No pagar de forma completa u oportuna la participación en las utilidades constituye una infracción grave que puede ser sancionada hasta con 26.12 UIT (S/ 114,928). (Foto: Andina)
No pagar de forma completa u oportuna la participación en las utilidades constituye una infracción grave que puede ser sancionada hasta con 26.12 UIT (S/ 114,928). (Foto: Andina)
Redacción EC

Si bien la pandemia del cha generado una fuerte desaceleración en la , existen muchas empresas privadas de algunos sectores que han seguido obteniendo ganancias importantes y, por lo tanto, deberán hacer el pago de las a sus trabajadores.

CONSULTA: Lo que debes conocer sobre el pago de utilidades en medio de la pandemia del coronavirus

Este beneficio laboral es obligatorio para todas aquellas compañías con más de 20 trabajadores y que generan rentas netas de tercera categoría durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Son considerados como beneficiarios los trabajadores sujetos al régimen laboral en la actividad privada, pequeñas empresas y trabajadores a tiempo parcial. No se encuentran comprendidas las microempresas con 20 trabajadores, las cooperativas, empresas autogestionarias y las sociedades civiles.

Utilidades 2021: ¿hasta cuándo tienen plazo las empresas para abonar este beneficio?

Las empresas tienen un plazo máximo de 30 días después de que la empresa presenta la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (vence entre el 25 de marzo y 12 de abril) para pagar el dinero sus colaboradores.

Este plazo es improrrogable, incluso en el contexto actual por la pandemia, salvo que se emita en los próximos días alguna disposición de rango legal que lo modifique.

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¿Qué porcentaje de las ganancias deben entregar las empresas?

Eso depende del tipo de actividades que desarrolle cada una de estas empresas. En el caso de las empresas del rubro pesquero es 10%; de telecomunicaciones (10%), industriales (10%), mineras (8%), comercio y restaurantes (8%) y otras actividades (5%). Del 2021 al 2023, las empresas agrarias repartirán un 5%.

¿Qué se toma en cuenta para el pago de utilidades?

Los días trabajados y las ausencias consideradas como asistencias por mandato legal: licencias sindicales, días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias, días no laborales debido a un despido nulo en caso de reposición, horas de lactancia y suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor.

También los días de licencia por accidente de trabajo - o enfermedad ocupacional - y días de licencia pre y post natal.

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