Desde la creación de la figura de la jubilación anticipada en el país, ya no es necesario cumplir los 65 años para acceder a los ahorros previsionales del Sistema Privado de Pensiones (AFP) o del Sistema Nacional de Pensiones (SNP). De hecho, esta medida se presenta como una buena opción entre la ciudadanía, siempre y cuando cumplan los requisitos y busquen asegurar un retiro antes de la edad permitida. Por lo general, la decisión de solicitar una pensión anticipada se debe a diversas razones, como haber cesado en el trabajo, haber sufrido un accidente grave que impida continuar laborando, entre otros casos. Ante ello, las entidades correspondientes evaluarán cada situación y tomarán una decisión al respecto. No obstante, más allá del trámite, se trata de una decisión personal que requiere evaluación, pues implica ponderar los beneficios inmediatos frente a sus posibles efectos a futuro en la calidad de vida y el bienestar social. En el desarrollo de esta nota te contamos mayores detalles al respecto.
Para acceder a una jubilación anticipada, ahora el proceso resulta más sencillo gracias a un moderno sistema que permite agilizar el trámite en beneficio de los peruanos. Por ello, de acuerdo con la plataforma Infobae, aquellos asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (D.L. n° 19990) que deseen recibir este tipo de pensión deberán tener como mínimo 55 años de edad, tanto para hombre como mujeres, 25 años de aportes (300 Unidades de Aporte - UdA) y haber cesado en la actividad laboral dependiente o independiente. Además, el monto del pago se reduce en 4 % por cada año de adelanto respecto a los 65 años que establece la ley, y dicha reducción no es reintegrable cuando el afiliado alcance esa edad.
En el caso de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (AFP), existen tres modalidades, es decir, la jubilación anticipada ordinaria, que establece una edad mínima de 50 años (mujeres y hombres), haber aportado al menos 72 meses en los últimos 120 meses y contar con un fondo que permita una pensión de casi el 40 % del promedio salarial de los últimos 10 años. La otra opción es por desempleo (REJA), que tiene como condición que la persona acredite los 12 meses seguidos de desempleo y un fondo para una pensión equivalente, como mínimo, al 40 % del promedio salarial de los últimos 120 meses. Por último, la jubilación anticipada por actividades de alto riesgo que permite retirarse desde los 45 años en minería subterránea con 20 años de aportes, y desde los 50 años en minería a tajo abierto, metalurgia y construcción civil.
El gerente de Operaciones del Afiliado en Prima AFP, Joel Boza, explicó que, en caso de que un afiliado haya fallecido, se presentan dos escenarios importantes: que cuente con beneficiarios con derecho a pensión o que carezca de ellos. Es decir, los beneficiarios legales, como cónyuge o conviviente reconocido; hijos menores de 18 años; hijos mayores con invalidez total y permanente; hijos mayores de 18 que cursen estudios de manera satisfactoria hasta un máximo de 28 años (siempre que hayan sido menores al momento de la defunción); padres que cumplan los requisitos de edad y dependencia económica o acrediten invalidez, recibirán una pensión cada mes. “Los fondos de pensiones son intangibles y, cuando un afiliado fallece, el dinero no se pierde, sino que se entrega a sus beneficiarios acreditados”, indicó para Andina.
Para acceder a este beneficio, se debe tener en cuenta que el asegurado debería contar con una cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia. No obstante, si la persona no estaba afiliada a un seguro, los familiares que cumplan los requisitos también accederán a un pago mensual, pero solo hasta que se agoten los fondos acumulados en la cuenta individual. Por otro lado, el experto indica que de no haber un beneficiario, el dinero pasa exclusivamente a una herencia, por lo que el fondo será transferido a las personas consignadas en el testamento o reconocidas mediante la declaratoria de herederos. “El derecho a reclamar la pensión o la herencia no prescribe ni caduca”, agregó para dicho medio.