Resumen

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Este es el GRAN beneficio aparte del económico que tendrán los miembros de mesa luego de las elecciones del 12 de abril | Foto: Andina
Este es el GRAN beneficio aparte del económico que tendrán los miembros de mesa luego de las elecciones del 12 de abril | Foto: Andina
Por Redacción EC

Este domingo 12 de abril, mientras se desarrollan las en todo el país, miles de ciudadanos ya cumplen su rol como miembros de mesa, una tarea fundamental que asegura la transparencia y el correcto desarrollo de la jornada electoral. Desde tempranas horas de la mañana, estas personas permanecen en los locales de votación para instalar mesas, atender a los electores y realizar el conteo de votos, en una labor que puede extenderse por más de 12 horas continuas. Ante este esfuerzo, no solo se ha dispuesto una compensación económica, sino también un beneficio adicional que muchos aún desconocen y que representa un respaldo importante para quienes cumplen con este deber cívico. Se trata de un derecho laboral reconocido por ley, aplicable tanto en el sector público como en el privado, que busca valorar el tiempo y compromiso invertidos en este proceso democrático. Descubre en qué consiste este beneficio, cuándo puedes hacerlo efectivo y qué requisitos debes cumplir para acceder a él sin inconvenientes.

¿CUÁL ES EL BENEFICIO ADICIONAL QUE RECIBEN LOS MIEMBROS DE MESA?

Además del pago de S/165 establecido por su participación, quienes ejerzan como miembros de mesa tienen derecho a un día de descanso con goce de haber. Esta medida, ratificada por la Sunafil, establece que el empleador debe pagar dicho día sin que el trabajador tenga la obligación de devolver las horas posteriormente. La medida busca reconocer el esfuerzo que realizan durante la jornada electoral, que suele extenderse por más de medio día continuo. Este derecho laboral aplica sin distinción entre trabajadores estatales o del ámbito privado.

Foto: Andina
Foto: Andina

¿CUÁNDO Y CÓMO SE PUEDE TOMAR ESTE DESCANSO?

El día libre puede hacerse efectivo inmediatamente después de las elecciones, específicamente el lunes 13 de abril. Sin embargo, la normativa también permite que este descanso se utilice en cualquier momento dentro de los 90 días posteriores, siempre en coordinación con el empleador. Esta flexibilidad brinda la posibilidad de elegir una fecha más conveniente según las necesidades del trabajador y su centro laboral.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES OBLIGATORIA PARA ACCEDER A ESTE DERECHO?

Para que el área de Recursos Humanos o el jefe directo validen la ausencia, el trabajador debe presentar el certificado que acredita su participación, el cual es facilitado por la ONPE tras concluir el escrutinio o mediante su plataforma virtual. Adicionalmente, es indispensable haber pasado por las capacitaciones previas y mostrar el DNI con el holograma respectivo que comprueba el sufragio. Estos elementos funcionan como el respaldo oficial para justificar el descanso ante el centro de trabajo.

¿QUÉ HACER SI EL EMPLEADOR NO RESPETA ESTE DERECHO?

Si un empleador decide no reconocer este día de asueto pagado, los afectados tienen la facultad de recurrir a la Sunafil para reportar la irregularidad. Existen canales de asesoría mediante la central 01-3902800 o la línea gratuita del Ministerio de Trabajo. Asimismo, para formalizar una queja, los ciudadanos pueden presentarse en cualquiera de las sedes regionales distribuidas en todo el país para proteger sus derechos laborales.

Foto: ONPE
Foto: ONPE

¿QUÉ SE ELIGE EN ESTAS ELECCIONES DEL 12 DE ABRIL?

Durante esta jornada electoral, los ciudadanos definirán a las máximas autoridades del país. Se elegirá al nuevo presidente junto a sus vicepresidentes, además de los integrantes del Congreso, compuesto por senadores y diputados. Asimismo, se designarán a los representantes nacionales ante el Parlamento Andino, consolidando así un proceso clave para el futuro político del Perú.

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