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¿Habrá feriado el 14 de febrero por San Valentín en Perú? Esto es lo que realmente se sabe | Foto: Andina
¿Habrá feriado el 14 de febrero por San Valentín en Perú? Esto es lo que realmente se sabe | Foto: Andina
Por Redacción EC

Cada año, la llegada del 14 de febrero despierta dudas entre trabajadores y estudiantes en Perú sobre si esta fecha, marcada por celebraciones románticas y reuniones sociales, implica un descanso oficial. La expectativa suele crecer cuando cae en un día laborable y muchas personas se preguntan si podrán disponer de tiempo libre.

Pese al ambiente festivo y al movimiento comercial que genera la fecha, la respuesta no siempre coincide con el entusiasmo popular. ¿Qué dice realmente la normativa peruana sobre el Día del Amor y la Amistad? A continuación, te contamos qué se sabe al respecto.

¿CUÁL ES EL ESTATUS LEGAL DEL 14 DE FEBRERO EN EL PERÚ?

A diferencia de lo que muchos podrían suponer debido a la gran actividad en comercios y restaurantes, el marco legal peruano no otorga al Día de San Valentín la categoría de descanso obligatorio. Esta fecha se procesa como una jornada de trabajo totalmente ordinaria, lo que implica que tanto las instituciones del Estado como las empresas privadas y los colegios operan sin alteraciones en sus horarios.

Por lo tanto, cualquier ciudadano que desee participar en los festejos de esta fecha deberá organizar sus planes personales una vez que haya concluido su horario educativo o laboral, ya que la legislación no contempla permisos ni suspensiones de tareas por este motivo, según explica Infobae.

(Foto: Shutterstock)
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¿CUÁL ES EL CALENDARIO COMPLETO DE FERIADOS NACIONALES PARA EL 2026?

Para quienes deseen proyectar sus actividades anuales, el Decreto Legislativo 713 define los siguientes descansos remunerados para el 2026:

  • Enero: Jueves 1 (Año Nuevo).
  • Abril: Jueves 2 y Viernes 3 (Semana Santa).
  • Mayo: Viernes 1 (Día del Trabajador).
  • Junio: Domingo 7 (Batalla de Arica) y Lunes 29 (Festividad de San Pedro y San Pablo).
  • Julio: Jueves 23 (Día de la FAP), Martes 28 y Miércoles 29 (Fiestas Patrias).
  • Agosto: Jueves 6 (Batalla de Junín) y Domingo 30 (Santa Rosa de Lima).
  • Octubre: Jueves 8 (Combate de Angamos).
  • Noviembre: Domingo 1 (Día de Todos los Santos).
  • Diciembre: Martes 8 (Inmaculada Concepción), Miércoles 9 (Batalla de Ayacucho) y Viernes 25 (Navidad).
Foto: Pexels
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¿EN QUÉ SE DIFERENCIAN EL FERIADO Y EL DÍA NO LABORABLE?

Aunque muchas personas relacionan el feriado con el día no laborable, existe una diferencia entre ambos términos. Aquí te presentamos las diferencias:

  • Feriado: el feriado es un día festivo nacional en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar. Lo mismo ocurre con los estudiantes, quienes dejan de ir a sus clases. En el caso de que un empleado trabaje un feriado, recibirá una remuneración adicional, que normalmente es el triple, así sea domingo.
  • Día no laborable: el día no laborable es decretado por el Gobierno de turno y está dirigido al sector público. En el privado, el empleador decidirá si sus trabajadores laboran o no. Si en caso un empleado trabaja con normalidad, esto no significa que recibirán un pago extra, ya que sólo recibirá el mismo sueldo sin incrementos. Las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los 10 días inmediatos posteriores (con horas extras, trabajando días de semana o considerarlo a cuenta de las vacaciones), o en la oportunidad que establezca cada entidad en función a sus propias necesidades.

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