
El debate sobre un eventual octavo retiro de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) volvió a escena luego de la reciente aprobación del reglamento de la reforma previsional. Tras participar en la Comisión de Presupuesto del Congreso, el ministro de Economía y Finanzas, Raúl Pérez Reyes, se refirió de manera enfática a la posición de su cartera sobre el tema.
Durante su intervención, el titular del MEF fue claro al marcar distancia de la iniciativa y recordó que el foco actual del Gobierno está en implementar los cambios al sistema previsional. La discusión en torno a los retiros, según dijo, solo sería posible a través de una nueva norma, aunque ya adelantó cuál sería la respuesta de su sector. A continuación, te contamos qué se sabe al respecto.
¿HABRÁ UN NUEVO RETIRO AFP EN 2025?
El ministro Raúl Pérez Reyes descartó que la actual legislación contemple un nuevo retiro de fondos de las AFP. Explicó que el Congreso tendría que aprobar una norma adicional si busca habilitar un octavo retiro. No obstante, advirtió que el Ministerio de Economía y Finanzas no lo respaldaría. En sus palabras, “ya no debería haber retiros de AFP. La ley ya no plantea. Lo que tendría que ocurrir es plantearse una nueva ley si se quisiera un octavo retiro a la que nosotros observaríamos, obviamente”.

¿QUÉ CONTIENE EL NUEVO REGLAMENTO DE LA REFORMA DE PENSIONES?
La normativa recientemente publicada marca un giro en el sistema previsional y fue calificada por el ministro como una “responsabilidad política”. El cambio más relevante es la creación de una pensión mínima garantizada de 600 soles para quienes no acumulen fondos suficientes al llegar a la jubilación.
Según explicó Pérez Reyes, el Estado asumirá el rol de garantizar que ningún afiliado quede por debajo de ese monto. “El Estado va a asegurar justamente que todos aquellos que tengan algún saldo puedan recibir esa pensión mínima de 600 soles”, puntualizó.
Con esta medida se busca responder a una de las mayores debilidades del sistema privado, donde gran parte de los afiliados no logra generar un ahorro adecuado.

¿CUÁNTOS AFILIADOS NO TIENEN FONDOS SUFICIENTES?
De acuerdo con los datos expuestos por Pérez Reyes, el panorama es crítico. De los 8.6 millones de personas afiliadas al sistema privado, alrededor de 6.3 millones poseen menos de 5,000 soles en sus cuentas individuales. Con ese nivel de ahorro, el acceso a una jubilación digna sería inviable. Precisó que, gracias al reglamento, quienes conserven sus fondos y no los retiren podrán acceder a la pensión mínima de 600 soles, según informa RPP.
¿QUÉ PASARÁ CON LA JUBILACIÓN ANTICIPADA?
Otro aspecto abordado por el ministro fue la jubilación anticipada. Recordó que esta modalidad ya se encuentra vigente en el sistema, aunque el nuevo reglamento introduce ajustes para organizar mejor su aplicación. Señaló que la norma busca darle mayor claridad al proceso, asegurando que los afiliados tengan reglas más definidas al momento de solicitarla.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA ONP Y LA AFP?
La ONP es la Oficina de Normalización Previsional que se encarga del Sistema Nacional de Pensiones. La entidad recibe y gestiona los aportes de las personas que se encuentran afiliadas a este sistema de fondo común. Su sistema sirve para pagar las jubilaciones de los ciudadanos peruanos que ya se encuentran dentro de la edad para percibir su pensión por años de aporte y para solventar la jubilación de actuales trabajadores a futuro. En este sistema nacional de pensiones, el número de aportantes debe ser mayor al número de jubilados para que este programa cuente con un funcionamiento óptimo. En caso de no desarrollarse de esta forma, no todas las personas podrían acceder a este beneficio.
Por otro lado, la AFP son las siglas de la Administradora de Fondos de Pensiones, que mediante el Sistema Privado se encarga de proteger los aportes con un funcionamiento de aportes en cuentas individuales directamente a nombre del aportante. Las AFP cuentan con cuatro tipos de fondo que tienen distinto riesgo. Estos permiten rentabilizar lo que han ahorrado dentro de un determinado tiempo, para que luego sea retribuido cuando le corresponda la jubilación a sus aportantes.





