El inicio del año escolar 2025 trae consigo la preocupación de los padres por los gastos educativos. Para evitar cobros indebidos y garantizar la transparencia en las instituciones privadas, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha establecido una normativa clara sobre los pagos permitidos. En este nota, te explicamos cuáles son los pagos obligatorios, cuáles están prohibidos y qué puedes hacer si consideras que se te está cobrando indebidamente.
¿QUÉ PAGOS SE CONSIDERAN OBLIGATORIOS EN LOS COLEGIOS PRIVADOS?
Los únicos montos a cancelar que se consideran legítimos en un colegio privado son la cuota de ingreso, la matrícula y las pensiones mensuales, los cuales te detallaremos a continuación.
- Cuota de ingreso: es un pago único que realizan los estudiantes al ingresar por primera vez a un colegio privado. Este monto, que se abona al momento de la incorporación del alumno, le otorga el derecho de ingreso a la institución educativa. En caso de que el estudiante sea retirado o trasladado antes de finalizar el año escolar, el colegio está obligado a reembolsar la parte proporcional de la cuota de ingreso correspondiente al tiempo que el alumno estuvo matriculado.
- Matrícula: es un pago anual que formaliza la inscripción del estudiante para el año lectivo. Este monto no puede exceder el valor de una pensión mensual, lo que busca evitar cargas económicas excesivas al inicio del año escolar. La matrícula garantiza el derecho del estudiante a ocupar una vacante y acceder a los servicios educativos ofrecidos por el colegio.
- Pensiones mensuales: corresponden al pago por los servicios educativos brindados durante el mes. Este concepto cubre los gastos operativos del colegio, como el pago de profesores, mantenimiento de las instalaciones, materiales educativos, entre otros. Las pensiones suelen incluir servicios como tutorías, actividades extracurriculares obligatorias y acceso a las plataformas virtuales del colegio.
Es fundamental que todos estos conceptos se encuentren claramente detallados en el contrato que se firma al momento de matricular a un estudiante. Además, cualquier incremento en las pensiones debe ser comunicado con anticipación y por escrito.

¿QUÉ PAGOS NO DEBEN EXIGIR LAS ESCUELAS PRIVADAS?
Indecopi prohíbe expresamente cobros por conceptos como cuotas extraordinarias, celebraciones, actividades extracurriculares no vinculadas al currículo, entre otros. Estas prácticas atentan contra la transparencia y pueden generar una carga económica excesiva para las familias.
Además, la entidad destaca que las instituciones educativas no pueden retener documentos académicos ni limitar el acceso a clases por deudas pendientes, según informa Infobae Perú.

¿QUÉ HACER FRENTE A COBROS INDEBIDOS EN UN COLEGIO PRIVADO?
Ante cobros indebidos en un colegio privado, lo primero es presentar un reclamo formal ante la institución educativa. Exige el libro de reclamaciones, disponible tanto en físico como virtual, un derecho que te asiste como consumidor según Indecopi. Registra tu queja detallando el cobro indebido y adjunta pruebas si las tienes. El colegio está obligado a responder en un plazo máximo de 15 días hábiles, ofreciendo una solución o explicación. Mantén una copia de todos los documentos relacionados con el reclamo para un seguimiento adecuado.
Si la respuesta del colegio no es satisfactoria o necesitas orientación, puedes contactar a Indecopi. Envía un correo a sacreclamo@indecopi.gob.pe o llama a las líneas telefónicas 01 224 7777 (Lima) y 0 800 4 40 40 (provincias). Indecopi te brindará información y apoyo para defender tus derechos como consumidor en el ámbito educativo.