A nivel nacional, el sétimo mes del año representa el periodo de días donde millones de peruanos gozan de feriados y también otorgamiento de la primera gratificación extraordinaria aprobada por Gobierno. Hoy el precisamente dirigido a trabajadores del sector público, pasa a abonarse durante julio 2025 como beneficio económico que reviste de suma importancia para dicho sector, y lo puedes cobrar cumpliendo con ciertos requisitos.

Diversos beneficios tanto sociales como económicos son los que perciben anualmente los trabajadores peruanos, siendo aquellos 300 soles de gratificación enmarcados en el artículo 7 de la , los mismos que con motivo de efemérides patriótica son abonados a mediados de julio como parte de los ingresos extras recibidos por millones de personas cada 6 meses.

Según lo establecido en dicha normativa que determina presupuestos destinados a entidades del sector público hacia el 2025, el monto a pagar continúa siendo el mismo destinado a la mayoría de funcionarios y servidores públicos nombrados y contratados, mientras los internos de Medicina Humana y Odontología solo cobran 100 sin encontrarse “sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna”.

Con respecto al listado de trabajadores que se ven favorecidos anualmente mediante la percepción de aguinaldo por laborar para la administración pública peruana, a continuación te detallamos bajo qué régimen laboral debes estar afiliado o inscrito para recibirlo al 100%:

  • Decreto Legislativo Nº 276
  • Ley Nº 29944
  • Ley Nº 30512
  • Docentes universitarios (Ley Nº 30220)
  • Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público
  • Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
Los trabajadores del sector público peruano cobran S/300 en julio 2025 como aguinaldo otorgado por Fiestas Patrias. (Fuente: El Peruano)
Los trabajadores del sector público peruano cobran S/300 en julio 2025 como aguinaldo otorgado por Fiestas Patrias. (Fuente: El Peruano)
  • Pensionistas a cargo del Estado (Ley Nº 15117 / Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530 / Decreto Supremo Nº 051-88-PCM / Ley Nº 28091)
  • Trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS)

A propósito del otorgamiento como tal y los detalles entorno a cada beneficiario del aguinaldo válido por Fiestas Patrias, resulta importante mencionar que asimismo los trabajadores solamente pueden acceder a los 300 soles, si cumplen con los siguientes requisitos o condiciones establecidas mediante la Ley 32185:

  • Figurar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
  • Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a los cuales se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de junio del presente año.
  • Si no contara con el referido tiempo laborando, el aguinaldo se abona en forma proporcional a los meses y días trabajados.

Cabe resaltar con respecto a lo determinado a través de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que “las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735″, es decir, que sus trabajadores pasan a cobrar el monto correspondiente al concepto de gratificación más bonificaciones extraordinarias hasta el 15 de julio, y no los S/300 de aguinaldo precisados.