El 2025 continúa siendo un año próspero para el plano docente a nivel nacional en cuanto a beneficios, incentivos e incrementos vinculados a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM). De esta manera, el Ministerio de Educación (Minedu) definió los nuevos montos de la RIM para la primera escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial (CPM), así como otras actualizaciones relacionadas con las asignaciones por jornada laboral adicional. Así, esta medida, publicada a través de un decreto supremo, representa una buena noticia para miles de docentes y contratados en el marco de la Ley 30328. En la siguiente nota te contamos todo lo que debes saber al respecto.
¿CUÁLES SON LOS MONTOS ACTUALIZADOS DE LA REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL PARA DOCENTES, SEGÚN MINEDU?
A través del Decreto Supremo N.º 277-2025-EF, el Poder Ejecutivo oficializó los nuevos montos de la Remuneración Íntegra Mensual (S/ 116,69 por hora de trabajo semanal-mensual) para la primera escala magisterial, así como las remuneraciones de los docentes contratados y el aumento de la asignación por jornada laboral extra dirigido exclusivamente para los profesionales de la Carrera Pública Magisterial (CPM) y a contratados bajo la Ley 30328. En cuanto a los profesores de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria en Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva el sueldo será de S/ 3.500,70 por una jornada de 30 horas.
Por su parte, los docentes que desempeñan la función de coordinadores del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (Pronoei) o de Docente Coordinador en las oficinas diocesanas de Educación Católica (ONDEC u ODEC) recibirán una escala remunerativa distinta, equivalente a un salario de S/ 4.667,60. Eso no es todo, pues, según la norma, quienes tengan cargos directivos, jerárquicos o funciones de especialistas en educación y se encuentran en la primera escala magisterial obtendrán una remuneración mensual de S/ 1.166,90 por 30 horas, mientras que los que están en la octava escala será de S/ 2.450,49. Estos montos deberán reflejarse en la planilla de pagos de los docentes.
| Escala Magisterial (Profesor de 30 horas) | Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
|---|---|
| Octava escala | S/ 2.450,49 |
| Sétima escala | S/ 2.217,11 |
| Sexta escala | S/ 2.042,08 |
| Quinta escala | S/ 1.750,35 |
| Cuarta escala | S/ 1.516,97 |
| Tercera escala | S/ 1.400,28 |
| Segunda escala | S/ 1.283,59 |
| Primera escala | S/ 1.166,90 |
¿QUÉ HACER ANTE FALTAS GRAVES COMETIDAS POR UN DOCENTE?
El jefe de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) del Ministerio de Educación (Minedu), Andrés Izaguirre, brindó una entrevista para la Agencia Andina, donde explicó que los padres de familia y estudiantes tienen toda la facultad de denunciar alguna falta grave, como acoso sexual, abuso de autoridad o faltas éticas, cometido por algún docente de la institución. Según el funcionario público, en caso de que opten por un proceso administrativo, se debe informar sobre lo ocurrido dentro de las primeras 24 horas de lo ocurrido y luego realizar la denuncia por medio de un oficio al director del colegio.
Luego de que el centro educativo conozca sobre el caso deberán presentarlo a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) para que se tomen las medidas correspondientes, como la separación preventiva del profesor. A su vez, el hecho debe notificarse al Ministerio Público para que se realicen las investigaciones del caso. Por otro lado, si se decide realizar la denuncia judicialmente, la Fiscalía debe recibir el expediente o documentos de lo sucedido con el objetivo de que se inicie con las diligencias. De esta manera, si se determina la culpabilidad, el docente recibirá un “bloqueo” de sus funciones.



