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Desde el pasado jueves 14 de mayo, miles de ciudadanos en el Perú han iniciado el cobro de la devolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) bajo el esquema del grupo Reintegro 5, un proceso que no excluye a los aportantes fallecidos, pues sus fondos son transferibles a sus sucesores legales. Ante la expectativa por acceder a estos recursos, que pueden alcanzar los S/22,000, es vital que los familiares comprendan que el Banco de la Nación aplica un protocolo de validación sumamente estricto para garantizar que el dinero llegue a quienes poseen el derecho legítimo. Por ello, para evitar contratiempos en las ventanillas, es fundamental conocer a detalle los expedientes y acreditaciones específicas que cada tipo de heredero debe gestionar ante las autoridades correspondientes antes de iniciar la solicitud de pago.
¿CUÁLES SON LAS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS SUCESORES PARA GESTIONAR EL COBRO EN EL BANCO DE LA NACIÓN?
Para efectuar el retiro del dinero, los familiares deben primero constatar que el exaportante esté registrado en la lista oficial de Reintegro 5, ya que sin este requisito el trámite es inviable. Posteriormente, el interesado debe acudir con su documento de identidad y una declaración jurada específica para beneficiarios de fallecidos, donde se asegure bajo firma y huella digital que es el receptor legítimo y que no tiene conocimiento de otros parientes con mayores privilegios legales sobre ese monto.
Según el parentesco, se deben anexar los siguientes documentos en copias certificadas y actuales:
- Cónyuges: Es obligatorio presentar el acta de matrimonio civil.
- Parejas en unión de hecho: Se requiere la constancia de inscripción de esta convivencia en los registros de la Sunarp.
- Descendientes: Deben entregar los registros de nacimiento tanto de quien solicita como de los otros hijos que existieran.
- Hijos con condición de discapacidad: Además del acta de nacimiento, deben incluir la resolución oficial emitida por el Conadis que certifique una incapacidad total y fija.
- Progenitores: Es necesario presentar el acta de nacimiento de quien fue el titular del Fonavi.
- Hermanos: Se deben adjuntar los registros de nacimiento del fallecido y del solicitante.

¿QUÉ OCURRE SI EL SOLICITANTE NO ES UN FAMILIAR DIRECTO DEL APORTANTE?
En las situaciones donde el reclamo proviene de personas que no figuran en el círculo de parientes de primer orden (como cónyuges o hijos), la normativa los agrupa en la sección de “otros”. Para este segmento, la carga documental es más rigurosa, exigiendo obligatoriamente que se cuente con un testamento registrado en la Sunarp o, en su defecto, el acta notarial de una sucesión intestada que ya tenga el consentimiento legal ejecutado. Es importante destacar que el sistema bancario prioriza siempre a los familiares directos sobre cualquier otro tipo de heredero legal, según informa el diario La República.

¿QUÉ FUE EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA?
El Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), fundado en 1979, tenía como objetivo ayudar a los trabajadores a conseguir una vivienda propia. Con fondos de empleados, empleadores y el Estado, otorgaba préstamos para comprar o construir casas. Lamentablemente, debido a problemas de administración, fue clausurado en 1998 y reemplazado por el programa Mivivienda.
Desde su cierre, los contribuyentes, conocidos como fonavistas, han exigido la devolución de sus aportes. Si bien un referéndum en 2010 les dio la razón, el proceso de devolución ha sido largo y complejo debido a problemas burocráticos. Actualmente, los pagos están siguiendo su curso, priorizando a los más necesitados.










