A poco de finalizar el 2025, miles de del país se mantienen a la expectativa por la llegada de un importante beneficio: el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (). Esta medida, oficializado por el Gobierno nacional, autoriza el retiro de hasta el 100 % de la CTS hasta el próximo 31 de diciembre 2026, por lo que los peruanos tendrán la posibilidad de obtener la totalidad de sus fondos acumulados en las entidades financieras, ya sea en una sola transacción o en varias. En ese sentido, las personas se cuestionan cuál es la fecha límite para que las empresas privadas depositen el respaldo económico que servirá para afrontar los gastos de fin de año. En el desarrollo de esta nota te contamos mayores detalles al respecto.

¿CUÁL ES LA FECHA LÍMITE PARA EL SEGUNDO DEPÓSITO DE LA CTS 2025?

La Compensación por Tiempo de Servicios es un derecho laboral que obtienen todos los trabajadores formales del país y que se entrega en dos ocasiones al año para que puedan utilizarla en caso de urgencias, imprevistos o simplemente como un ahorro. Con respecto al primer depósito, que se realiza en mayo, para el pago se hace un cálculo de los meses de noviembre a abril. Por su parte, para el segundo pago, que se realiza en noviembre, se toman en cuenta los meses de mayo a octubre, por lo que las empresas tendrán como plazo hasta 15 días de los mencionados meses para el depósito; en caso contrario, recibirían una fuerte sanción.

@sunafil_peru

⚠️ ¡Atención! ✅Si tu empleador se atrasó con el pago de la CTS, tendrá que pagar los intereses respectivos. 💸 👉💰

♬ sonido original - Sunafil

Asimismo, el depósito de la CTS está dirigido a los trabajadores del régimen laboral general de la actividad privada, que trabajan como mínimo una jornada de cuatro horas todos los días. Aunque, en cuanto a los empleados que forman parte de regímenes especiales, como construcción civil, el régimen agrario, pesca, artistas y otros casos parecidos, están sujetos a regulaciones determinadas. Además, las trabajadoras del hogar, que han sido incluidos recientemente, se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.

¿QUÉ SUCEDE SI EL TRABAJADOR FALLECE PREVIO A COBRAR LA CTS?

Según el asesor legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Juan Tompson, en caso de fallecimiento del trabajador, la empresa se encuentra obligada a realizar el depósito que corresponde a la CTS dentro de las 48 horas siguientes, en la entidad financiera que el trabajador haya elegido anteriormente. De esta manera, tras la aprobación, el cónyuge o conviviente acreditado solo podrá cobrar el 50 % del monto acumulado. La otra parte del dinero aún estará a disposición de la entidad financiera hasta que se presente el testamento o declaratoria de herederos.

VIDEO RECOMENDADO