veces al año a los trabajadores del sector privado, se debe realizar dentro de los primeros 15 días del mes, ya sea en julio o diciembre. En ese contexto, el segundo abono del año que deben realizar las empresas es hasta el 15 de diciembre de 2025. Ahora, en caso de que se haya incumplido el plazo establecido, los empleadores se exponen a sanciones económicas muy severas. Ante esta situación, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puso a disposición de los trabajadores una plataforma (LINK) para que puedan realizar la denuncia de manera virtual.
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Y es que, si las empresas no cumplen con el pago de la gratificación en el tiempo determinado, se enfrentarán a sanciones económicas considerables, ya que perjudicarían al empleado. Por ejemplo, las MYPE podrían ser multadas con montos que oscilan entre S/ 2,227.50 y S/ 22,275, mientras que las empresas que no son MYPE podrían enfrentar multas que van de S/ 7,771.50 a S/ 129,294. Cabe mencionar que a este beneficio laboral se le suma la bonificación extraordinaria del 9 % sobre el monto de la gratificación para los afiliados al Seguro Social de Salud (EsSalud) o el 6,75 % para los que están inscritos a una Entidad Prestadora de Salud (EPS).
- Funcionarios públicos pertenecientes a los regímenes 728, 276, CAS u otros especiales, salvo disposiciones extraordinarias aprobadas por el Gobierno.
- Trabajadores del hogar, ya que tienen derecho a dos remuneraciones adicionales anualmente, pero bajo reglas específicas.
- Practicantes o pasantes, quienes perciben asignaciones en vez de sueldos.
- Independientes o trabajadores por recibos de honorarios.
- Personal con contratos de locación de servicios.