La reciente publicación de la Ley N.º 32551 ha reabierto el debate sobre los requisitos académicos para ejercer la docencia universitaria en el Perú. La norma, difundida el 9 de enero en el diario oficial El Peruano, modifica la Ley Universitaria y establece un régimen excepcional que permite a un grupo específico de docentes continuar enseñando sin contar con grados de maestría o doctorado.
La reciente publicación de la Ley N.º 32551 ha reabierto el debate sobre los requisitos académicos para ejercer la docencia universitaria en el Perú. La norma, difundida el 9 de enero en el diario oficial El Peruano, modifica la Ley Universitaria y establece un régimen excepcional que permite a un grupo específico de docentes continuar enseñando sin contar con grados de maestría o doctorado.
Aunque la medida ha generado cuestionamientos en redes sociales y en el ámbito académico, el Congreso sostiene que busca evitar la exclusión de profesores nombrados bajo reglas distintas a las actuales. Conoce quiénes son los docentes beneficiados, qué cambia con esta ley y cómo se reconfiguran los plazos de adecuación en las universidades públicas y privadas.
¿QUIÉNES SON LOS DOCENTES BENEFICIADOS CON LA LEY 32551?
La norma alcanza exclusivamente a los profesores universitarios que ingresaron a la carrera docente durante la vigencia de la derogada Ley N.º 23733. Es decir, aquellos que fueron nombrados antes de la entrada en vigor de la actual Ley Universitaria, aprobada en 2014.
Para este grupo, la nueva ley autoriza que continúen dictando clases sin la obligación de contar con maestría o doctorado, requisitos que no existían cuando accedieron al cargo. De este modo, quedan exceptuados de las exigencias establecidas en los artículos 82 y 83 de la Ley 30220, vinculados tanto a los grados académicos como a la admisión y promoción en la carrera docente.
¿QUÉ DOCENTES QUEDAN EXCLUIDOS DE ESTE RÉGIMEN EXCEPCIONAL?
La excepción no es de aplicación general. La Ley 32551 precisa que los nuevos docentes universitarios deberán cumplir obligatoriamente con los requisitos académicos vigentes al momento de su ingreso.
Esto implica que quienes accedan a la docencia universitaria a partir de ahora sí deberán acreditar los grados exigidos por la Ley Universitaria, según el nivel en el que enseñen, sin posibilidad de acogerse a este beneficio.
Foto: Andina.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS ACADÉMICOS QUE SIGUEN VIGENTES?
Para los docentes que no están comprendidos en la excepción, la Ley Universitaria mantiene las siguientes exigencias:
Grado de maestro para dictar cursos en pregrado.
Grado de maestro o doctor para programas de maestría y especialización.
Grado de doctor para la docencia en estudios doctorales.
Estos requisitos continúan siendo obligatorios para quienes ingresen o asciendan en la carrera docente fuera del grupo beneficiado.
¿HASTA CUÁNDO SE AMPLÍA EL PLAZO DE ADECUACIÓN ACADÉMICA?
Además del régimen excepcional, la Ley 32551 extiende nuevamente el plazo de adecuación para los docentes que aún no cumplen con los grados académicos exigidos. El nuevo límite se fija hasta el 30 de diciembre de 2026 y alcanza tanto a universidades públicas como privadas.
Esta ampliación modifica lo establecido previamente en el Decreto Legislativo 1496 y busca dar más tiempo a los docentes que se encuentran en proceso de regularización.
¿POR QUÉ SE HABLA DE MÁS DE DIEZ AÑOS DE PRÓRROGAS?
Desde la promulgación de la Ley Universitaria en 2014, el plazo para obtener maestría o doctorado ha sido postergado en varias oportunidades. Tras un fallo del Tribunal Constitucional en 2015, el conteo del plazo se reinició y luego fue ampliado sucesivamente en 2020, 2021, 2023 y 2025.
Con la entrada en vigencia de la Ley 32551, no solo se concede una nueva prórroga, sino que se elimina de forma permanente la obligatoriedad del posgrado para un sector de docentes universitarios, según informa Infobae.