Redacción EC

Arranca el 2025 en Perú, y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), vuelve a llamar la atención como entidad de Gobierno que vela por los intereses del alumnado a nivel nacional. En ese sentido, hoy resulta importante darte a conocer su respuesta entorno al cabello y aquel pintado que podría impedir el correcto desarrollo del periodo académico para los estudiantes involucrados.

ESTO REVELA INDECOPI ACERCA DE LA PROHIBICIÓN DIRIGIDA A ALUMNOS QUE TENGAN EL CABELLO PINTADO DURANTE AÑO ESCOLAR PERUANO 2025

La moda, el uso de accesorios y hasta tatuajes, por ejemplo, poco a poco ha ido ganando terreno en la apariencia física de la juventud que se siente bien consigo misma, pero muchas veces encuentra trabas para desenvolverse con naturalidad, y ahora con el inicio del Año Escolar 2025, el corte de cabello o pintado del mismo en estudiantes representa materia de debate referente a las normas de instituciones educativas.

Cada vez que comienza un nuevo periodo lectivo tras las vacaciones de verano, se filtran detalles vinculados a las prohibiciones establecidas por colegios públicos y privados a nivel nacional, y en esta ocasión puntual acerca del color de mechones o pelo de algunos alumnos también, entre otros detalles vinculados a uniformidad.

Al respecto, resulta preciso destacar que el Ministerio de Educación (MINEDU) liderado por Morgan Quero, actualmente no determina pautas e instrucciones direccionadas hacia el impedimento de ingreso a clases por parte de escolares que tengan cabello largo o pintado, por ejemplo, sin embargo, las instituciones estatales a nivel nacional si tienen la facultad de elaborar un reglamento interno que así lo establezca, pero habiéndoselo comunicado previamente a los padres de familia.

En relación al ámbito privado, el caso específico cuenta con similitudes, ya que de acuerdo a información revelada por Mariella Villacorta, representante del INDECOPI, en atención a La República, los colegios privados del país, también, tienen la potestad de definir los lineamientos relacionados a vestimenta, uniformidad y presentación personal siempre y cuando respeten los derechos fundamentales de los alumnos.

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No debe servir de excusa para actos de desigualdad o discriminación”, acotó la especialista de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, quien además resaltó la importancia de que los padres o tutores legales de los menores de edad, reciban la información oportunamente y conozcan las vigentes normas internas establecidas por la autoridad académica.

Cabe resaltar, que asimismo, y en el marco de la campaña “De vuelta al Cole” 2025, el Gobierno mediante busca promover que los “colegios particulares cumplan sus obligaciones de informar las condiciones económicas del servicio educativo privado”, y “evitar el direccionamiento de útiles y uniformes escolares”, entre otras obligaciones de cara al nuevo año lectivo.

ESTOS TIPOS DE CONCEPTO O COSAS NO DEBE EXIGIRTE UN COLEGIO PÚBLICO DURANTE AÑO ESCOLAR PERUANO 2025 SEGÚN INDECOPI

Anualmente, la búsqueda de colegio, vacantes y matrículas en Perú se convierte en una batalla constante para padres de familia, quienes tienen la responsabilidad de velar por la educación de niños o adolescentes a su cargo y escoger la mejor propuesta regulada por el MINEDU, y también el Indecopi hoy encargado de vigilar el cumplimiento de normativas en favor de los estudiantes de escuela privada situada a nivel nacional.

En ese sentido, la guía “” reviste de mucha importancia para prevenir afectaciones a los derechos de los escolares y evitar que las autoridades de instituciones públicas realicen cobros indebidos o actúen de manera intimidante por falta de pago, por ejemplo, ante la proximidad de un nuevo Año Escolar como la del 2025.

Por ello, y gracias a la información compartida por INDECOPI, toma nota sobre las 6 cosas que un colegio privado en Perú no puede hacer a modo de exigencia, requerimiento forzado o impedimento, y que lógicamente el padre de familia debe considerar para proteger el desarrollo educativo del menor de edad:

  • ÚTILES ESCOLARES

- El colegio no puede exigir el íntegro de los útiles escolares el primer día de clases ni solicitar materiales que no correspondan a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes.

