En el Perú, el Registro Único de Contribuyentes (RUC) es considerado una parte esencial entre las personas o empresas que realizan actividades comerciales en el país, con el objetivo de garantizar la legalidad y el cumplimiento tributario como corresponde. De hecho, al registrarse en el padrón, se formaliza la actividad económica ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), reduciendo el riesgo de sanciones por ejercerla de manera formal. Sin embargo, en los últimos días se ha modificado la Ley Penal Tributaria (DL 813) que actualiza las sanciones vinculadas a la emisión de comprobantes electrónicos falsos y al sistema de detracciones con hasta cinco años de cárcel. En la siguiente nota te contamos todo lo que debes saber al respecto.
A través del Decreto Legislativo nº 1716, que modifica la Ley Penal Tributaria (DL 813), establece los delitos vinculados a la emisión de comprobantes electrónicos y al sistema de detracciones. Es decir, la persona que brinde información falsa (facturas, guías de remisión o notas de crédito electrónicas) para la inscripción o modificación en el Registro Único de Contribuyentes tendrá una severa sanción que puede acarrear una pena privativa de la libertad de entre dos y cinco años. La medida ha entrado en vigor a partir de febrero de 2026, por lo que la Sunat llevará a cabo fiscalizaciones virtuales a través de las videollamadas o geolocalización, a fin de garantizar que el domicilio sea correcto.
Por su parte, en dialogo para RPP, el abogado penalista Carlos Caro sostuvo que si se concreta la inscripción y se verifica que el domicilio declarado no existe o es falso, el fraude se considera por concluido. Asimismo, el especialista instó a los contribuyentes a mantenerse en alertas sobre la veracidad de la información registrada y verificar que cada comprobante emitido o recibido cuente con un respaldo operativo real, a fin de evitar eventuales riesgos penales. “El solo hecho de obtener un RUC con información falsa por medios digitales, eso ya es un delito que puede ser sancionado con pena de hasta 5 años de privación de la libertad“, explicó a dicho medio.
A través de la Resolución de Superintendencia N.º 000130-2024/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria tiene la capacidad de inscribir de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) exclusivamente a las personas naturales que cuenten con más de cinco predios (urbanos o rurales) con un valor de 126 UIT, es decir, 674 100 soles. Eso no es todo, se incluyen aquellos ciudadanos que mantienen acciones o participaciones en empresas nacionales o extranjeras cuyo valor total supera las 100 UIT.
Así, la Sunat informó que la medida también alcanza a quienes realizaron operaciones en el sistema financiero, como la obtención de créditos empresariales superiores a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o la contratación del SOAT destinado para vehículos de carga pesada pertenecientes a las categorías N2 y N3. De esta manera, dicha institución pública tendrá la facultad de afiliar automáticamente al RUC, utilizando la información proporcionada por entidades financieras o aseguradoras, sin requerir la presencia ni gestión directa del contribuyente en sus oficinas, conforme comparte La República.