Diciembre 2025 trae uno de los beneficios laborales más esperados por miles de trabajadores formales del país: la gratificación por Navidad. Esta medida, que se otorga dos veces al año (julio y diciembre), representa un pago adicional al sueldo que reciben los trabajadores del régimen laboral privado. Por lo general, este beneficio suele ser utilizado como un ahorro o simplemente para las compras de fin de año. Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) advirtió a las empresas que omitan el pago en la fecha establecida que podrían enfrentar severas multas y sanciones que superan los S/ 139 mil. En la siguiente nota te contamos todo lo que debes saber al respecto.
EMPRESAS PODRÍAN RECIBIR SEVERA MULTA POR NO DEPOSITAR EN LA FECHA LA GRATIFICACIÓN 2025, SEGÚN SUNAFIL
El segundo pago de la gratificación que deben efectuar las empresas tiene como plazo máximo el lunes 15 de diciembre de 2025. Ahora, en caso de que estas hayan incumplido el plazo establecido, los empleadores se exponen a sanciones económicas muy severas. Ante esta situación, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puso a disposición de los trabajadores una línea gratuita (0 800 16872) para que puedan realizar la denuncia respectiva. Tras ello, las MYPE podrían ser multadas con montos que oscilan entre S/ 2,227.50 y S/ 22,275, mientras que las empresas que no son MYPE podrían enfrentar multas que van de S/ 7,771.50 a S/ 139,742.
“El depósito se debe efectuar a más tardar el 15 de diciembre. Un retraso, incluso por un día, ya se considera una infracción grave que, según el tamaño de la empresa, puede acarrear multas de la Sunafil [Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral] que suman hasta 139,742 soles. El comprobante deberá desglosar claramente el monto de la gratificación y la bonificación extraordinaria, lo cual fomentará la confianza y reducirá las consultas internas”, indicó Jimmy Quispe Milachay, product manager del software de Gestión de Personas de Defontana. Cabe mencionar que a este beneficio laboral se le suma la bonificación extraordinaria del 9 % sobre el monto de la gratificación para los afiliados al Seguro Social de Salud (EsSalud) o el 6,75 % para los que están inscritos a una Entidad Prestadora de Salud.
¿QUIÉNES NO ACCEDEN A LA GRATIFICACIÓN?
- Funcionarios públicos pertenecientes a los regímenes 728, 276, CAS u otros especiales, salvo disposiciones extraordinarias aprobadas por el Gobierno.
- Trabajadores del hogar, ya que tienen derecho a dos remuneraciones adicionales anualmente, pero bajo reglas específicas.
- Practicantes o pasantes, quienes perciben asignaciones en vez de sueldos.
- Independientes o trabajadores por recibos de honorarios.
- Personal con contratos de locación de servicios.