  • CUOTAS EXTRAORDINARIAS

- El colegio no puede cobrar dinero excepcional o realizar cobros por cualquier otro concepto distinto a los permitidos, como por ejemplo los relacionados a festividades, bingos, rifas, colectas, entre otros similares.

  • TEXTOS ESCOLARES

- El colegio no puede obligar a adquirir nuevos libros a diferencia de los “cuadernos de tarea, trabajo o de actividades”, y debe permitir que los padres, madres, tutores o apoderados participen en el proceso de selección para tal fin.

  • El colegio no puede bloquear plataformas de acceso a clases virtuales o presenciales.
  • El colegio no puede impedir que tu hijo rinda las evaluaciones que les corresponde.
  • El colegio no puede negar el otorgamiento de la libreta de notas.

Asimismo, ten en cuenta que los únicos pagos que debes realizar por el servicio educativo recibido, son la cuota de ingreso, propia matrícula, y también pensiones mensuales cuyo incumplimiento, por ejemplo, según INDECOPI, no debe estar afecto al bloqueo de plataformas de acceso a clases virtuales o presenciales, impedimento para rendir exámenes, ni tampoco a la aceptación de “cualquier otra fórmula intimidatoria que menoscabe la dignidad y el desarrollo del estudiante”.

FECHAS CLAVE Y CRONOGRAMA COMPLETO DEL AÑO ESCOLAR 2025 QUE APRUEBA EL MINEDU

El Año Escolar 2025 en Perú representará una vez más la temporada y/o periodo de nuevos bloques de semana de gestión y horas lectivas llevadas a cabo por colegios públicos a nivel nacional, según lo establece el MINEDU y especifica mediante la con respecto a inicio de clases.

Luego de las merecidas vacaciones gozadas por el alumnado de las más de 50 mil instituciones que operan de manera descentralizada, cada niño y adolescente peruano debe retornar a las aulas teniendo en cuenta las fechas relacionadas al desarrollo del servicio educativo cuyo comienzo y final calendarizado es el siguiente:

  • INICIO DE CLASES ESCOLARES 2025

- Lunes 17 de marzo

  • FIN DE CLASES ESCOLARES 2025

- Viernes 19 de diciembre

Cabe resaltar, que el MINEDU aprobó también con respecto al Año Escolar 2025, que la organización del cronograma de semanas lectivas ascienda a 36, y figure distribuido en 8 semanas de gestión a fin de lograr las “metas propuestas por el servicio educativo” estableciéndose actividades mientras se respetan los planes de estudio.

En ese sentido, el calendario escolar peruano para el presente periodo 2025, terminará ejecutándose en cada colegio estatal de la siguiente manera a partir del lunes 17 de marzo:

  • Primer bloque de semanas de gestión (2)

- 03/03 al 14/03

  • Primer bloque de 9 semanas lectivas

- 17/03 al 16/05

  • Segundo bloque de semanas de gestión (1)

- 19/05 al 23/05

  • Segundo bloque de 9 semanas lectivas

- 26/05 al 25/07

  • Tercer bloque de semanas de gestión (2)

- 28/07 al 08/08

  • Tercer bloque de 9 semanas lectivas

- 11/08 al 10/10

  • Cuarto bloque de semanas de gestión (1)

- 13/10 al 17/10

  • Cuarto bloque de 9 semanas lectivas

- 20/10 al 19/12

  • Quinto bloque de semanas de gestión (2)

- 22/12 al 31/12

Según la organización determinada y plasmada en la Resolución Ministerial N° 556, toda semana de gestión aprobada por el MINEDU con miras al Año Escolar 2025 será utilizada para verificar avances y oportunidades de mejora en virtud a la labor del personal de cada Institución Educativa (IE), teniendo en cuenta que figura asociada técnicamente al cumplimiento de las vacaciones tras el término del primer semestre y posterior culminación de las clases programadas.